Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el municipio autónomo chacao del estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el No 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión y absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.d.J.S., E.L.M., B.G.M., Deusa P.P., U.A.S.V., M.R.O. y J.A.R.R.. Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.790, 8.661, 53.973, 71,083, 26.312, 65.846 y 65.632, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES LLANERO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y M.K., N.L.D.K. y R.L.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.847.184 y 5.431.393 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.F. A, M.C.L., T.D.J.B.S., J.P.H.G., Agostino J.C.P. y J.A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.521, 42.697, 21.943, 36.096, 58.154 y 36.097, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: Nros 7744, 7747 y 7846 (Acumulados).

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de las apelaciones interpuestas en fechas 15 y 20 de noviembre de 2006, por los abogados M.R. y J.A.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición) hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2007, esta Alzada le dio entrada al expediente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijándose el vigésimo (20°) día de despacho a los fines que las partes presentaran informes, y en la oportunidad legal sólo la parte demandada ejerció tal derecho.

En fecha 15 de mayo de 2007, se ordenó la acumulación de las incidencias Nros. 7744, 7747 y 7846, al expediente signado bajo el Nro. 8738, a petición del abogado J.A.A., mediante diligencia suscrita en fecha 24 de abril de 2007, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todo esto a los fines de evitar que se dictaran decisiones contradictorias.

En fecha 6 de octubre de 2010, mediante auto se abocó la suscrita al conocimiento de dicha causa en el estado en que se encuentra, ordenando la notificación de las partes de de conformidad con lo establecidos en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diez (10) de octubre del año 2012 comparecen ante este Tribunal los abogados M.R.O. inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.846, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, y, J.A.A. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES LLANERO, C.A., y de los ciudadanos M.K., N.L.D.K. y R.L.V., quienes consignaron transacción celebrada por ambas partes en fecha 09 de octubre del presente año, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 26, Tomo 65, solicitando su homologación y la suspensión de las medidas decretadas.

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante el acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 09 de octubre de 2012, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el abogado A.D.J.S. inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 12.790, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el abogado J.A.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.097, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CREACIONES LLANERO, C.A., y de los ciudadanos M.K., N.L.D.K. y R.L.V..

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m) se publicó, registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

Exp. Nº 8738

MAR/JG/Carlos Lugo.-

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