Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques;

204° y 155°

PARTE ACTORA: J.M.L.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 11.044.062, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: V.L.D.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.591.358.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Expediente N° 30.460.-

I

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el abogado J.M.L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, ante el Juzgado Distribuidor, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2014, correspondiéndole conocer a este Juzgado el mismo, mediante el cual demanda a la ciudadana V.L.D.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.591.358, por intimación de honorarios profesionales.-

En fecha 01 de abril de 2014, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, V.L.D.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.591.358, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación apercibida de ejecución, a fin que ejerza su derecho a la defensa y/o ejerza retasa según lo previsto en al artículo 22 de la Ley de Abogados.-

En fecha cuatro (04) de abril de 2014, mediante nota de secretaría, se dejó constancia de haber librado la correspondiente compulsa previa consignación de los fotostatos requerido para ello.-

En fecha nueve (09) de abril de 2014, mediante auto, se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada por el accionante.-

En fecha cinco (5) de mayo de 2014, compareció el funcionario E.A.G.Z., en su carácter de Alguacil titular de este Juzgado, mediante diligencia manifestó que fue imposible practicar la citación personal de la demandada.-

En fecha siete (07) de mayo de 2014, mediante diligencia el ciudadano J.M.L.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, solicitó que se realizara la citación por cartel a la demandada.-

En fecha doce (12) de mayo de 2014, se ordenó y se libró cartel de citación a la demandada ciudadana V.L.D.M.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.591.358.-

En fecha diecisiete (17) de junio de 2014, la Secretaria Titular de este Juzgado, dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, el ciudadano J.M.L.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, expuso lo siguiente: “desisto únicamente del procedimiento de la presente causa”.-

El Tribunal para decidir observa:

II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado o del procedimiento que hubiere instaurado. En el presente caso, el ciudadano J.M.L.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, plantea el desistimiento del procedimiento incoado, de allí que no se requiera del consentimiento del demandado. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-

Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que el supra citado accionante J.M.L.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, desistió del procedimiento mediante diligencia fechada 28 de julio de 2014, la cual consta en expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si la persona que ha manifestado su voluntad de desistir del procedimiento que nos ocupa tiene facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que el accionante actúa en su propio nombre, y representación, aunado ello al echo de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que carezca de capacidad para obrar.

Verificada como ha sido la capacidad del ciudadano J.M.L.G. abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte actora J.M.L.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.541, actuando en su propio nombre y representación, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Codigo de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques,

204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA,

J.B.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

EMQ/DAAER

Exp. Nº 30.460.-

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