Decisión nº 3067 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. GUASDUALITO, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE 2005. CAUSA 1C-3067/05

194° y 145°

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ante este Tribunal, en fecha pasada, en contra del ciudadano imputado J.M.E.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.717, fecha de nacimiento 04-04-1978, de 26 años de edad, de ocupación funcionario policial, hijo de J.M.E. y C.D.L., domiciliado en Barrio La Odisea, calle principal, casa S/N, diagonal a la Iglesia Unción de Dios, San F.d.A.E.A.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 282, respectivamente, del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO; oídos como fueron, los fundamentos de las peticiones formuladas tanto en el Ministerio Público; de la Defensa así como los del Acusador particular propio; finalizada dicha audiencia y en presencia de las partes este Tribunal de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:

PRIMERO

Examinada la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Primero, ADMITE la acusación fiscal presentada en contra de J.M.E.L., ya identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 282, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se cumplieron los extremos allí exigidos, el Tribunal admite plenamente la Acusación Fiscal, en cuanto a lugar a derecho, y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, al Acusado: J.M.E.L., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.520.717, fecha de nacimiento 04-04-1978, de 26 años de edad, de ocupación funcionario policial, hijo de J.M.E. y C.D.L., domiciliado en Barrio La Odisea, calle principal, casa S/N, diagonal a la Iglesia Unción de Dios, San F.d.A.E.A.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 282, respectivamente, conforme a las imputaciones en particular que se derivan de los elementos de convicción contenidos en la acusación Fiscal, los cuales demuestran la presunta participación en el hecho punible imputado, hace lectura de dichas actas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho punible. Alega como preceptos jurídicos aplicables, en la cual encuentra como autor responsable al ciudadano J.M.E.L., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinales 1º y en concordancia con el artículo 282, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C. Y EL ESTADO VENEZOLANO. Ofreció los medios de pruebas siguientes: I. TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios Inspector Jefe P.R.Q., C.I. y Agente A.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declaren en relación a la inspección Técnica Nº 0148, de fecha 19-06-04, practicada al sitio del suceso. 2. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios Inspector Jefe P.R.Q. y C.I., y Agente A.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declaren en relación a la inspección Técnica Nº 0149, de fecha 19-06-04, practicada al cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. 3. Testimonio en calidad de expertos del funcionario Inspector C.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declare en relación al peritaje de reconocimiento Nº 158, de fecha 19—06-04, realizado a unas prendas de vestir, y a un trozo de plomo recabado durante el procedimiento policial. 4. Testimonio en calidad de experto del funcionario Inspector C.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declare en relación al peritaje de reconocimiento Nº 157, de fecha 19-06-04, realizado a un arma de fuego, tipo revólver recabados durante el procedimiento policial. 5. Testimonio en calidad de experto del Patólogo Forense, Dr. L.Z., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declaren en relación a la experticia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C.. 6. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios J.G. SILIANI Y P.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación Estatal Guárico, para que declaren en relación a la experticia de levantamiento Planimétrico de fecha 27-07-04, realizada a un arma de fuego, tipo revólver recabado durante el procedimiento policial. 7. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios L.M. Y M.P., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalistica Identificativa Comparativa, Caracas, para que declaren en relación a la experticia de Reconocimiento Técnica y Comparación Balística Nº 9700-018-3638, de fecha 28—07-04 realizado a la planta sitio donde se suscitó el hecho investigado. 8. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios A.G. Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que declaren en relación a la experticia hematológica Química y Barrido Nº 9700-077-341, de fecha 04-08-04, realizado a prendas de vestir con presencia de manchas de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática. II. TESTIMONIOS: 1. Testimonio en calidad de testigo del funcionario policial M.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación San Fernando, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en lo referente a la trascripción de novedad de fecha 19-06-04, que él suscribe (Folio 7). 2. Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana I.Y.P.C., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Cuarta Transversal, casa Nº 12, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo referente a que fue la familiar a la que avisó respecto a la muerte de su hermano (Folio 20). 3. Testimonio del ciudadano J.G.R.O., residenciado en el Barrio El Calvario, casa S/N, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en el local comercial denominado “Center Pool” de su propiedad, específicamente a que declare lo que escuchó y vio dentro del local de su propiedad (Folios 23 y 24). 4. Testimonio del ciudadano R.B.M., residenciado en la Urbanización La Guamita, calle Río Apure, frente a la escuela J.A.T., a objeto de que declare en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo escuchado por su persona cuando laboraba como portero en el establecimiento comercial “Center Pool” (Folio 25). 5. Testimonio del ciudadano F.A.V.C., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, primera entrada, bajando por la residenciado por la residencia del Gobernador, casa S/N, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo visto y escuchado en el establecimiento comercial Center Pool, donde es mesonero (Folio 26). 6. Testimonio del ciudadano J.A.A., residenciado en la Urbanización La Guamita, calle El Hipódromo, casa Nº 64, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo visto y escuchado en el establecimiento comercial Center Pool, donde es portero (Folio 27). 7. Testimonio del ciudadano L.J.R.R., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, calle principal, bajada de la residencia del Gobernador, segunda entrada, casa sin Número, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo escuchado en el establecimiento Center Pool, donde es Disk-Jockey (Folio 28). 8. Testimonio del ciudadano J.M.G.R., residenciado en calle Diana, casa Nº 01 de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo visto y escuchado en el establecimiento comercial Center Pool, donde es cajero (Folio 29). 9. Testimonio del ciudadano T.L.B.B., residenciado en la Urbanización La Guamita, calle Rió Tocayo de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo escuchado por él en el estacionamiento comercial Center Pool donde es portero (Folio 30). 10. Testimonio de la ciudadana D.J.P.C., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Cuarta Transversal casa Nº 12 de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a la actitud hostil y amenazante que mantenía el imputado, su exconcubino con ella y su grupo familiar (Folio 35). 11. Testimonio del ciudadano L.J.P.C., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, Cuarta transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo referido a su condición de padre de la víctima y señale las constantes amenazas que realizaba el imputado a su grupo familiar y a su hija (Folio). 12. Testimonio del ciudadano F.M.M.P., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de vecino de la familia P.C. y que presenció los maltratos propinados por el imputado a su exconcubina (Folio 37). 13. Testimonio del ciudadano A.E.T.P., residenciado en la Av. Primero de Mayo frente a Elecentro a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de cuñado de la víctima,y para que deponga referente a la actitud agresiva del imputado (Folio 38). 14. Testimonio del ciudadano I.R.C.D.P., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, en su condición de víctima y madre del hoy occiso, específicamente en lo referente a que fue amenaza.e. y su hija por el imputado con el arma de reglamento (Folio 39). 15. Testimonio de la ciudadana A.Z.C.R., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Tercera Transversal Nº 11 de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a la actitud hostil y amenazante del imputado a la familia Pérez (Folio 60 y 61). 16. Testimonio del ciudadano J.G.M.A., residenciado en el Barrio San José, entrada principal, cerca de la licorería San Pedro de esta ciudad, o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Fernando donde puede ser ubicado, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo que observó y escuchó cuando estaba en compañía del imputado (Folios 62; 63 y 64). 17. Testimonio del ciudadano A.R.P.Q., residenciado en la Avenida Caracas, Urbanización Las Flecheras, casa Nº 19 de esta ciudad, o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Fernando donde puede ser ubicado, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo que observó y escuchó cuando estaba en compañía del imputado (Folio 66 y 67). 18. Testimonio del ciudadano L.E.B.P., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, tercera calle, tercera transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de vecino de la familia Pérez y presenció los maltratos que propinaba el imputado a su exconcubina y a su circulo familiar (Folio 70 y 71). 19. Testimonio del funcionario Sargento Segundo (FAP) F.A.C., adscrito al Puesto Policial El Boulevard del Destacamento policial Nº 1 con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien fue la persona quien ordenó el resguardo y protección del sitio del suceso y declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de funcionario policial Jefe del Puesto El Boulevard y quien ordenó el traslado del imputado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 76 y 77). 20. Testimonio del funcionario Distinguido (FAP) R.A.R., adscrito al Puesto Policial El Boulevard del Destacamento policial Nº 1 con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien fue la persona que se entrevistó primeramente con el imputado objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de funcionario policial y fue la persona que se entrevistó primeramente con el imputado, minutos después de cometer el hecho (Folio 80 y 81). 21. Testimonio del funcionario Agente (FAP) J.C.S.D., adscrito al Puesto Policial El Boulevard del Destacamento policial Nº 1 con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien fue la persona que resguardó el sitio del suceso, objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de funcionario policial y quien fue la persona que resguardó el sitio del suceso y vio al imputado después del hecho (Folio 82 y 83). III. DOCUMENTALES: 1. ACTA DE DEFUNCION Nº 504, de fecha 19 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano P.d.M.S.F.d.A., donde certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.J.P.C. (Folio 137). IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA, a saber: 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 19 de Junio de 2004, donde el Jefe de Guardia, certifica que en el Libro de Novedades Diarias llevado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, en lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 18-06-04 hasta las 7:30 horas de la mañana del día 19-06-04, aparece reflejada al numeral Nº 36 presentación de funcionario J.M.E.L., y manifestó que se encontraba en el baño del Local comercial Center Pool, y se presentó su excusado L.P. y sin remediar palabras le cayó a golpes e intentó despojarlo de su arma de reglamento y cuando se encontraba forcejeando se le accionó el arma de fuego impactando en el pecho al referido ciudadano quien falleció posteriormente (Folio 07). 2. INSPECCION TECNICA Nº 0148, de fecha 19-06-2.004; practicada por los funcionarios policiales Inspectores P.Q. y C.I. y Agente Á.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelgación “A” San F.d.A.; al lugar de los hechos y el cuerpo sin vida del ciudadano, L.J.P.C.; así como también a la vestimenta que portaba el occiso.- 03.- INSPECCIÓN TECNICA nro.-0149, de fecha 19 de junio de dos mil cuatro, practicada por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., al cuerpo sin vida del ciudadano L.J.P.C..- 04.- ACTA DE PERITACIÓN nro.-9700-063-168; de fecha 19-06-2.004; suscrita por el funcionario inspector C.I., adscrito al C:I:C:P:C; sub.-Delegación San Fernando, practicada a los objetos recabados durante la investigación.- 05.- ACTA DE PERITACIÓN, nro.-9700-063-157, de fecha 19-06-2.004; suscrita por el funcionario inspector C.I. adscrito al C:I:C:P:C; sub.-Delegación San Fernando, practicada a un arma de fuego recabada durante la investigación.- 06.- PROTOCOLO DE AUTOPCIA, nro-065-04; de fecha 19-06-2.004, suscrito por el patólogo forense, L.Z., adscrito a la división de anatomía patológica del C.I.C.P.C., sub-Delegación San Fernando, realizado al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P..- 07.- COPIAS CERTIFICADAS, correspondientes a libro de novedades, llevados por el comandante del puesto policial, ubicado en el paseo LIBERTADOR de esta ciudad, donde el jefe del grupo, Sargento (FAP) F.A.C., deja constancia del hecho acaecido en el local comercial denominado CENTER POOL, de esta ciudad.- 08.- COPIA CERTIFICADA, del nombramiento nro.-CGPA-DP-580, de fecha 16-12-2.003, del ciudadano J.M.E.L. , titular de la cédula de identidad nro.- V-14.520.717; con el que se acredita que es funcionario activo adscrito a la comandancia general de la policía del Estado Apure.- 09.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, nro-9700-018-3638; de fecha 27-06-2.004; suscrita por los expertos en balística, L.M. y M.P., adscritos a la división de balística del C.I.C.P.C., Coordinación Nacional de Criminalistica Identificativa, Comparativa, Caracas, practicada a un arma de fuego, tipo revolver, para uso individual, portátil, corta, por manipulación, marca S.W., calibre 38 especial, modelo 10-10, serial de orden CBR2437; a 5 balas para arma de fuego calibre 38 especial, a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala; a una concha elaborada en metal, recabada durante procedimientos policiales.- 10.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 28 de junio de 2.004, suscrita por los funcionarios inspectores jefe J.G. SILIANI y el dibujante P.O., adscritos al C.I.C.P.C., laboratorio delegación Guárico, en San Juan de los Morros, practicado al lugar donde se suscitó el hecho.- 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA, QUIMICA Y BARRIDO, nro.-9700-077-341, de fecha 04-08-2.004, suscrita por los expertos A.G. Y J.C., adscritos al C.I.C.P.C., Laboratorio Criminalistico, Toxicológico, delegación del Estado Guárico, practicada a prendas de vestir, zapatos, etcétera; recabados durante el procedimiento policial.-

SEGUNDO

Vistas igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, y en su escrito de acusación con los elementos de convicción para el juicio oral y público, se acuerda admitirlas totalmente.- De la misma manera se concede el derecho de palabra al Ab. V.A.G., quien con el carácter de acusador particular en representación de la víctima I.R.C.D.P., representación acreditada en los autos, expone: Expuso brevemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando su escrito de fecha 26 de Agosto de 2004, mediante el cual interpone formal ACUSACIÓN PROPIA PARTICULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Ofreció los medios de pruebas siguientes: I. TESTIMONIALES DE EXPERTOS: 1. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios Inspector Jefe P.R.Q., C.I. y Agente A.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declaren en relación a la inspección Técnica Nº 0148, de fecha 19-06-04, practicada al sitio del suceso. 2. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios Inspector Jefe P.R.Q. y C.I., y Agente A.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declaren en relación a la inspección Técnica Nº 0149, de fecha 19-06-04, practicada al cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino. 3. Testimonio en calidad de expertos del funcionario Inspector C.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declare en relación al peritaje de reconocimiento Nº 158, de fecha 19—06-04, realizado a unas prendas de vestir, y a un trozo de plomo recabado durante el procedimiento policial. 4. Testimonio en calidad de experto del funcionario Inspector C.I., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declare en relación al peritaje de reconocimiento Nº 157, de fecha 19-06-04, realizado a un arma de fuego, tipo revólver recabados durante el procedimiento policial. 5. Testimonio en calidad de experto del Patólogo Forense, Dr. L.Z., adscrito a la División de Anatomía Patológica del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación “A” San F.d.A., para que declaren en relación a la experticia practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de L.J.P.C.. 6. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios J.G. SILIANI Y P.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Toxicológico de la Delegación Estatal Guárico, para que declaren en relación a la experticia de levantamiento Planimétrico de fecha 27-07-04, realizada a un arma de fuego, tipo revólver recabado durante el procedimiento policial. 7. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios L.M. Y M.P., adscrito a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Criminalistica Identificativa Comparativa, Caracas, para que declaren en relación a la experticia de Reconocimiento Técnica y Comparación Balística Nº 9700-018-3638, de fecha 28—07-04 realizado a la planta sitio donde se suscitó el hecho investigado. 8. Testimonio en calidad de expertos de los funcionarios A.G. Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que declaren en relación a la experticia hematológica Química y Barrido Nº 9700-077-341, de fecha 04-08-04, realizado a prendas de vestir con presencia de manchas de una sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática. II. TESTIMONIOS: 1. Testimonio en calidad de testigo del funcionario policial M.A.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Subdelegación San Fernando, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en lo referente a la trascripción de novedad de fecha 19-06-04, que él suscribe (Folio 7). 2. Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana I.Y.P.C., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Cuarta Transversal, casa Nº 12, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo referente a que fue la familiar a la que avisó respecto a la muerte de su hermano (Folio 20). 3. Testimonio del ciudadano J.G.R.O., residenciado en el Barrio El Calvario, casa S/N, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos ocurridos en el local comercial denominado “Center Pool” de su propiedad, específicamente a que declare lo que escuchó y vio dentro del local de su propiedad (Folios 23 y 24). 4. Testimonio del ciudadano R.B.M., residenciado en la Urbanización La Guamita, calle Río Apure, frente a la escuela J.A.T., a objeto de que declare en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo escuchado por su persona cuando laboraba como portero en el establecimiento comercial “Center Pool” (Folio 25). 5. Testimonio del ciudadano F.A.V.C., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, primera entrada, bajando por la residenciado por la residencia del Gobernador, casa S/N, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo visto y escuchado en el establecimiento comercial Center Pool, donde es mesonero (Folio 26). 6. Testimonio del ciudadano J.A.A., residenciado en la Urbanización La Guamita, calle El Hipódromo, casa Nº 64, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo visto y escuchado en el establecimiento comercial Center Pool, donde es portero (Folio 27). 7. Testimonio del ciudadano L.J.R.R., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, calle principal, bajada de la residencia del Gobernador, segunda entrada, casa sin Número, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo escuchado en el establecimiento Center Pool, donde es Disk-Jockey (Folio 28). 8. Testimonio del ciudadano J.M.G.R., residenciado en calle Diana, casa Nº 01 de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo visto y escuchado en el establecimiento comercial Center Pool, donde es cajero (Folio 29). 9. Testimonio del ciudadano T.L.B.B., residenciado en la Urbanización La Guamita, calle Rió Tocayo de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo escuchado por él en el estacionamiento comercial Center Pool donde es portero (Folio 30). 10. Testimonio de la ciudadana D.J.P.C., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Cuarta Transversal casa Nº 12 de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a la actitud hostil y amenazante que mantenía el imputado, su exconcubino con ella y su grupo familiar (Folio 35). 11. Testimonio del ciudadano L.J.P.C., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, Cuarta transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo referido a su condición de padre de la víctima y señale las constantes amenazas que realizaba el imputado a su grupo familiar y a su hija (Folio). 12. Testimonio del ciudadano F.M.M.P., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de vecino de la familia P.C. y que presenció los maltratos propinados por el imputado a su exconcubina (Folio 37). 13. Testimonio del ciudadano A.E.T.P., residenciado en la Av. Primero de Mayo frente a Elecentro a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de cuñado de la víctima, y para que deponga referente a la actitud agresiva del imputado (Folio 38). 14. Testimonio del ciudadano I.R.C.D.P., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, cuarta transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, en su condición de víctima y madre del hoy occiso, específicamente en lo referente a que fue amenaza.e. y su hija por el imputado con el arma de reglamento (Folio 39). 15. Testimonio de la ciudadana A.Z.C.R., residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, Tercera Transversal Nº 11 de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a la actitud hostil y amenazante del imputado a la familia Pérez (Folio 60 y 61). 16. Testimonio del ciudadano J.G.M.A., residenciado en el Barrio San José, entrada principal, cerca de la licorería San Pedro de esta ciudad, o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Fernando donde puede ser ubicado, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo que observó y escuchó cuando estaba en compañía del imputado (Folios 62; 63 y 64). 17. Testimonio del ciudadano A.R.P.Q., residenciado en la Avenida Caracas, Urbanización Las Flecheras, casa Nº 19 de esta ciudad, o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de San Fernando donde puede ser ubicado, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente a lo que observó y escuchó cuando estaba en compañía del imputado (Folio 66 y 67). 18. Testimonio del ciudadano L.E.B.P., residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, tercera calle, tercera transversal de esta ciudad, a objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de vecino de la familia Pérez y presenció los maltratos que propinaba el imputado a su exconcubina y a su circulo familiar (Folio 70 y 71). 19. Testimonio del funcionario Sargento Segundo (FAP) F.A.C., adscrito al Puesto Policial El Boulevard del Destacamento policial Nº 1 con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien fue la persona quien ordenó el resguardo y protección del sitio del suceso y declare sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de funcionario policial Jefe del Puesto El Boulevard y quien ordenó el traslado del imputado hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Folio 76 y 77). 20. Testimonio del funcionario Distinguido (FAP) R.A.R., adscrito al Puesto Policial El Boulevard del Destacamento policial Nº 1 con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien fue la persona que se entrevistó primeramente con el imputado objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de funcionario policial y fue la persona que se entrevistó primeramente con el imputado, minutos después de cometer el hecho (Folio 80 y 81). 21. Testimonio del funcionario Agente (FAP) J.C.S.D., adscrito al Puesto Policial El Boulevard del Destacamento policial Nº 1 con sede en la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien fue la persona que resguardó el sitio del suceso, objeto de que deponga en el debate oral y público sobre el conocimiento que tiene de los hechos, específicamente en su condición de funcionario policial y quien fue la persona que resguardó el sitio del suceso y vio al imputado después del hecho (Folio 82 y 83). III. DOCUMENTALES: UNICO: ACTA DE DEFUNCION Nº 504, de fecha 19 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano P.d.M.S.F.d.A., donde certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante ese despacho, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de L.J.P.C. (Folio 137). IV. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Igualmente con el carácter acreditado en autos, ofrezco como medios de prueba, para ser traídos por la vía de excepción a la oralidad, en el debate oral y público, en virtud de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en l os ordinales 1º y 2º del mencionado dispositivo legal. 1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 19 de Junio de 2004, donde el Jefe de Guardia, certifica que en el Libro de Novedades Diarias llevado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Fernando, en lapso comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 18-06-04 hasta las 7:30 horas de la mañana del día 19-06-04, aparece reflejada al numeral Nº 36 presentación de funcionario J.M.E.L., y manifestó que se encontraba en el baño del Local comercial Center Pool, y se presentó su excusado L.P. y sin remediar palabras le cayó a golpes e intentó despojarlo de su arma de reglamento y cuando se encontraba forcejeando se le accionó el arma de fuego impactando en el pecho al referido ciudadano quien falleció posteriormente (Folio 07). Por último de conformidad con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que mediante la lectura se incorporen al debate oral y público el contenido de las probanzas, en caso de incomparecencia justificada de testigos y expertos y que se hayan evacuado de conformidad con lo establecido en el artículo 307 eiusdem. Igualmente pido los objetos recuperados durante la fase de investigación, específicamente la vestimenta que portaba la víctima, el arma incriminada en el hecho, la concha y el proyectil, como también la exhibición de la planimetría y otros medios de pruebas ofertados. Asimismo, me reservo el derecho de presentar nuevas pruebas que sean necesarias y pertinentes en el curso del debate oral y público para el total esclarecimiento del hecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; hace la imputación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, EJECUTADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º en concordancia con el artículo 282, respectivamente, e igualmente el Tribunal admite totalmente dichas pruebas supra-discriminadas.- Se admiten las pruebas de la defensa: I. TESTIMONIALES: 1. Ciudadano J.G.M.A., venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.010, residenciado en el Barrio San José entrada principal cerca de la licorería San Pedro de esta ciudad de San F.E.A.. 2. Ciudadano A.R.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.031.804, y residenciado en la Av. Caracas Urb. Las Flecheras, casa Nº 19 de esta ciudad de San F.E.A.. 3. Ciudadano A.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.039, y residenciado en el Barrio La Odisea, Cuarta transversal del Municipio Biruaca. 4. Ciudadano L.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.903.029, residenciado en el Barrio La Odisea, vereda 3 casa Nº 2, Municipio Biruaca del Estado Apure. 5. Ciudadano R.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.395.232 y residenciado en el Barrio La Odisea, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure. La pertinencia de estas testimoniales, radica en que los mismos, son presenciales de los hechos ocurridos y depondrán en relación a los hechos ocurridos, de acuerdo a las condiciones de tiempo, modo y lugar de acontecimiento de los hechos ocurridos. II. EXPERTICIAS: Promuevas las siguientes experticias a fin de que sean llevadas al debate oral y público con el llamamiento del experto correspondiente y ellas son: 1. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL suscrito por el Médico Forense Dr. J.G.S., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses-Apure, Nº 970-141-977 de fecha 21-06-04 que riela al folio 145 de la Pieza Nº II practicado a mi defendido J.M.E.L., en el cual se evidencia que presenta edema en el pómulo derecho con hematoma en párpado inferior del ojo, lo cual fue diagnosticado como lesiones leves con tiempo de corazón de 10 días, a tal efecto solicito sea citado el Médico J.G.S., domiciliado en el C.I.C.P.C. Subdelegación “A” del Estado Apure, ubicado en la prolongación de la Avenida Táchira de esta ciudad de San F.d.A.. III. DOCUMENTALES: 1. Promuevo a fin de que sean ubicadas en el debate oral y público, SENDAS FOTOGRAFÍAS practicadas a mi defendido y que rielan a los folios 147 y 148 de la pieza Nº II de la presente causa, a fin de dar por demostradas las lesiones sufridas por mi defendido, medios de prueba ofertados a fines de demostrar la presencia del elemento negativo de antijuridicidad como causa de justificación, como a lo previsto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. 2. Finalmente a los efectos de demostrar el perfil educativo de mi defendido (Folio 298). A) Promuevo copia simple de titulo de Bachiller mención Ciencias a nombre de mi defendido a fin de demostrar el nivel intelectual del mismo, promoción que efectúo marcada con la letra “A”. B) Promuevo en copia simple certificación expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a favor de mi defendido de haber aprobado curso de atención al público, marcado con la letra “B”. C) Promuevo en copia simple certificado de que mi defendido aprobó el Curso de Formación de Agentes Nº 02 “Gran Mariscal de Ayacucho” dictado en la Comandancia de Policía del Estado Apure, en fecha Diciembre de 2003, marcado con la letra “C”. D) Promuevo con la letra “D” certificado de Barra de Buena Conducta, emanada del Comandante General de la policía, a fin de dar por demostrado la conducta predelictual de mi defendido. E) Promuevo marcado con la letra “E” certificado emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social donde deja constancia que mi defendido curso Programa de Nivelación de Asistentes en Información de Salud. F) Promuevo con la letra “F”, certificado emanado de la Escuela de Policía Naval de la Armada de Venezuela, en el que certifica que mi defendido aprobó curso básico de Policía Naval Nº 28. G) Promuevo marcada con la letra “G” Certificado emanado de la Armada de Venezuela como Supervisor y Análisis de Seguridad, que lo acredita como tal. H) Promuevo con la letra “H” Certificado emanado del Ministerio de la Defensa, donde acredita a mi defendido como haber cumplido adiestramiento como policía naval. I) Promuevo, marcado con la letra “I”, nombramiento que efectuare el Gobernado del Estado Apure a mi defendido como Agente de Seguridad y Orden Público, J) Promuevo, marcado con la letra “J” constancia expedida por el Centro de Adiestramiento de Policía Naval en el que deja constancia de haber cumplido el Servicio Militar Obligatorio de manera irreprochable. K) Promuevo, marcado con la letra “K”, oficio emanado del Ministerio de la Defensa Armada de Venezuela, en el cual se deja constancia manejo información clasificada como confidencial.-

TERCERO

En consecuencia, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, se instruye al secretario a fines de que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones.-

CUARTO

Sin lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación de libertad.-

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. S.T.H.U.

El Secretario,

ABG. J.C.H.D.

CAUSA Nº 1C3067/05.

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