Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de marzo de 2011

200° y 152°

DEMANDANTE: Ciudadano J.M.L.M.

C.I: 1.913.649

ABOGADO ASISTENTE: L.C.

I.P.S.A Nº 92.617

DEMANDADO: Ciudadano F.R.V.C..

C.I: 4.299.611

ABOGADO ASISTENTE: J.A.M.N..

I.P.S.A N° 33.415

MOTIVO: Intimación al Pago.

Se inicia el presente procedimiento, por demanda de intimación al pago presentada en fecha 14 de agosto de 2009 por el Ciudadano J.M.L.M., titular de la cedula de identidad N° 1.913.649, asistido por el Abogado en ejercicio L.C., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, quien alega lo siguiente:

Que es tenedor de y beneficiario de seis (06) letras de cambio, la primera por un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), emitida en fecha 10 de agosto de 2007 para ser pagada el 10 de septiembre de 2007; la segunda por un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), emitida en fecha 10 de septiembre para ser pagada el 10 de octubre de 2007; la tercera por un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), emitida en fecha 10 de octubre de 2007 para ser pagada el 10 de noviembre de 2007, la cuarta por un valor de tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00), que fue emitida en fecha 10 de octubre para ser pagada el 31 de octubre de 2007; la quinta, por un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), que fue emitida en fecha 10 de noviembre de 2007 para ser pagada el 10 de diciembre de 2007; y la sexta por un valor de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), emitida en fecha 10 de diciembre de 2007 para ser pagada el 10 de enero de 2008; todas firmadas y aceptadas por el Ciudadano F.R.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.299.611; resultando infructuosas todas las diligencias que ha realizado para su cobro, es por lo que acude a esta autoridad para hacer efectiva la cambiaria en cuestión y que reúne las condiciones establecidas en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil. Solicita la Intimación del Ciudadano F.R.V.C. antes identificado, para que le pague o a ello sea condenado, Primero: La suma total de Veintiocho mil seiscientos Bolívares (Bs. 28.600,00), que es la cantidad liquida y exigible. Segundo: Las costas y costos de del presente Juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal. Tercero: Los intereses moratorios generados. Cuarto el 6% del capital reflejado en las cambiarias. Quinto: Los conceptos derivados de la devaluación, la indexación o corrección monetaria e intereses moratorios.-

Pide se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.- Estima la demanda en la cantidad de veintinueve mil setecientos cuarenta y cuatro Bolívares (Bs. 29. 744,00).-

Por auto de fecha 18 de septiembre de 2009, se admite la presente demanda, decretándose la intimación del demandado ciudadano F.R.V.C. titular de la cedula de identidad N° 4.299.611.- Por cuaderno separado de decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demando.-

En fecha 09 de noviembre de 2009 es intimado tácitamente el demando, según se evidencia en acta levantada por ante el Juzgado ejecutor de medidas de este Municipio Bermúdez de este mismo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual riela al folio 16 del cuaderno de medidas del presente expediente.-

En fecha 11 de octubre de 2010, comparece ante este despacho el Ciudadano F.R.V.C., titular de la cedula de identidad N° 4.299.611, asistido del Abogado en ejercicio J.A.M.N., quien mediante escrito se opone formalmente al decreto de intimación librado por este Tribunales fecha 18 de septiembre de 2009, alegando que las letras de cambio que se le pretenden cobrar, no es su firma la que aparece como aceptadas en la referidas letras de cambio y que en definitiva se opone al referido decreto; de dicho acto se deja constancia por secretaría.-

En fecha 20 de octubre de 2010, comparece ante este despacho el Ciudadano F.R.V.C., titular de la cedula de identidad N° 4.299.611, asistido del Abogado en ejercicio J.A.M.N., y consigna escrito mediante el cual da contestación a la demanda en los siguientes términos:

Primero

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la falsa, temeraria y contradictoria demanda por intimación al pago planteada en su contra y perjuicio por parte del demandante.-

Que produce el demandante, con el libelo y como fundamente de la demanda, seis (06) letras de cambio marcadas con las letras “A” , “B” , “C” “D”, “E”,y “F”, por las cantidades, la primera por cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), la segunda, por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), la tercera, por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), la cuarta por la cantidad de tres mil seiscientos Bolívares (Bs. 3.600,00), la quinta por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) y la sexta por la cantidad de cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00), ascendiendo todas estas letras de cambio a la cantidad de veintiocho mil seiscientos Bolívares (Bs. 28.600,00), cuyas letras desconoce y niega en su contenido y firma.-

Que las rechaza niega y contradice por ser falso de toda falsedad que sea deudor de dicha cantidad, por cuanto no es su firma las que aparecen en las mencionadas letras de cambio como aceptante, ya que las mismas fueron falsificadas.-

Segundo

Que a todo evento, invocando el artículo 1.381 del Código Civil, Tacha Formalmente los documentos mercantiles que rielan a los folios: 05, 06, 07, 08, 09 y 10 del presente expediente por cuanto le falsificaron las firmas que aparecen en los citados instrumentos mercantiles.- Que la letra de cambio producida con el libelo de la demanda, marcada con la letra “F”, fue realizada con tres distintos bolígrafos por cuanto presenta tres tipos de tinta, lo cual hace presumir que fue rellenada a capricho del demandante, presumiéndose a todas luces la falsedad de la misma y la mala fe del demandante. Pide se declare Sin Lugar la Demanda.-

A los folios 35 y 36 corre inserto escrito de Formalización de Tacha, presentado por el Abogado J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano F.R.V.C. plenamente identificado en autos, en fecha 27 de octubre de 2010, mediante el cual expone: Que procede a formalizar la Tacha incidental propuesta en la oportunidad de la contestación de la demanda y lo hace en los términos siguientes: Que en la oportunidad procesal de la contestación de la demanda, su mandante, tachó incidentalmente las letras de cambio producidas con el libelo de la demanda en número de seis (06), marcadas con las letras A, B, C, D, E y F, por cuanto no es la firma de su mandante las que aparecen en las citadas letras de cambio como aceptante.- Que es sabido que el instrumento privado debe ser firmado por el obligado, de lo contrario ningún valor probatorio puede emanar de estos documentos.- Que las mencionadas letras de cambio deben ser desechadas de la presente causa por cuanto fueron falsificadas las firmas de su mandante, que se le pretenden atribuir, no es la firma la que aparece en los citados documentos, siendo en consecuencia falsa de toda falsedad.-

Por auto de fecha 27 de octubre de 2010 se ordena la notificación del Ciudadano J.M.L.M., parte demandante en el presente asunto, del abocamiento en la presente causa.-

En fecha 18 de febrero de 2011, comparece ante este Juzgado el Ciudadano J.M.L.M., titular de la cedula de identidad N° 1.913.649 asistido por el Abogado en ejercicio L.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, y mediante diligencia se da por notificado del abocamiento.- Riela al folio 48, diligencia suscrita por el Ciudadano J.M.L.M., asistido del Abogado L.C. ambos identificados en autos y solicita nuevamente la intimación del demandado.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el lapso para que la parte demandante compareciera a este Juzgado a contestar la Tacha interpuesta en contra de los instrumentos mercantiles (Letras de cambio) en las que fundamenta su demanda, se encuentra totalmente vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente incidencia en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente demanda fue admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.009, decretándose la Intimación de la parte demandada Ciudadano F.R.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.299.611 para que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, para que cancelara las cantidades de dinero reclamadas o en su defecto hiciera la respectiva oposición a la presente demanda.- Decretándose también por auto separado Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el respectivo despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo circuito Judicial, para tales efectos.

SEGUNDO

En fecha Nueve (09) de noviembre de 2.009, quedó tácitamente Citado el Demandado Ciudadano F.R.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 4.299.611, según consta al folio 16 del cuaderno de medidas del presente expediente.-

TERCERO

en fecha 28 de septiembre de 2010, mediante auto de abocamiento, se ordena agregar a los autos, las resultas de la comisión cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo Circuito Judicial; comenzando a correr el lapso para hacer oposición a la demanda.-

CUARTO

En fecha once (11) de octubre de 2010, comparece ante este despacho el demandado Ciudadano F.R.V.C., asistido del Abogado J.A.M.N. ambos identificados en autos y hacen formal oposición al decreto de intimación, alegando que la firma que aparece en las letras de cambio no es la suya. (F 16) del cuaderno principal.-

QUINTO

En fecha veinte (20) de octubre de 2010 la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda de Intimación incoada en su contra y anuncia la Tacha de los Instrumentos cambiarios. (F 30, 31, 32, 33) del cuaderno principal.-

SEXTO

En fecha veintisiete (27) de octubre de 2010, la parte demandada, presenta escrito mediante el cual Formaliza la Tacha de las letras de cambio en que se fundamenta la presente demanda, alegando falsificación de sus firmas (f 35 y 36) del cuaderno principal.-

A tal efecto, el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, establece lo siguiente:

Art. 440 “omissis” “Si presentado el Instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachada incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.- ( Negritas y subrayado del Tribunal)

Asimismo el Articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte dispone lo siguiente:

Art. 441 “Omissis” “Si no insistiere, se declarara terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso Legal”.

SEPTIMO

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la tacha incidental interpuesta por el Ciudadano F.R.V.C. parte demandada en el presente Juicio contra las letras de cambio en que se fundamentara la presente demanda de Intimación al Pago incoada por el Ciudadano J.M.L.M., desechándose en consecuencia los instrumentos tachados así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia que antecede.-Conste

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP.5053

SSD/OM.-

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