Decisión nº 3061 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteMaría Carolina Mariotto Ortíz
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 27 de febrero de 2012

Año 201º y 152º

PARTE ACTORA: M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros V-6.474.568.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.D.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.664.

PARTE DEMANDADA: O.D.V.Á.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.573.844.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro51.438.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

Subió a esta alzada el asunto signado con el N° 9685, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano M.M., contra la ciudadana O.D.V.Á.C., en virtud de la apelación interpuesta por el profesional del Derecho ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro51.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 17/12/2010, apelación que fue oída en ambos efectos por el A- Quo en fecha 25 de Octubre de 2011 y ordenando su remisión a esta Superioridad.

En fecha 09 de Noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada al presente asunto fijando el Vigésimo (20) día de despacho siguiente a la indicada fecha para que las partes presentasen sus Informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de diciembre de 2012, vencido el lapso de informes y observaciones el tribunal se reservó el lapso de sesenta (60) días calendario exclusive para decidir de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

NARRATIVA DE LOS HECHOS

Por ante el Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el ciudadano M.M., debidamente asistido por la profesional del derecho M.D.M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.664, presentó demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA en los siguientes términos:

… (…) En fecha 27 de Abril de 2006, firmé contrato de Promesa Bilateral de Compra- Venta con la vendedora DRA. O.D.V.A.C.….donde me dio promesa de venta de un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y el número (A-12), ubicado en el piso 14, torre “A”, que forma parte del Edificio Zulia, situado en la esquina formada por el cruce de la Calle Real de Pariata en la Calle la Esperanza, Maiquetía , Estado Vargas…en la Cláusula Segunda se estableció que el precio total pactado para la futura venta es la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 91.000.000,oo) cantidad esta que me prometí cancelar a la prominente vendedora al momento de la protocolización del documento definitivo Compra – Venta, ante la oficina subalterna de Registro respectiva. En la Cláusula Tercera se estableció como lapso para llevarse a efecto la negociación definitiva de compra-venta es de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento. En la cláusula Cuarta se estableció que la promitente vendedora declara recibir del prominente Comprador la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo), en calidad de arras, para garantizar el cumplimiento del contrato en cuestión, monto {este que de llevarse a efecto la negociación de Compra – Venta en los términos y condiciones establecidas, se descontará del precio total pactado para la venta determinada en la cláusula tercera.

Igualmente en la misma cláusula me comprometí y como en efecto lo hice en realizar un segundo pago dentro de los quince (15) días constados a partir de la firma del documento antes mencionado el cual constaba de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo),igualmente en calidad de arras y que de igual forma sería descontado del precio total pactado para la futura venta.

En el caso señor Juez que en la Cláusula Séptima como garantí del cumplimiento las obligaciones se estableció una cláusula penal la cual acuerda que en caso que La Promitente vendedora desista o por alguna causa que le sea imputable, nos e pudiera realizar la negociación de Compra- Venta definitiva, ésta se obliga a rembolsar la cantidad recibida en arras, mas el equivalente a CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) igualmente en el caso que yo en calidad de Prominente Comprador desista o por alguna causa que me sea imputable, no se pudiera realizar la negociación de Compra – Venta definitiva La Prominente vendedora retendrá para si, la cantidad recibida en arras como opción de compra , todos por concepto de daños y perjuicios.

De tal modo que La Prominente Vendedora esta ejecutado la cláusula penal la cual establece que retendría para si la cantidad dada en arras la cual consta de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo) mas TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,oo). Motivado a que no pude cumplir en el lapso establecido en la cláusula tercera para la negociación definitiva de Compra – Venta debido a que el Banco Fondo Común ubicado en la Av. Soublette , donde yo estaba tramitando la Solicitud de Crédito Hipotecario , bajo la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat el cual constaba de Bolívares Cincuenta y Seis Millones con cero céntimos (56.000.000,oo) cantidad esta que restaba de la cantidad ya recibida para la venta del inmueble.

En fecha 11 de agosto de 2006, el ciudadano G.G., Trabajador del mencionado Banco me notificó que el documento de condominio del inmueble objeto de la venta …está mal compaginado y los datos de registro no guardan relación con el documento de propiedad …de tal modo que debería presentar el documento requerido o no me darían en crédito solicitado. Al yo constatar que lo requerido por el Banco era cierto procedí a notificar a la vendedora Sra O.d.V.C., lo dicho por el ciudadano trabajador del Banco Fondo Común, G.G. sobre la irregularidad que presentaba el documento de condominio, la misma después de unos día me suministró otro documento de condominio el cual contenía los mismos errores, es por ello que el Banco no me otorgó el crédito…Estimo esta demanda en la suma de Bolívares CUARENTA Y CINCO MILLONES (Bs. 45.000.000,oo) …solicito …se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble …propiedad de la vendedora…

Siendo distribuido la demanda por Cumplimiento de Contrato Compra–Venta al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Vargas, en fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal A Quo, lo admite y emplaza a la parte demandada para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación de contestación a la demanda.

En fecha 30 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de oposición de Cuestiones Previas, prevista en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Abril de 2007, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda en los términos que a continuación se transcriben:

“(…) que es falso las circunstancias en que pretende hacer ver el demandante M.M. al escrito que dio origen a la presente litis en el sentido en que mi representada en forma resumida : “ no haya atendido ala solicitud de subsanar el error que presuntamente presentaba el documento de condominio objeto del negocio jurídico traduciéndose, en que supuestamente el referido documento estaba mal compaginado y los datos de registro no guardaban relación con el documento de propiedad, conforme a lo alegado, primero nunca se estipuló en el referido compromiso contractual la entrega del documento de condominio dicha relación jurídica se llevó a cabo a través de un contrato y es en ella, en que debe regularse todos los posibles supuestos tanto como para uno como para otro especificándose sus posibles obligaciones contractuales, cosa que en ningún momento, se estipuló entre sus obligaciones de mi representada; Que sin embargo vista la situación y reinando la buena fé de la parte, realice todas las gestiones pertinentes haciéndole llegar en reiteradas oportunidades dicho documento y que si persistía los posibles errores o error en que presuntamente adolecía el mismo no era ya imputable a mi representada sino a la Junta de Condominio...que entre los documentos indispensables y promovidos por la parte actora en su escrito libelar y pretende apoyar su excusa de su incumplimiento contractual, en una comunicación emitida por una entidad Bancaria de la localidad, donde entre otras cosas no especifica los posibles vicios en que adolece el documento de condominio…y por otro lado, se observa que la fecha de emisión y recepción del documento en cuestión. Fue muy próximo a la culminación del plazo estipulado y contenido en el contrato de Promesa bilateral de compra- venta de fecha (27) de Abril de (2006)…que es totalmente falso y rechazó vehemente que la causa que haya dado lugar a que mi representada ejecutara la cláusula penal adolece de sustento legal y por tanto sea imputable a la ciudadana O.D.V.A.C. …que el compromiso contractual definitivo no se haya realizado… es cierto que contraje un contrato de promesa bilateral de compra- venta con el referido ciudadano, en fecha 27 de Abril de 2006, en principio en los términos alli pautado; pero lo que no es cierto, es que mi representada O.D.V.A.C. haya dado origen a una causa imputable a su persona que impediría la realización la negociación de compra- venta definitiva y que a su vez, conlleve a rembolsar la cantidad recibida en arras…”

Llegada la oportunidad para que las partes promovieran sus pruebas solo la parte demandada, hizo uso de ese derecho y consignó escrito constante de cuatro (04) folios y tres (03) anexos.

En fecha 01 de Agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la reposición de la causa al estado en que el tribunal dicte decisión sobre las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada.

En fecha 26 de Marzo de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria negando la Reposición de Causa solicitada por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 17 de Diciembre de 2010, se dicto sentencia declarándose CON LUGAR LA DEMANDA de Resolución de Contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA, en consecuencia se resolvió el contrato de opción a compra venta celebrado por las partes en fecha 27 de abril de 2006. Asimismo, se condenó a la parte demandada (vendedora) a devolver a la parte actora (comparador) como sanción del contrato previsto en la cláusula séptima la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 35.000,oo) como restitución de la suma recibida.

En fecha 23 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada apela de la sentencia dictada por el Tribunal A Quo en fecha 17 de Diciembre de 2010 y siendo oída en fecha 25 de octubre de 2011, en ambos efectos, se ordenó remitir a esta Alzada mediante oficio S/N-2011 de fecha 25 de Octubre de 2011.

Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta Alzada considera necesario esgrimir las siguientes consideraciones:

De la Competencia.

Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer y decidir el mismo.

En este orden de ideas, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las C.d.A., por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” subrayado nuestro.

Por lo antes expuesto, se considera este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, competente para conocer y decidir en apelación la presente causa. Y ASI SE ESTABLECE.

Para decidir se observa;

Versa la presente causa sobre una Resolución de contrato incoada por el ciudadano M.M., asistido por la doctora M.d.M., en contra de la ciudadana O.d.V.A.C., alegando: 1) Que en fecha 27 de abril de 2006, firmó contrato de promesa bilateral de compra venta con la ciudadana O.d.V.A.C., según consta de documento notariado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, inserto bajo el N° 19, Tomo 21, de los Libros de autenticaciones llevados en esa notaria, por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y número (A-142) ubicado en el piso catorce (14), Torre A, que forma parte del Edificio Zulia, situado en la esquina formada por el cruce de la calle Real de Pariata en la calle La Esperanza, Maiquetía, Estado Vargas, constituido por una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Pared mediana con el apartamento N° 141, pasillo de entrada y torre de ascensores; ESTE: Pared medianera con el apartamento N° A-143 y torre de ascensores; OESTE: Con fachada oeste del edificio; 2) Que el precio total pactado para la futura venta es la cantidad de NOVENTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 91.000.000,oo), la cual sería cancelado a la vendedora al momento de la protocolización del documento definitivo de compra venta ante la oficina subalterna de registro respectivo; 3) Que se estableció como lapso para llevarse a cabo la negociación definitiva de compra venta ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha de la firma del mencionado documento; 4) Que la promitente vendedora declaró recibir del promitente comprador la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) en calidad de arras, para garantizar el cumplimiento del contrato en cuestión, monto éste que de llevarse a efecto la negociación de compra venta en los términos y condiciones establecidos, se descontará del precio total pactado para la venta determinada en la cláusula tercera; 5) Que en la misma cláusula el comprador se comprometió a realizar un segundo pago dentro de los quince (15) días contados a partir de la firma del documento antes mencionado el cual constaba de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000,oo), igualmente en calidad de arras y que de igual forma sería descontado del precio total pactado para la futura venta; 6) Que en la cláusula séptima se estableció como garantía para el cumplimiento de las obligaciones una cláusula penal la cual acuerda que en caso que la promitente vendedora desista o por alguna causa que le sea imputable, no se pudiera realizar la negociación de compra venta definitiva, ésta se obligaba a reembolsar la cantidad recibida en arras, mas el equivalente a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), igualmente, en el caso, que el promitente comprador desista o por alguna causa que le sea imputable, no se pudiera realizar la negociación de compra venta definitiva la promitente vendedora retendrá para sí, la cantidad recibida en arras como opción de compra, todos por concepto de daños y perjuicios; 7) Que motivado a que el comprador no pudo cumplir en el lapso establecido en la cláusula tercera para la negociación definitiva de compra venta, debido a que el Banco Fondo Común ubicado en la avenida Soublette, donde se estaba tramitando la solicitud de crédito hipotecario, bajo la Ley de Régimen Prestacional de vivienda y Hábitat el cual constaba de cincuenta y seis millones bolívares (Bs. 56.000.000,oo), cantidad ésta que restaba de la cantidad ya recibida para la venta del inmueble, en fecha 11 de agosto de 2006, le fue notificado que el documento de condominio del inmueble objeto de la venta, estaba mal compaginado y los datos de registro no guardaban relación con el documento de propiedad, de tal modo que debía presentar el documento requerido o no me darían el crédito solicitado; 8) Que le notificó a la vendedora Sra. O.d.v.Á.C., lo dicho por el Banco Fondo Común sobre la irregularidad que presentaba el documento de condominio, la misma después de unos días me suministro otro documento de condominio el cual contenía los mismos errores, es por ello que el Banco no le otorgo el Crédito.

Por otra parte, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda en donde negó y rechazó los términos como se planteo la demanda, en virtud de que su representada realizó todas las gestiones pertinentes a fin de que se materializara la negociación, en el sentido de que le hizo entrega a la actora en varias oportunidades del documento de condominio el cual le fue devuelto del banco donde se estaba tramitando el crédito por cuanto el referido documento presentaba unos errores. Que no es cierto que su representada haya dado origen a una causa imputable a su persona que impediría la realización de la negociación de compra venta y que a su vez, conlleve a reembolsar la cantidad recibida en arras.

En este sentido, quedando establecida la controversia en la presente causa, este Tribunal superior pasa a analizar las pruebas aportadas en la presente causa de la siguiente manera:

- Documento de Promesa bilateral de compra venta, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el N° 32, Protocolo 1°, tomo 2°; contentivo de opción de compra venta suscrita por la ciudadana O.d.V.A.C. (vendedora) y M.M. (comprador), sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y el número (A-142) ubicado en el piso catorce (14), torre A, que forma parte del Edificio Zulia, situado en la esquina formada por el cruce de la calle Real de Pariata en la Calle la Esperanza, Maiquetía, Estado Vargas; constituido por una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Pared mediana con el apartamento N° 141, pasillo de entrada y torre de ascensores; ESTE: Pared medianera con el apartamento N° A-143 y torre de ascensores; OESTE: Con fachada oeste del edificio. Con la referida instrumental se pudo determinar que las partes suscribieron un contrato bilateral de compra venta, el cual fue reconocido por ambas partes en el iter procedimental y por tanto no constituye un hecho controvertido, dicha documental debidamente notariada esta superioridad le concede pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda, el cual no fue impugnado por su adversario en el lapso procesal correspondiente, por lo que esta superioridad le da pleno valor probatorio.

- Carta privada emitida por el Banco Fondo Común, la cual no fue impugnada por la parte demandada en su oportunidad legal, por lo que esta superioridad le da pleno valor probatorio; en dicha instrumental se deja constancia que en fecha 11 de agosto de 2006, el ciudadano M.M., fue notificado que el documento de condominio del inmueble objeto de la venta, estaba mal compaginado y los datos de registro no guardaban relación con el documento de propiedad.

- Copia simple y posteriormente presentada en original durante el lapso probatorio, del documento contentivo de opción de compra venta, debidamente autenticado en fecha 11 de septiembre de 2006, bajo el N° 79, tomo 46, de los Libros de Autenticaciones, suscrito entre la ciudadana O.d.V.A.C. y E.G.A.P., sobre el inmueble objeto de la presente acción. Dicha instrumental de carácter público y exento de impugnaciones en el presente proceso, se le acredita pleno valor probatorio.

- Documento de condominio correspondiente a la Residencia Zulia, donde se evidencia los datos respectivos de cada uno de los apartamentos. Por ser un documento de carácter público se le da otorga pleno valor probatorio.

- Constancia de la Residencia Zulia (Administración), la cual fue suscrita por la ciudadana Oenia Acosta, mediante la cual deja constancia que la ciudadana O.d.V.A.C., ha solicitado ante la administración en dos oportunidades el libro de condominio el apartamento 142, piso 14 torre A. Dicha instrumental de carácter privada no fue ratificada en juicio conforme lo establece el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, por lo que esta superioridad no le puede dar carácter probatorio.

Ahora bien, esta sentenciadora resalta el hecho que para que proceda la resolución de un contrato, que es el caso que nos ocupa, es requisito indispensable que se cumpla de manera concurrente que sea un contrato bilateral, se debe dar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, la persona que exige la resolución del contrato debe hacer el cumplimiento obligacional y se debe dar la intervención judicial.

Asimismo, se considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 1.167 del Código Civil, el cual establece que: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos, si hubiere lugar a ello”.

Ciertamente la presente acción es un contrato bilateral, tal como lo indica la norma ante transcrita, en tal sentido, el actor pretende la resolución de un contrato de compra venta por cuanto no le fue cumplida su obligación, observando este sentenciador, de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes: 1) Que en fecha 27 de abril de 2006, los ciudadanos O.d.V.A.C. y M.M., celebraron un contrato bilateral de compra venta, por un inmueble propiedad de la ciudadana O.d.V.A.C., sobre un apartamento distinguido con la letra y el número (A-142) ubicado en el piso catorce (14), torre A, que forma parte del Edificio Zulia, situado en la esquina formada por el cruce de la calle Real de Pariata en la Calle la Esperanza, Maiquetía, Estado Vargas; constituido por una superficie aproximada de ochenta y dos metros cuadrados (82,00 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Pared mediana con el apartamento N° 141, pasillo de entrada y torre de ascensores; ESTE: Pared medianera con el apartamento N° A-143 y torre de ascensores; OESTE: Con fachada oeste del edificio. 2) Que de acuerdo a la Cláusula Segunda del referido contrato, el precio total pactado para la venta del inmueble es por la cantidad de Noventa y Un millones de bolívares (Bs. 91.000.000,oo), cantidad ésta que el comprador se compromete a pagar a la vendedora al momento de la protocolización del documento definitivo de compra venta; 3) Que el plazo establecido para llevarse a cabo la negociación definitiva de compra venta es de ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de la firma del presente documento; 4) Que la vendedora declaró haber recibido en el acto la cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), en calidad de arras para garantizar el cumplimiento de la obligación contraída, asimismo el comprador se comprometió a realizar un segundo pago dentro de quince (15) días contados a partir de la firma del documento por la cantidad de Treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,oo), igualmente en calidad de arras, y que serán descontados del precio total de la negociación, y la cantidad restante de cincuenta y seis millones de bolívares (Bs. 56.000.000,oo) para el momento de la protocolización de la venta definitiva; 5) Que en la clausula Séptima se estableció como Cláusula Penal para garantizar el cumplimiento de las obligaciones, lo siguiente: “…En el caso que LA PROMITENTE VENDEROA desista o por alguna causa que le sea imputable, no se pudiera realizar la negociación de Compra-Venta definitiva, ésta se obliga a rembolsar la cantidad recibida en arras, mas el equivalente a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); igualmente, en el caso que EL PROMITENTE COMPRADOR desista o por alguna causa que le sea imputable, no se pudiera realizar la negociación de Compra-Venta definitiva, LA PROMITENTE VENDEROA retendrá para así, la cantidad recibida en arras como opción de compra, todo por concepto de daños y perjuicios…”.

De acuerdo a la cláusula Tercera del documento de compra venta, el plazo establecido para llevarse a cabo la negociación definitiva era de ciento veinte(120) días continuos, contados a partir de la firma del documento, es decir, desde el 27 de abril de 2006, hasta el 27 de agosto de 2006, lo que tenemos que, de acuerdo al documento marcado con la letra “C”, que riela al folio 14 del presente expediente, mediante la cual el Banco Fondo común, le notifica al ciudadano M.M. lo siguiente: “…-El documento de condominio esta mal compaginado y los datos de registro no guardan relación con los citados en el documento de propiedad….Que la Opción a compra vence el día 28/08/06, debe anexar prorroga de 90 días como mínimo…”; dicha notificación fue realizada al ciudadano M.M. el día 11 de agosto de 2006, es decir, poco tiempo para vencerse el plazo, por lo que le fue sugerido que presentara una prorroga de noventa (90) días como mínimo.

Sin embargo, a pesar de las gestiones realizadas por el ciudadano M.M., para que la vendedora O.d.V.A.C., cumpliera con su obligación de hacerle las correcciones al documento que le fue señalado por el banco, la misma no cumplió con su obligación en el sentido de que los posteriores documentos aún continuaban con el mismo error, en tal sentido el error no era en el documento de condominio sino en el titulo de propiedad de la vendedora, y entonces la subsanación implicaba efectuar una aclaratoria en el título de propiedad, y ello le correspondía con carácter de exclusividad a la vendedora, ello con la finalidad de que la negociación se llevase a cabo sin ningún tipo de tropiezos y con ánimo de cumplir cabalmente con su obligación, situación ésta que no se llevó a cabo por causas imputables a la vendedora; motivo por el cual este tribunal concluye que el Juez A-quo en su decisión esta ajustada a derecho en cuanto a la declaratoria con lugar de la pretensión por Resolución de contrato. Y Así se establece.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Varga, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación Judicial de la parte demandada O.d.V.A.C., contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de compra venta, incoara el ciudadano M.M., contra la ciudadana O.d.V.A.C., ya identificados en el cuerpo del presente fallo. Se confirma en todas sus partes la recurrida.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152°de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. M.C.M.O.

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

En esta misma fecha (27/02/12), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA

Abg. MARYSABEL BOCARANDA

Exp. N° 2212.-

MCMO/Mb.-

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