Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 15 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1991-000001

ASUNTO : RL01-P-1991-000001

Visto el oficio N° 049-110, enviado por el ciudadano Abg. L.E.B., p.d.M.M.d.E.N.E., referente a la causa contra el penado M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.326.711, condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Primero

PRIMERO: En fecha 28 de Octubre del año 1991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Condenó al Ciudadano M.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.326.711, condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN. Ratificada esta Sentencia en fecha 04 de Marzo del año 1992, por el Juzgado Superior Penal Accidental del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Y absteniéndose, en fecha 31 de Julio del año 1992, de anunciar Recurso de Casación la Defensora Pública ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Segundo

En fecha 11/10/2005, se le ACUERDÓ LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado M.J.M., ya identificado, la cual cumplirá en la residencia de su Sobrino L.A.M., ubicada en La Urbanización Ochipano, Calle La Esperanza entre La Calle Bolívar y F.R., Casa s/n, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; La cual se cumplirá en fecha: 24 de Mayo del año 2011, con Doce (12) horas.

Tercero

Se evidencia del Oficio consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Confinamiento, tal como consta en las comunicaciones remitidas por el ciudadano P.L.E.B., quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentación ante dicha Prefectura.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.326.711 y residenciado en el caserío Maturincito, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, Líbrese Oficio dirigido al P.d.M.M.d. estado Nuevas Esparta. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.

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