Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, diez (10) de Abril de dos mil quince (2015).

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de Marzo de 2015, por la ciudadana F.C., abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 42.421, actuando como apodera judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa al efecto del cumplimiento del pago de los salarios caídos dejados de percibir con variaciones salariales, ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que aun no se ha solicitado la Ejecución voluntaria de la sentencia para poder acordar la Ejecución Forzosa, en consecuencia; este Tribunal Superior, decreta la ejecución voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2013, recaída en el presente recurso dictada por este órgano Jurisdiccional. Asimismo se ordena notificar, mediante oficios, a los Ciudadanos: Representante Legal del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del estado Aragua y Sindico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, concediéndosele al primero de los mencionados un lapso de diez (10) días siguientes a que conste en autos la practica de la última de las notificaciones ordenadas, para que de cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de Enero de 2013, ya que en fecha 13 de Noviembre de 2014, la Licenciada Gladys Sandoval, en su carácter de Experto Contable, designada en la presente causa consignó escrito contentivo de la experticia complementaria del fallo. Es por lo que se ordena oficiar al ente demandado para que de cumplimiento voluntario de la sentencia. Todo ello a tenor de lo establecido en el Articulo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y a los fines del resguardo de una tutela judicial efectiva. Líbrense Oficios. Cúmplase.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha y conforme está ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios signados con los números: _____, _____.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Expediente Nº DE01-G-2011-000085 (10997)

MGS/SR/ab

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