Decisión nº DP11-L-2013-001035 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 30 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jocely Arteaga |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2013-001035
PARTE ACTORA: Ciudadanos M.A.M.T., F.A.B.C., W.J.G.R., J.D.C.V.P., G.E.S., J.P.H.G., Z.M.M.R., L.C.V.C., A.J. GUILLENT MONTILLA Y YNGRIS D.B.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.129.339, 23.785.714, 6.193.737, 10.525.798, 5.092.864, 7.225.810, 9.658.982, 14.644.128, 10.407.699 y 10.753.456 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.720.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) Y FUNDACIÓN MISION RIBAS COMITÉ ESTADAL ARAGUA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTAACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo del año 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos, tienen incoado los ciudadanos M.A.M.T., F.A.B.C., W.J.G.R., J.D.C.V.P., G.E.S., J.P.H.G., Z.M.M.R., L.C.V.C., A.J. GUILLENT MONTILLA Y YNGRIS D.B.P., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.129.339, 23.785.714, 6.193.737, 10.525.798, 5.092.864, 7.225.810, 9.658.982, 14.644.128, 10.407.699 y 10.753.456 respectivamente en contra del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE ENERGIA Y PETROLEO, PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) Y FUNDACIÓN MISION RIBAS COMITÉ ESTADAL ARAGUA. Anunciada como fue la audiencia por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos
En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:
DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de marzo del año 2016.
LA JUEZA
ABOG. J.C. ARTEAGA Z.
LA SECRETARIA
ABOG. PERLA CALOJERO.
Exp. DP11-L-2013-001035
JCAZ/pc.-