Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 17 de marzo de 2011

200° y 152

DEMANDANTE: Ciudadano J.M.L.M.

C:I 1.913.649

ABOGADO ASISTENTE: L.C.

I:P:S:A N° 92.617

DEMANDADO: Ciudadano J.R.V.C.

C.I 16.062.868

ABOGADO ASISTENTE: J.A.M.N.

I:P:S:A N° 33.415

La presente causa se inicia con escrito presentado en fecha 14 de Agosto del 2.009, por el ciudadano: J.M.L.M., venezolano, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.913.649, con domicilio en la Ciudad de Casanay, Municipio A.E.B., asistido por el abogado en ejercicio L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, y de este domicilio, mediante el cual expone:

Que es tenedor y beneficiario de una (01) letra de cambio, por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) que fue emitida en fecha Primero (01) de Agosto de 2.006, para ser pagada sin aviso y sin protesto a la fecha de su vencimiento, o sea, el primero (01) de Febrero de 2.007, firmada y aceptada por el ciudadano: J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.868.-

Que han sido infructuosas las diligencias que ha realizado para su cobro, es por lo que acude ante este Tribunal para hacer efectiva la cambiaria en cuestión, y que la misma reúne las condiciones establecidas en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, adnimiculado con el artículo 644 eiusdem.-

Que solicita la Intimación del ciudadano: F.R.V.C., antes identificado para que cancele o sea condenado por este Tribunal: PRIMERO: La suma total de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) que es la cantidad liquida y exigible de la referida letra de cambio.- SEGUNDO: Las costas y costos del presente Juicio, las cuales son calculadas prudencialmente por este Tribunal.- TERCERO: El seis por ciento (6%) del capital reflejado en la cambiaria en cuestión y cuyo monto es Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo).-

Que conforme a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandado.-

Que estima la presente demanda en la cantidad de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.200,oo), o lo que es lo mismo a Trescientos Ochenta y Seis Unidades Tributarias (386 U.T).-

En fecha 18 de Septiembre del 2.009, se admite la presente demanda y se intimó al ciudadano: J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.868, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los Diez (10) día de despacho siguiente a su INTIMACION, a pagar al demandante las cantidades demandadas, con respecto a la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora, se acuerda abrir cuaderno de medidas para tales efectos.-

En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, fue citado tácitamente el ciudadano: J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.868, según consta en acta de medida preventiva de embargo levantada por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- F-17 de cuaderno de medidas.-

En fecha 11 de Octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.868, asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y de este domicilio; mediante el cual hace oposición al decreto de Intimación librado en su contra, por cuanto alega que no es su firma la que aparece en la letra de cambio.- F- 10.-

De fecha 20 de octubre de 2010, en los folios 23, 24 y 25, riela escrito de contestación a la demanda suscrito por el ciudadano: J.R.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.062.868, asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y de este domicilio; en la cual lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Que niega, rechaza y contradice en todas y cada unas de sus partes, la falsa, temeraria y contradictoria demanda por Intimación Al Pago, planteada en su contra, por parte del demandante, el ciudadano: J.M.L.M., identificado en autos, que produce el demandante en su libelo y como fundamento del mismo Una (01) letra de cambio por la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) con fecha de emisión 01 de Agosto del año 2.006 y fecha de vencimiento el 01 de febrero del año 2.007, señalando en el cuerpo de la demanda que es él deudor de la cantidad antes señalada, mas los intereses y costas y costos de la presente causa, que rechaza, niega y contradice, por ser falso de toda falsedad, por cuanto no es su firma la que a parece en la mencionada letra de cambio, .-

SEGUNDO

Que a tenor en el artículo 1.381, numeral primero del vigente Código Civil, Tacha Formalmente, el documento Mercantil, Letra de Cambio, producida con el libelo de la demanda y fundamento de la misma, que riela al folio 04 del presente expediente, por cuanto le falsificaron su firma.-

De fecha 28 de octubre de 2010, en los folios 27 y 28, de fecha 28 de Octubre de 2.010, riela escrito, suscrito por el abogado en ejercicio J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.R.V.C., mediante la cual ocurre exponer:

Que a tenor de lo establecido en el artículo 443 en su parte in fine del Código de Procedimiento Civil, en nombre y representación de su mandante, procede a “Formalizar La Tacha” incidental propuesta en la oportunidad de la contestación a la demanda y la realiza en los términos siguientes:

Que tacha incidentalmente la letra de cambio, producida en el libelo de demanda, en número de uno (01) y marcada con letra “A”, que riela al folio 04, del presente expediente, por cuanto no es la firma de su mandante la que aparece en la citada letra de cambio como aceptante.-

Que es sabido que el instrumento privado debe estar firmado por el obligado, de lo contrario ningún valor probatorio, puede emanar de este documento.-

Que la letra de cambio presentada con el libelo de demanda y marcada con la letra “A”, debe ser desechada de la presente causa, por cuanto fue falsificada la firma de su mandante.-

En fecha 28 de Octubre de 2.010, este Tribunal, acuerda agregar a los autos como folios útiles, escrito de Formalizar Tacha, suscrito por el abogado en ejercicio J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.R.V.C..- F-29.-

En fecha 28 de Octubre de 2.010, este tribunal dicta auto de abocamiento de la presente causa, y se ordeno notificar al ciudadano: J.M.L.M., parte demandante en el presente Juicio.- F-30.-

En fecha 1ero de Noviembre de 2.010, este Tribunal, por cuanto no ha sido notificada la parte de demandante, de mi abocamiento en la presente causa, En consecuencia se ordena librar despacho de notificación al Juzgado del Municipio A.E.B.d.P.C.J.d.E.S..- F- 31, 32 y 33.-

En fecha 18 de Febrero de 2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: J.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 1.913.649, mediante el cual ocurre a darse por notificado del abocamiento en la presente causa.- F- 38.-

En fecha 14 de Marzo de 2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: J.M.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 1.913.649, asistido por el abogado en ejercicio L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, mediante el cual solicita la Intimación de la parte demandada.- F-40, lo cual es negado por este Juzgado, por considerarlo Extemporáneo e Improcedente.-

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.011, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano J.R.V.C., asistido del abogado en ejercicio J.A.M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: J.R.V.C., mediante el cual solicita a este Juzgado se proceda a dictar sentencia de la presente causa.- F- 41.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el lapso para que la parte demandante compareciera a este Juzgado a contestar la Tacha interpuesta en contra del instrumento mercantil (Letra de cambio) en la que fundamenta su demanda, se encuentra totalmente vencido, éste Tribunal pasa a decidir la presente incidencia en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente demanda fue admitida por este Juzgado, mediante auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2.009, decretándose la Intimación de la parte demandada Ciudadano J.R.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.062.868 para que compareciera a este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, para que cancelara las cantidades de dinero reclamadas o en su defecto hiciera la respectiva oposición a la presente demanda.- Decretándose también por auto separado Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el respectivo despacho al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo circuito Judicial, para tales efectos.

SEGUNDO

En fecha Nueve (09) de noviembre de 2.009, quedó tácitamente Citado el Demandado Ciudadano J.R.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.062.868, según consta al folio 17 del cuaderno de medidas del presente expediente.-

TERCERO

en fecha 29 de septiembre de 2010, mediante auto de abocamiento, se ordena agregar a los autos, las resultas de la comisión cumplida por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez de este mismo Circuito Judicial; comenzando a correr el lapso para hacer oposición a la demanda.-

CUARTO

En fecha once (11) de octubre de 2010, comparece ante este despacho el demandado Ciudadano F.R.V.C., asistido del Abogado J.A.M.N. ambos identificados en autos y hacen formal oposición al decreto de intimación, alegando que la firma que aparece en la letra de cambio no es la suya. (F 10) del cuaderno principal.-

QUINTO

En fecha veinte (20) de octubre de 2010 la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda de Intimación incoada en su contra y anuncia la Tacha del Instrumento cambiario. (F 23, 24 y 25) del cuaderno principal.-

SEXTO

En fecha 28 de octubre de 2010, la parte demandada, presenta escrito mediante el cual Formaliza la Tacha de la letra de cambio en que se fundamenta la presente demanda, alegando falsificación de su firma (f 27 y 28) del cuaderno principal.-

A tal efecto, el Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, establece lo siguiente:

Art. 440 “omissis” “Si presentado el Instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachada incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”.- ( Negritas y subrayado del Tribunal)

Asimismo el Articulo 441 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte dispone lo siguiente:

Art. 441 “Omissis” “Si no insistiere, se declarara terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso Legal”.

SEPTIMO

En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la tacha incidental interpuesta por el Ciudadano J.R.V.C. parte demandada en el presente Juicio contra la letra de cambio en que se fundamentara la presente demanda de Intimación al Pago incoada por el Ciudadano J.M.L.M., desechándose en consecuencia el instrumento tachado así se decide.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia que antecede.-Conste

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

EXP.5.054

SSD/OM

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