Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 31 de Agosto de 1.954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca C.A., antes Banco Consolidado, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el estado Miranda, en fecha 21 de Octubre de 1.997, bajo el No 5, Tomo 274-A Pro., transformada en Banco Universal por fusión y absorción de sus filiales Corp Banco de Inversión, C.A., Corp Banco Hipotecario, C.A., Corp Fondo de Activos Líquidos, C.A., Corp Arrendadora Financiera Sociedad Anónima de Arrendamiento Financiero y Banco del Orinoco S.A.C.A., Banco Universal. .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.D.J.S., E.L.M., B.G.M., Deusa P.P., U.A.S.V., M.R.O. y J.A.R.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.790, 8.661, 53.973, 71,083, 26.312, 65.846 y 65.632, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CREACIONES LLANERO, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y M.K., N.L.D.K. y R.L.V..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.R.F. A, M.C.L., T.D.J.B.S., J.P.H.G., Agostino J.C.P. y J.A.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.521, 42.697, 21.943, 36.096, 58.154 y 36.097, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: Nros 8952 y. 8927 (Acumulados).

I

ANTECEDENTES

Correspondió a esta Alzada conocer de las apelaciones interpuestas en fechas 18 de marzo y 20 de octubre de 2009, por el abogado J.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra las sentencias dictadas en fecha 03 de julio de 2008 y 15 de octubre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante autos de fechas 13 de mayo y 30 de octubre de 2009, se le dio entrada a los expedientes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fijándose en cada uno de los expedientes la oportunidad para la presentación de informes, haciendo uso de tal derecho las partes.

Riela a los folios 345-346 del expediente N° 8952, auto por medio del cual quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó las notificaciones correspondientes.

En diligencia cursante al folio 274 del expediente N° 8927, cursa diligencia suscrita por ambas partes, en la cual solicitaron la acumulación de ésta causa con la contenida en el expediente N° 8952. En esa misma fecha las partes consignaron transacción celebrada por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios 349 al 356 del expediente N° 8952.

Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, dictado en el expediente N° 8952, este Tribunal al verificar que se encontraba en los archivos la causa signada con el N° 8927 contentivo de la incidencia surgida en el juicio principal, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la acumulación de ambas causas a los fines de evitar se dictaran sentencias contradictorias.

II

MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si, se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 09 de octubre de 2012, por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el abogado A.D.J.S. inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 12.790, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad financiera CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, por una parte y por la otra el abogado J.A.A., inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 36.097, en su carácter de apoderado judicial de CREACIONES LLANERO, C.A., y M.K., N.L.D.K. y R.L.V..

Déjese copia de la presente decisión para el copiador de sentencias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

M.A.R.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.) se publicó, registró, la anterior decisión.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

Exp. Nº 8952-8927.

MAR/YGC/Carlos Lugo.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR