Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 4 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 04 de Diciembre de 2006

Años 196º y 147º

Visto el escrito anterior, suscrito entre la ciudadana M.O.P.D., parte demandada en este proceso, debidamente asistida por el abogado C.C.M., con Inpreabogado N° 13.885; y el ciudadano M.M.V., en su carácter de parte actora en este litigio, asistido por el abogado I.G.M., con Inpreabogado N° 6.981; mediante el cual la ciudadana M.O.P.D., con el carácter ya expresado, se da por notificada e intimada al pago de todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias, especificadas en el escrito libelar, derivadas de la letra de cambio n° 1/1, emitida el 30-6-2000, por un monto de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,oo), y la cual, obligación principal y accesorias ascienden a la cantidad de Ciento Treinta y Tres Millones Trescientos Veintiún Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 133.321.137,36), que comprende el monto de capital de la letra de cambio y los intereses moratorios causados desde el 15-8-2000 hasta el 17-11-2006, calculados al cinco por ciento (5%) anual, y el monto de los derechos de comisión, equivalentes a un sexto por ciento (1/6%), establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, más el monto correspondiente a la corrección monetaria solicitada por la demandada, calculada según los índices de precios al consumidor dados por el Banco Central de Venezuela, todo lo cual asciende a la suma total de Ciento Setenta y Tres Millones Trescientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 173.317.478,40). En razón de su incumplimiento, la parte demandada con el propósito de suspender y dar por terminado este proceso, conviene con la parte demandante en celebrar la presente transacción en los siguientes términos: La parte demandada ofrece pagarle al demandante por todos los conceptos demandados la cantidad de Sesenta y Un Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 61.958.333,33), de los cuales la parte actora ya ha recibido la cantidad de Treinta y Seis Millones Novecientos Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 36.958.333,33), quedando un saldo a favor del acreedor-demandante de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,oo), suma ésta que fue cancelada en el presente acto al demandante mediante dos (2) cheques de gerencia números 0000264 y 00000265, emitidos en Porlamar el día 27-11-2006 contra la Cuenta N° 01020537970000022021 del Banco de Venezuela, por las cantidades de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) y Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,oo) respectivamente. Asimismo, la parte demandada libera al demandante del pago de los honorarios profesionales de la abogada ADELNNYS VALERA, endosataria en procuración de la letra de cambio objeto de este juicio, quien ya ha recibido el pago de sus honorarios profesionales. En virtud de lo anterior, la parte actora acepta en todas sus partes los términos de la presente transacción judicial y el pago que a través de los dos (2) cheques de gerencia le ofrece y hace entrega en ese acto la demandada, recibiéndolos el demandante a su entera y cabal satisfacción y solicitando al Tribunal el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo decretadas por este Juzgado, y declarando que como la presente transacción cumple sus exigencias, nada tiene que reclamar a la parte demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. De lo precedentemente acordado, este Juzgado observa que tratándose de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en dicha transacción; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la ciudadana ADELNNYS VALERA, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano M.M.V. contra la ciudadana M.O.P.D.. Y ASI SE ESTABLECE.- Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-

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