Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-003420

El ciudadano M.A.M.T., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 4.843.488, manifestó estar separado de su cónyuge J.E.C.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 1.585.234, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 05 de Marzo de 2007, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos M.A.M.T. Y J.E.C.D., ya identificados, por ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres N.E., A.A. y M.M.C., actualmente mayores de edad. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de los Altos, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro días del mes de Junio de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte

El Secretario Acc,

Abg. Jessie E. Castillo

HRPB/JEC/ij

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