Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintiuno de abril de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000066

Vista la declinatoria de competencia emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumana Estado Sucre, este Juzgado Superior acepta dicha declinatoria y se avoca al conocimiento de la demanda que interpusiera los ciudadanos M.M., P.S. y Otros, debidamente representados por la abogada E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 21.830, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Revisadas las actuaciones el Tribunal observa que el juicio fue tramitado en su oportunidad conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Trabajo. Tratándose la presente causa de una querella por relación de empleo publico, debe necesariamente sustanciarse por las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Publica, régimen legal aplicable para este tipo de funcionarios. Por tanto, en procura de la estabilidad de este juicio, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la causa por cobro de prestaciones sociales, conforme a la normativa jurídica que lo rige, es decir, la Ley del Estatuto de la Función Publica. En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones contenidas a partir del 9 de agosto de 2007, fecha en que se produjo la admisión de la presente causa.

Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso- Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley. Déjese Copia Certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.L.S.,

Abog. M.T.Z..

J.A.L.

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