Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 5 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000143

PARTE ACTORA RECURRENTE: M.F.T., M.R. y L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.2.799.112; 4.861.210 y 4.012.359, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: V.M., abogado venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.726;

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465, R.L., solidariamente la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. PEQUIVEN.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: H.S., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.192.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: CLARIMAR LEON, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.977.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA DECISIÓN DE FECHA 08 DE MARZO DE 2012 DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 20 de septiembre de 2012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui en fecha 08 de marzo de 2012, fijó la audiencia oral y pública para el sexto (6°) día hábil siguiente. En fecha 28 de septiembre de 2012 se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial de la parte actora recurrente.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma, en los siguientes términos

I

La representación judicial de la parte demandante, en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral, manifiesta que ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 08 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara el desistimiento del procedimiento instaurado ante la incomparecencia de la parte actora a la fase estelar del proceso laboral.

Así, expresa que ciertamente no acudió a la instalación de la audiencia preliminar, que conoce las consecuencias jurídicas establecidas legalmente frente a la incomparecencia de la parte actora a dicho acto primigenio, alegando que se encontró imposibilitado para asistir a la referida instalación, por razones de índole laboral y que por motivos ajenos a su voluntad no logró la manera de sustituir poder en otro abogado en ejercicio, no obstante objeta el fondo del texto de la recurrida, por considerar errónea la valoración otorgada por el a quo al concederle plena validez al poder apud acta consignado por la demandada de autos en fecha 02 de febrero de 2012, inserto a los folios 58 y 59, sin que al mismo haya sido acompañado el acta constitutiva de la empresa que lo confiere, en el referido Instrumento poder el presidente que representa a la referida empresa demandada, acude ante el Tribunal de la causa en nombre propio como demandado en la acción laboral intentada, es decir como persona natural siendo lo correcto que la demandada de autos la configura la empresa COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465, R.L.

De la misma manera insurge del fallo proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el mismo, a pesar de las consideraciones realizadas precedentemente, respecto al instrumento poder apud acta consignado con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, deja expresa constancia de su comparecencia a la referida audiencia preliminar a través de su apoderado judicial, es por lo que se realiza en detalle una revisión al prenombrado poder , y se puede observar que no es correcto afirmar que la parte demandada se encontró presente en la audiencia preliminar, en razón de que dicho poder, fue otorgado única y exclusivamente a titulo personal. Finalmente solicita ante este Tribunal Superior, sea declarando con lugar el presente recurso de apelación, la nulidad de la decisión recurrida y la reposición de la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de desistimiento del procedimiento instaurado, ante la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, debe indicarse que el dispositivo contenido en el Parágrafo Segundo del ya señalado artículo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare el desistimiento del procedimiento, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

No obstante lo anterior, en atención a la delación que fuere formulada por el apoderado judicial recurrente, durante la celebración de la audiencia de parte, en principio por los inconvenientes presentados ajenos a su voluntad que le impidieron asistir a la celebración de la audiencia y, en cuanto a la invalidez del poder apud acta otorgado en nombre propio y no en representación de la empresa demandada de autos, aspecto que guarda relación con el debido proceso, esta Alzada para verificar la procedencia o no de tal denuncia, destaca en el caso sub examine, las siguientes actuaciones procesales:

En fecha 2 de febrero de 2012, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ZONA RURAL SERVICIOS MIXTOS 5465 RL, ciudadano FANHOR A.T.M. en su condición de Presidente de la referida Asociación, otorga poder apud acta general, amplio y suficiente al ciudadano H.A.S. abogado venezolano en ejercicio, inscrito ante el IPSA bajo el N° 135.192, (folios 58vto. y 59 del expediente).

Igualmente consta en autos diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora ciudadano V.M. en la cual informa al Juzgado de la causa la dirección en donde posiblemente podría notificarse a la demandada principal de autos, en virtud de los intentos fallidos por parte del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dicha actuación cursante al folio 61 del expediente, hace notar que, fue realizada con posterioridad a la que se pretende sea revisada ante esta instancia, por lo que en consideración de quien decide, la representación judicial de la parte actora poseía los medios de ataque necesarios para intentar desvirtuar la validez de dicho instrumento, es por lo que en consideración de quien decide, resulta impertinente en esta oportunidad pretender restarle eficacia a una documental que en su oportunidad pudo haberle facilitado trámite procesal en razón de que, consta de las actas procesales actuaciones provenientes del alguacilazgo respecto a la imposibilidad de realizar la notificación del demandado. Ahora bien, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil la representación judicial de la parte recurrente, en la primera oportunidad en que compareciere a juicio debió de invocar dicha invalidez no obstante convalidó la actuación a que hacer referencia, conforme al artículo 213 eiusdem, en consecuencia este Tribunal Superior, en mérito de lo precedentemente expuesto desestima las denuncias esgrimidas ante esta Instancia y confirma la decisión recurrida, toda vez que en modo alguno en el caso sub iudice quedó justificada la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar. Así se decide.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara 1.) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra sentencia en fecha 08 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui 2.) SE CONFIRMA la sentencia recurrida en los términos expuestos.

Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República conforme al artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al cinco (5) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).

La Juez,

Abg. C.C.F.H.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

En la misma fecha de hoy, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR