Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 9 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº18

EXPEDIENTE Nº 2015-794

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Junio de dos mil Quince (2.015).-

205° y 156°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTE:

Aparece como demandante el ciudadano: M.L.E., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de identidad Nro. V-14.276.112, domiciliado en la población de bailadores, Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida.-

DEMANDADO:

Aparecen como demandados, los ciudadanos: A.E.R. MORA Y ALVENIS R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.769.105, y V-16.605.011, domiciliados en la Urbanización Casitas de madera, casa s/n del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan sus firmas en instrumento, escrito de DERECHO DE TOMA DE 2 PULGADAS DE AGUA A TRAVES DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCION DE AGUA QUE PARTE DE UNA ADUCCION PRINCIPAL TOMADA DE UNA TANQUILLA, CONSTRUIDA EN TERRENOS DE LA SUSECION DE O.O.R., PARA EL BENEFICIO DE UN PREDIO R.P.D.C.M. LOZANO ESPINELL DOMICILIADO EN LA ALDEA LA OTRA BANDA, de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), objeto de la presente demanda.-

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha (19) de Enero del año dos mil Quince (2015), el ciudadano: M.L.E., presentó en Tres (03) folios útiles, demanda principal de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: A.E.R. MORA Y ALVENIS R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.769.105, y V-16.605.011, domiciliados en la Urbanización Casitas de madera, casa s/n del Municipio Rivas D.d.E.B. de Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan sus firmas en instrumento, escrito de DERECHO DE TOMA DE 2 PULGADAS DE AGUA A TRAVES DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCION DE AGUA QUE PARTE DE UNA ADUCCION PRINCIPAL TOMADA DE UNA TANQUILLA, CONSTRUIDA EN TERRENOS DE LA SUSECION DE O.O.R., PARA EL BENEFICIO DE UN PREDIO R.P.D.C.M. LOZANO ESPINELL DOMICILIADO EN LA ALDEA LA OTRA BANDA, de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014).-

En fecha Veintiuno (21) de Enero del año dos mil Quince (2015), este Tribunal procedió admitir la referida demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el día Dieciséis (16) de Abril del corriente año 2015 los requeridos.-

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.-

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.-

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.-

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”-

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.-

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES según documento privado de VENTA DE DERECHOS DE SERVIDUMBRE DE PASO DE AGUA, de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014), no se presentaron y no dieron contestación a lo requerido.-

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE DERECHO DE TOMA DE 2 PULGADAS DE AGUA A TRAVES DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCION DE AGUA QUE PARTE DE UNA ADUCCION PRINCIPAL TOMADA DE UNA TANQUILLA, CONSTRUIDA EN TERRENOS DE LA SUSECION DE O.O.R., PARA EL BENEFICIO DE UN PREDIO R.P.D.C.M. LOZANO ESPINELL DOMICILIADO EN LA ALDEA LA OTRA BANDA, de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce (2014). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE SERVIDUMBRE DE CONDUCCION DE AGUA; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, A LOS NEVE (09) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACIÓN.-

JUEZ TITULAR

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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