Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Apertura Del Juicio Oral Y Público |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004514
ASUNTO: RP11-P-2005-004514
Vista en audiencia preliminar celebrada en fecha 30 de Enero del 2006, la acusación formulada por la Abg. L.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual acusa al ciudadano M.L.B.Z., por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, estando presente el Defensor Privado, Abg: Amauris Rivero, es por lo que oído lo manifestado por la Fiscal, por la victima e imputado, y los alegatos de la defensa en virtud de la acusación fiscal; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a ser el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional sobre la acusación y con el carácter de regulador en el ejercicio de la acción penal:
Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal , por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes, las razones de hecho y derecho están establecidas correctamente y siendo que es criterio de ésta juzgadora que los hechos en el que se basa la misma, son hechos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida Calificada, para el enjuiciamiento de M.L.B.Z., se considera que la acusación fiscal cuenta con la debida congruencia, además que la acción desplegada por el acusado concuerdan con la conducta del delito exigible por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas que no son contrarias a derecho y a la ley y considerando que con ellas se pueden demostrar los hechos, que las partes quieren probar. Todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Se motiva la presente decisión por los elementos que constan en el capitulo III del escrito de acusación; negándose de esta manera la solicitud de sobreseimiento realizada por la defensa.
Ahora bien, éste Tribunal de conformidad con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal, ordena abrir Juicio Oral y Público, al ciudadano M.L.B.Z. , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-15.114.615, edad 28 años, nacido en fecha: 29-09-77 oficio Técnico Automotriz, domiciliado en el Sector Los Cocos, segunda calle, casa s/n, hijo de R.B. y M.d.B., en virtud de que los hechos fiscales encuadran en el delito de Apropiación indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, fundando dicha apertura por considerar que el imputado presuntamente ha participado en el hecho acusado por el Ministerio Público, emplazando a las partes para que en un lapso común de 5 días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente, y se ordena al Secretario remitir las actuaciones respectivas al Tribunal Competente.
La Jueza Cuarta de Control
Abg: L.M.S.
La Secretaria
Abg: Carmen Milano