Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005273

ASUNTO : RP01-P-2009-005273

En el día de hoy, 30 de Noviembre del año dos mil Nueve (2009), siendo la 06:48 PM; se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. A.D.C.L.D.E. acompañada de la Abg. FRANCYS RIVERO en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil J.R., en la Sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano M.J.F.M., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42, 41 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de en perjuicio de la adolescente C.D.S.; en virtud de la solicitud de RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado, el Abg. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, Fiscal Décimo del Ministerio Público y el defensor Privado Abg. J.J.A.O., quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, prestando el juramento de Ley, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y MEDIDA CAUTELAR de la contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado M.J.F.M., narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se suscitaron en fecha 29 de noviembre de 2009, cuando la victima de autos denunció al imputado por haberle propinado unos golpes en la cara y la amenazó con matarla si lo denunciaba. Solicito se prosiga por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Se le concede la palabra al imputado previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó sin ningún tipo de coacción: “no querer declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. J.J.A.O., quien manifestó: “Esta defensa en estricto apego a lo establecido en el artículo 49 constitucional, el cual consagra los principios de debido proceso y derecho a la defensa, actuando en nombre y representación del ciudadano M.J.F.M., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esta defensa no hace objeción al pedimento fiscal en cuanto a la medida cautelar por cuanto el pedimento fiscal se encuentra ajustado a derecho, reservándose el derecho de exponer argumentos de defensa en la subsiguiente fase procesal, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que a este tenor sea levantada”. Es todo. Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por el Abg. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, quien solicita a este Tribunal La ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial y la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el artículo 256 numeral 3 del COPP, oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: Al folio 02 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia que la victima de autos se presentó en el Departamento de Investigación y captura del IAPES manifestando que su esposo la había golpeado y que una vez escuchado lo manifestado por la victima procedieron a ubicar al imputado de autos. Al folio 3 cursa Denuncia interpuesta por la victima de autos donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 13 cursa constancia médica de Fundasalud suscrito por el Doctor A.M., donde se deja constancia de la lesión sufrida por la victima. Al folio 14 cursa Acta de Investigación penal. Al folio 18 cursa examen medico legal N° 162 donde informan que la ciudadana D.S. presentó: contusión equimotica y edematosa en maxilar superior lado izquierdo, identacion traumática en labios superior e inferior lado izquierdo, contusión escoriada en hombro derecho, asistencia médica por un día curación e incapacidad por ocho días; y al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-2887, donde informan que el imputado de autos presenta entradas policiales; es por lo que, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 05 y 06 de la ley especial que rige la materia y medida cautelar de conformidad con el Art. 256 ordinal 3 del COPP, para el ciudadano M.J.F.M., venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.268.496, de oficio albañil, nacido en fecha 01-01-1973, residenciando en la Bendición de Dios casa N° 54, de esta ciudad Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, delito éste previsto y sancionado en el artículo 42 de LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA V.L.D.V. en perjuicio de la adolescente C.D.S.. Medidas éstas consistentes en: la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio, la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, y presentaciones periódicas cada quince (15) por ante la unidad de alguacilazgo de éste Circuito Penal. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física.

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