Decisión nº PJ0722013000134 de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO: GP01-S-2011-000755

JUEZA: ABG. F.S..

FISCAL: 30º del Ministerio Público

IMPUTADO: M.J.P.P.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA: ABG. E.M.O..

VICTIMA: R.M.P.D.P..

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de sobreseimiento en fecha 22/05/2012, de conformidad con lo previsto en los artículos 122 numeral 7º y 305 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien expone: Ratifico en este acto escrito de sobreseimiento presentado en fecha 26/10/2011 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la ley especial en virtud que no existe la certeza de incorporar nuevos datos o elementos suficientes para sostener la acusación a favor del imputado, en consecuencia solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se desprende que aunque hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual ameritó la apertura de una Averiguación Penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano M.J.P.P., de manera que se realizó así acta de entrevista a la víctima y al funcionario actuante, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que la Representación Fiscal considero que carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la acusación Fiscal.

Por las razones antes expuestas y el resultado insuficiente de lo actuado y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan a la Representación del Ministerio Público, presentar acusación en contra del referido imputado en consecuencia solicito el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: M.J.P.P., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.807.798, a quien se le imputó la presunta comisión uno de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento, el cual dispone:

…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...

Seguidamente en audiencia esta Juzgadora le explico a la ciudadana R.M.P.D.P., venezolana, titular de cedula de identidad Nº V- 07.032.293, lo que significa un sobreseimiento de la causa; asimismo se le explico el contenido el ordinal 4º artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra para que expusiera lo que considera al respecto manifestando la referida ciudadana lo siguiente: “…Estoy de acuerdo con la terminación de este proceso y estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento.. ”.

Luego se impone al ciudadano M.J.P.P., en forma expresa del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” quien manifestó: “…Me acojo del precepto del constitucional...”

Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa Abg. E.M.O. la cual expone: “…Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual fue solicitado por la vindicta pública y se libren los correspondientes oficios...”

Ahora bien, oída la solicitud del Ministerio Publico de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano M.J.P.P., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.M.P.D.P. y en vista de que la misma se encuentra presente en sala, dándosele cumplimiento a lo consagrado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y 122 ordinal 7 de la ejusdem, quien aquí decideconsidera que lo ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano M.J.P.P., de conformidad a lo establecido en el artículo 300 ordinales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano M.J.P.P., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana R.M.P.D.P.. Se acuerda el cese de todas las medidas cautelares, de protección y seguridad que le fueron impuestas al imputado. Asimismo ordena oficiar a la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, a los fines legales correspondientes. Remítase el presente asunto al Archivo Central para su custodia y posterior Remisión al Archivo Judicial. Publíquese Regístrese. Cúmplase.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR