Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006894

ASUNTO: RP11-P-2012-006894

Visto el oficio Nº 765, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado M.J.F.Q., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.834 nacido en fecha 05-10-1991, mayor de edad, obrero hijo de R.Q. y M.F., y domiciliado en: En la Invasión 18 de Octubre, casa S/N, Detrás de la Escuela Petrica R.d.Q., Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 20/09/2012, hasta el 15/05/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado M.J.F.Q., la pena de Nueve (09) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado M.J.F.Q., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado M.J.F.Q., fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de C.B. y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de, R.A. VILLARROEL, LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de A.G.M..

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 15 de Septiembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (07/07/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Nueve (09) meses y Veintidós (22) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Nueve (09) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Siete (07) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Once (11) meses y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Junio del 2020, a las 12:00 M.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, cuatro (04) años, tres (03) meses y diez (10) días, que vencerán en fecha 27 de febrero de 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Parte de la pena impuesta, vale decir, Cinco (05) años, Ocho (08) meses, Trece (13) días y Ocho (08) horas que Vencen el 30 de Julio del año 2017, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. L.C.: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Cinco (05) meses, que vencerán en fecha 17 de abril del año 2018, optará por la Formula alternativa de L.C.. Finalmente Vencidas como sean igualmente las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años y Cinco (05) meses, que vencerán en fecha 17 de abril del año 2017, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. EMARLYN BELLORIN

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