Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AH17-V-2000-000066

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos A.D.J.S., E.L.M. y M.R.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.978.025, V-3.245.152 y V-11.930.098, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 12.790, 8.661 y 65.846, en el mismo orden.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano M.K.G. y ciudadana N.K.L.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.431.393 y V- 6.847.184, respectivamente Deudores Principales y al ciudadano R.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.847.171, en su carácter de Tercer Poseedor.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.A.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-6.216.305 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.097.-

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

- I -

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Inicia el presente juicio mediante libelo presentado en fecha diecisiete (17) de febrero de 2000, por la representación judicial de la parte actora CORP BANCA. C.A., BANCO UNIVERSAL, con el cual proceden a demandar a los ciudadanos M.K.G. y ciudadana N.K.L.K., en su carácter de Deudores Principales y al ciudadano R.L.V., en su condición de Tercer Poseedor, por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA.-

Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa inicialmente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2000, acordándose la Intimación de la parte demandada.-Posteriormente en fecha veintinueve (29) de febrero de 2000 fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en Cuaderno Separado de Medidas aperturado a tal efecto.-

Infructuosas como resultaron las diligencias de Intimación personal de la parte demandada, a solicitud de la parte actora se ordeno la Intimación mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en fecha seis (6) de abril de 2000, siendo el cartel librado debidamente retirado por la parte actora.-

Durante el Despacho del día veintiséis (26) de abril de 2000, comparece en juicio el ciudadano M.K.G., co-demandado debidamente asistido de abogado y manifiesta convenir en la demanda en todas y cada una des sus partes, solicitado del Tribunal el plazo de diez (10) días hábiles paras el cumplimiento voluntario, en la misma actuación la representación judicial de la parte actora conviene en que le sean concedidos al deudor el plazo solicitado y de igual manera solicita del Tribunal se sirva suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en juicio.-

El Convenimiento celebrado entre las partes, fue debidamente Homologado por auto de fecha dos (2) de mayo de 2000, concediendo a la parte demandada diez (10) días de Despacho siguientes a dicha fecha para dar cumplimiento voluntario a la demanda.-Asimismo, fue suspendida la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha veintinueve (29) de febrero del mismo año, librando el correspondiente oficio de participación al Registrador respectivo.-

Así las cosas, en fecha treinta (30) de mayo de 2000, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia solicita del Tribunal decretar la ejecución forzosa del Convenimiento celebrado en virtud, de que la parte demandada no diera cumplimiento al mismo de forma voluntaria.-Ante dicha actuación el Tribunal acordó lo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decretando su ejecución forzosa y consecuencialmente medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada-ejecutada.-

A solicitud de la parte actora, dictó providencia el Juzgado que inicialmente conociera del juicio en fecha dos (2) de agosto de 2000, con el cual de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código Adjetivo decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de ejecución, ordenando su participación al Registrador Subalterno respectivo.-De igual manera, se ordeno la Intimación mediante Cartel de los co-demandados N.K.L.K. y R.L.V..-

En fecha tres (03) de agosto de 2000, el apoderado judicial de la actora retiro el Cartel de Intimación librado a los co-demandados a los fines de su publicación, cumpliéndose co todas las formalidades establecidas en la Ley.-

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2000, a solicitud de la parte actora y verificada su procedencia, fue designado Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona del ciudadano J.C.S.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.444, a quien se ordenó notificar.-

En esa misma fecha compareció la representación judicial de la co-demandada N.K.L.D.K., dándose expresamente por intimado en juicio y consignando en copia simple instrumento poder que acredita su representación.-

Con vista a dicha comparecencia, la representación judicial actora en fecha veinte (20) del indicado mes y año, solicitó del Tribunal revocar el nombramiento del defensor judicial designado a la ciudadana N.K.L.D.K., y se dejará solo en vigor el realizado al ciudadano R.L.V..-En esa misma fecha compareció la representación judicial del ciudadano R.L.V., dándose por intimado en juicio y consignando en copia simple instrumento poder que acredita su representación.-

Así la cosas, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2000, la representación judicial de los co-demandados y presentó escrito de Cuestiones Previas y Oposición a la Intimación, en el cual procedió a apelar contra el auto dictado por el Juzgado que conociera inicialmente de la causa, en fecha 2 de agosto de 2000.-

Solicitó la representación judicial de la parte actora, en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2000, decretó de Embargo Ejecutivo sobre el bien hipotecado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil.-

Ante las actuaciones de las partes, dictó providencia el Juzgado que inicialmente conociera de la causa, con el cual indicó la acción convenida homologada decidida en contra del litis consorte actuante ciudadano M.K., debiendo continuar el procedimiento para los otros co-demandados.-

Formuló oposición a la representación judicial de la parte demandada, a la solicitud efectuada por la representación judicial actora relativa al decreto de medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código Adjetivo, reiterando y dando por reproducidos todos los argumentos invocados por dicha representación en su escrito de fecha 23-11-2000, en el cual invoca la intangibilidad de la cosa juzgada, al haber terminado el juicio con un Convenimiento Homologado entre la actora y uno de los demandados, no siendo posible reiniciar un proceso terminado.-

En horas de Despacho del día primero (1°) de diciembre de 2000, la representación judicial de los co-demandados N.K.L.D.K. y R.L. V., presentó escrito de Oposición y Cuestiones Previas.-

Dictó providencia el Juzgado que conociera de la causa, oyendo las apelaciones formuladas por la representación judicial de la parte demandada, en un solo efecto.-

La representación judicial actora, presentó escrito en fecha doce (12) de diciembre de 2000, contentivo de rechazo de las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.-

Promovió Pruebas la parte demandada en la Incidencia de Cuestiones Previas, a las cuales formuló oposición la parte actora, promoviendo posteriormente sus pruebas a la Incidencia referida.-

Por auto de fecha catorce (14) de diciembre de 2000, el Juzgado que conocía de la causa, dictó providencia reservándose proveer sobre el decreto de Embargo Ejecutivo solicitado por la accionante hasta tanto fuera decidida la oposición formulada por la pare demandada, siendo apelada dicha providencia por la actora en fecha quince (15) del mismo mes y año.-

Admitió las pruebas promovidas por las partes el Tribunal con auto de fecha quince (15) de diciembre de 2000, del cual apeló la representación judicial de la parte demandada, oyéndose la misma en un solo efecto por auto de fecha ocho (8) de enero de 2001.-

Solicitó del Tribunal la representación judicial de la parte accionante, pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas en la causa.-

En este orden de ideas, fueron recibidas las resultas del Recurso de apelación sustanciado ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, el cual con decisión de fecha siete (07) de agosto de 2001, declaro con lugar la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, nulo y sin ningún efecto el auto dictado en fecha 02 de agosto de 2000 por el Juzgado que conociera inicialmente de la causa, declarando consecuencialmente Nulas y sin efecto todas las actuaciones referentes a lo decidido.-Una vez notificadas las partes, fue anunciado Recurso de Casación por la representación judicial de la parte actora, el cual admitió el Juzgado Superior Octavo con auto de fecha veinte (20) de noviembre de 2001, ordenando la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil.-

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2003, dictó sentencia la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, , Casando de Oficio la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (hoy Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 7 de agosto de 2001; y en consecuencia, Repone la causa al estado en que el Tribunal de cognición practique la Intimación de los co-demandados y continúe el juicio.-

De regreso el expediente al Juzgado de origen, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala, fueron libradas las correspondientes Boleta de Intimación a los co-demandados N.K.L.d.K. y R.L.V., a fin de continuar el proceso, siendo reformado dicha providencia en lo referente a que la Intimación versa a los fines de continuar el proceso, siendo lo correcto a fin de ejercer sus derechos y defensas conforme a lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, dejando sin efecto las boletas de intimación libradas, ordenando en su defecto librar nuevas boletas de Intimación.-

Durante el Despacho del día cinco (5) de agosto de 2003, compareció la ciudadana N.K.L.d.K., debidamente asistida de abogado, solicito copias certificada de la totalidad del expediente.-

Con diligencias de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2003, el ciudadano L.V., Alguacil Accidental del Juzgado que conociera inicialmente de la causa, dejo constancia de la imposibilidad de las Intimaciones personales de los co-demandados N.K.L.d.K. y R.L.V..-

Solicito por diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2003, la representación judicial de la parte actora, con vista a la declaración del Alguacil, y siendo que la co-demandada N.K.L.d.K., compareció en forma voluntaria al juicio, la intimación por Cartel al co-demandado R.L.V., conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado, librándose el respectivo Cartel de Intimación, cumpliéndose con todas las formalidades de Ley.-

Vencido el lapso concedido por el Legislador a fin de la comparecencia de la parte intimada, a solicitud de la parte actora, se designó Defensor Judicial al co-demandado referido en el párrafo anterior, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana A.T.H., quien una vez notificada aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-

Debidamente Intimada la Defensora Judicial designada, procedió a formular oposición en la presente ejecución en fecha tres (3) de agosto de 2005.-

Así las cosas, compareció en juicio la representación judicial del co-demandado R.L.V., presentando escrito con el cual solicito del Tribunal declarara extinguida la Intimación de la co-demandada N.K.L.D.K., consignando Instrumento Poder que acredita su representación.-

Con vista a dicha actuación, dicto fallo interlocutorio en fecha ocho (8) de agosto de 2005 el Juzgado que conocía de la causa, con el cual se declaro quedar sin efecto las Intimaciones efectuadas en el juicio, quedando suspendido el mismo hasta tanto la parte actora impulsara nuevamente las Intimaciones de todos los co-demandados.-

En fecha veinte (20) de septiembre de 2005, la representación judicial de la parte actora, solicitó del Tribunal la Intimación de los co-demandados; siendo libradas las correspondientes boletas en fecha diez (10) de octubre de 2005.-

Infructuosas como resultaron las diligencias de Intimación personal de los co-demandados, como fuera indicado en diligencia de fecha siete (7) de diciembre de 2005, por el ciudadano H.D., en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado que conociera de la causa, a solicitud de la parte actora se ordeno la intimación mediante Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, dejando constancia en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2006, la Secretaria del Tribunal de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley.-

Vencido el lapso concedido por el Legislador para la comparecencia de los co-demandados de autos, solicito la parte accionante del Tribunal designación de Defensor Judicial, lo cual fue proveído y acordado, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado J.A.A., quien debidamente notificado acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.-Dándose por intimado en fecha veinte (20) de septiembre de 2006.-

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, el referido Defensor Judicial mediante diligencia, procedió a Apelar del auto de admisión dictado por el Tribunal en fecha 28-2-2000, apelación que fue oída en un solo efecto por auto de fecha veintinueve (29) del mismo mes y año.-

El día dos (2) de octubre de 2006, la parte accionante solicitó del Tribunal mediante diligencia decreto de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en la norma.-

Compareció el Defensor Judicial designado y consignó en fecha tres (3) del mencionado mes y año, diligencia y escrito contentivo de Defensas y Oposición a la Ejecución de Hipoteca, así como Oposición a la medida solicitada por la representación actora.-

Ante tales actuaciones en fecha diez (10) de octubre de 2006, la parte actora formuló sus respectivos alegatos, negando, rechazando y contradiciendo las Cuestiones Previas opuestas.-

Dictó fallo Interlocutorio el Juzgado que conocía inicialmente de la presente demanda, en fecha seis (6) de agosto de 2007, declarando Sin Lugar la Cuestión Previa de Ilegitimidad de las personas que se presentan como apoderados e la parte actora, Sin Lugar la Impugnación del poder que acredita la representación de la parte actora, Sin Lugar la Cuestión Previa de Defecto de forma de la Demanda y su Reforma, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican los Ordinales 5°, 6° y 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Sin Lugar la Cuestión Previa de Inepta Acumulación Inicial de Pretensiones contenida en el Or5dinal 6° del artículo 346 ejusdem, in Lugar el planteamiento de la Cosa Juzgada; Inadmisible el planteamiento del Fraude Procesal Incidental; Parcialmente admisible la Oposición a la Ejecución Hipotecaria; Inadmisible la Oposición a la Ejecución Hipotecaria por Compensación de Créditos; Inadmisible la Oposición a la Ejecución Hipotecaria por Extinción de la Hipoteca y Admisible la Oposición a la Ejecución Hipotecaria por Disconformidad del Saldo fundamentada en el Ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.-Abriendo el juicio a Pruebas en virtud de la admisión de la oposición por Disconformidad del Saldo formulada por la parte demandada.-

Ejerció recurso de apelación ante dicha decisión el Defensor Judicial designado a los co-demandados N.K.L.D.K. y R.L. V., el cual fue oído en un solo efecto, ordenando la remisión del Expediente al Juzgado Superior Octavo de esta Circunscripción Judicial, el cual en fecha veintiséis (26) de junio de 2009 declaro Sin Lugar la apelación formulada por el Defensor Judicial designado a los co-demandados arriba referidos, confirmando dicha decisión en todas y cada una de sus partes.-

Anunciado y admitido Recurso Extraordinario de Casación por la representación de la parte demandada, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de diciembre de 2009, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, declaró Con Lugar el Recurso de Casación anunciado y formalizado por los demandados contra la Sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2009 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas; decretando en consecuencia la NULIDAD del fallo recurrido y REPONIENDO la causa al estado en que el Tribunal de cognición tramite y resuelva de manera separada, las cuestiones previas opuestas y las oposiciones a la solicitud de ejecución de hipoteca realizadas por los demandados.-Quedando CASADA la sentencia impugnada.-

De regreso el expediente a su Tribunal de origen Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió la ciudadana Juez Titular de ese Despacho a INHIBIRSE del conocimiento de la causa.-

Previo procedimiento de Distribución realizado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Primera Instancia en fecha once (11) de junio de 2010, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente demanda.-

Dándosele entrada y el debido abocamiento de la ciudadana Juez Titular de este Juzgado por auto de fecha cinco (5) de agosto de 2010, ordenando la notificación mediante boleta de las partes.-

En fecha siete (7) de abril de 2011 compareció la representación judicial actora y procedió a darse por Notificada, solicitando del Tribunal librar las boletas respectivas a la parte demandada, lo cual fue acordado por el Tribunal con auto de fecha once (11) del indicado mes y año.-

Seguidamente, en fecha 10 de mayo de 2011, la representación actora solicita sean corregidas las boletas de notificación libradas a la parte demandada, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha 11 de mayo de 2011, librándose en dicha oportunidad las boletas respectivas.-

Así, durante el Despacho del día veintiuno (21) de Mayo de 2012 comparece la representación judicial de los co-demandados de autos y consigna escrito de Solicitud de Perención de la Instancia, por haber operado en dos (2) formas diferentes los supuestos necesarios para el decreto de la misma, sin que ninguna de las partes haya efectuado alguna actuación procesal en autos, aunque se este esperando por una actuación del Juez, como lo es la sentencia relativa a las cuestiones previas, invocando el criterio sostenido por la Sala Constitucional de Nuestro M.T. al respecto.-

En fecha doce (12) de junio de 2012 comparece la representación judicial actora y consigna escrito de alegatos.-

El día trece (13) de agosto de 2012, este Juzgado declara perimida la instancia.-

Seguidamente el dieciocho (18) de septiembre de 2012, la representación judicial de la parte actora apela de la sentencia dictada.-

Mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2012, este Juzgado informó que una vez conste en autos la notificaciones de las partes, se pronunciara con respecto a la apelación.-

Finalmente, mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2012, suscrito entre las partes por un lado el abogado A.D.J.S., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, y por la otra parte el abogado J.A.A., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: ciudadanos M.K.G., N.K.L.K. y R.L.V., mediante la cual solicitan se homologue la presente transacción judicial consignada en autos.-

II

MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a la solicitud efectuada por la representación judicial de las partes, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-

Ahora bien, visto que la parte actora: sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión por absorción de sus filiales Corp Banca de Inversión, C.A., Corp Banca Hipotecario, C.A., Corp Banca Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Banca Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero, C.A. y Banco del Orinoco, S.A.C.A., Banco Universal, conforme a autorización de la Junta de Emergencia Financiera por Resolución Nº 009-0899 del 30 de agosto de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en su edición Nº 36.778, el 02 de septiembre de 1999 y conforme autorización de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, por Resolución Nº 261-99 del 06 de septiembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su edición Nº 36.784 del 10 de septiembre de 1999, evidenciada de asiento de Registro de Comercio inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 189-A Pro., el 07 de septiembre de 1999, asiento publicado en el diario El Nacional y El Universal en sus ediciones del 08 de septiembre de 1999. Representada en ese acto por el abogado A.D.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 12.790, quien suscribe la referida transacción judicial, el cual esta debidamente facultado para dicho acto, tal y como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido, el cual corre inserto en los folios (8) al (14), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I, y en la copia simple de la Autorización Expresa que le fue conferida por el Consultor Jurídico de dicho Banco, la cual corre inserta al folio (56), en esta Pieza Principal IV, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio. Por lo que es evidente, que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado A.D.J.S., suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora.-

Por otro lado, la parte demandada: ciudadanos M.K.G. y ciudadana N.K.L.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.431.393 y V- 6.847.184, respectivamente Deudores Principales y al ciudadano R.L.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.847.171, en su carácter de Tercer Poseedor. Representados en este acto por el abogado J.A.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 36.097, el cual esta ampliamente facultado por su Representados, para suscribir la Transacción Judicial celebrada entre las partes, en el presente caso, según se evidencia en los Instrumentos Poder, los cuales corren insertos en los folios (98) al (106), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal I. En consecuencia resultan concluyentemente demostradas las facultades que tiene para transar dicho apoderado, en nombre de sus Representados. Así se decide.-

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.-

III

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la solicitud que por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos M.K.G., N.K.L.K. y R.L.V., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

En esta misma fecha siendo las dos y treinta y ocho minutos de la tarde (2:38 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

LA SECRETARIA,

Abg. J.L.Z..-

Asunto: AH17-V-2000-000066

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