Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Junio de 2011
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1991-000001
ASUNTO : RL01-P-1991-000001
Visto el oficio N° 049-110, enviado por el ciudadano Abg. L.E.B., p.d.M.M.d.E.N.E., referente a la causa contra el penado M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.326.711, condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En fecha 28 de Octubre del año 1991, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Condenó al Ciudadano M.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.326.711, condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN. Ratificada esta Sentencia en fecha 04 de Marzo del año 1992, por el Juzgado Superior Penal Accidental del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Y absteniéndose, en fecha 31 de Julio del año 1992, de anunciar Recurso de Casación la Defensora Pública ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11/10/2005, se le ACUERDÓ LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado M.J.M., ya identificado, la cual cumplirá en la residencia de su Sobrino L.A.M., ubicada en La Urbanización Ochipano, Calle La Esperanza entre La Calle Bolívar y F.R., Casa s/n, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS; La cual se cumplirá en fecha: 24 de Mayo del año 2011, con Doce (12) horas.
Se evidencia del Oficio consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Confinamiento, tal como consta en las comunicaciones remitidas por el ciudadano P.L.E.B., quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentación ante dicha Prefectura.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 11.326.711 y residenciado en el caserío Maturincito, casa s/n, Municipio Bolívar, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL Y VIOLACIÓN. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, Líbrese Oficio dirigido al P.d.M.M.d. estado Nuevas Esparta. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. D.J.R.R.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.-.