Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: M.J.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.978.955.-

ABOGADA ASISTENTE: C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.540.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

I

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado en fecha 23 de marzo de 2007 por el ciudadano M.J.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 1.039.663, debidamente asistido por la abogada C.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 32.540, quien expuso que consta del Acta de Defunción Nº 635, Folio 35, Tomo 04, correspondiente al año 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, que al momento de transcribir el nombre de la finada, en forma errónea se colocó como “…CONCEPCIÓN AURE DE SAADE…”, siendo lo correcto “…SOLTONE AURE TURBAY DE SAADE…”; razón por la cual pide se ordene la rectificación de la Partida de Defunción consignada al efecto.

En fecha 03 de abril de 2007 se dictó auto instando al solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana Soltone A.T.d.S., a los fines de su admisión, requerimiento este que fue debidamente cumplido, tal y como consta en diligencia de fecha 04 de mayo del año en curso.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 14 de mayo de 2007, se ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos y la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ordenándose librar la respectiva boleta a la representación del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta en fecha 06 de junio del presente año.

En fecha 06 de julio de 2007, el Alguacil dejó constancia que notificó al representante del Ministerio Público.

Posteriormente, en fecha 18 de julio se libró cartel de emplazamiento, el cual fu debidamente consignado por la abogada asistente de la parte solicitante mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2007.

En fecha 27 del pasado mes de julio, comparece por ante este Tribunal el abogado J.Á. en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y presenta una observación referente a la no consignación del cartel de emplazamiento por parte del solicitante y como consecuencia de ello, insta a este Juzgado a dar cumplimiento de lo acordado en el auto de fecha 14 de mayo, requerimiento este que fue desestimado por esta Juzgadora por cuanto dicho cartel fue debidamente consignado por la parte actora mediante diligencia fechada el 26 de julio del presente año.

Para los efectos probatorios de la Rectificación de Partida de Defunción, se acompañó a la solicitud, copia certificada y copia simple del Acta de Defunción, Nº 635, Folio 35, Tomo 04, correspondiente al año 2005, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, original y copia simple de los datos Filiatorios N° RIIE-1-0501-3685, de fecha octubre 31 de 2006, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, Partida de Nacimiento de la ciudadana Soltone A.T.d.S., N° 04, Tomo I, Año 1.920, expedida por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El S.d.M.V.d.E.C..

II

Antes de decidir, este sentenciador observa:

El objeto que persigue la Rectificación de los actos Civiles, es el corregir las inexactitudes, irregularidades y diferencias de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debería tener cuando se extendió.-

Nuestro Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil que, solo mediante juicio, podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada; y por orden del Tribunal de Primera Instancia que a cuya Jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo lo previsto en el artículo 462 Eiusdem.

Igualmente el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 dispone:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente

.

Para aclarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el Acta en el Registro Civil, por lo que requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, el solicitante, a los fines de demostrar su petición, consignó la correspondiente Acta de Defunción, evidenciándose de la misma el error cometido, al señalar el nombre incorrecto de su madre como “CONCEPCIÓN AURE DE SAADE”; por lo que este Tribunal declara procedente la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana Soltone A.T.d.S., en consecuencia, donde aparece “…CONCEPCIÓN AURE DE SAADE…” debe decir “…SOLTONE AURE TURBAY DE SAADE…”.

III

En fuerza de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana Soltone A.T.d.S..

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de agosto del año 2.007 Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha de agosto del año 2007, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Exp. N° 44243

Daniel

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