Decisión nº MAY-272-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Susana GarcÃa de Malave |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Mayo del 2.006.
196° y 147°
Exp. N° 15.372.
DEMANDANTE: M.J.M.M., titular
de la cédula de Identidad N° 6.953.961,
en su carácter de endosatario.
APODERADO: No otorgó Poder
DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio Acosta Montaño,
Piso 01, oficina 01 Carúpano, Municipio
Bermúdez.
DEMANDADOS: F.M.R.D.G..
titular de la Cedula de Identidad N°
2.409.025.
APODERADO (S): No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: Domiciliada en el Morro, de
Puerto Santo, Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO presentada por el abogado en ejercicio ciudadano: M.J.M., de éste domicilio, titular de la cédula de Identidad N° 6.953.961 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.269, quién actúa en su carácter de Endosatario en el presente juicio, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACIÓN.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara el ciudadano M.J.M. contra la ciudadana: F.M.R.D.G., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1º del citado Código. Así se decide.-
La Juez,
Abg. S.G.d.M.
La Secretaria.
Abg. F.V.
Exp. N° 15.372.
SGDM/Fv/br.