Decisión nº 273 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.034

Vista la anterior diligencia de fecha (24) de Abril de 2012, suscrita por el ciudadano C.E.G.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.393, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la intervención por parte del Estado de la que fue objeto su representada, el Tribunal resuelve bajo el análisis de los siguientes argumentos:

Se inició el presente p.d.C.d.C.d.S. y Daños y Perjuicios, por demanda interpuesta por el ciudadano C.E.G.F., antes identificado, en representación judicial del ciudadano M.I.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.567.400, de este mismo domicilio, contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha (25) de Febrero de 1955, bajo el No. 100, cuya última modificación estatutaria quedó inserta ante la referida Oficina de Registro en fecha (16) de Febrero de 1996, bajo el No. 38, Tomo 17, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

Recibida por el Tribunal de origen (Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial), éste declaró su incompetencia por la cuantía y en consecuencia la declinó. Una vez recibidas las actas por este Despacho, se emitió un pronunciamiento sobre su admisión, ordenando el emplazamiento de la sociedad mercantil demandada en la persona de su Presidente Ejecutivo, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, más seis (06) días continuos concedidos como término de distancia a dar contestación a la demanda y en efecto de ello, fueron librados los respectivos recaudos de citación.

Sin embargo, durante el desarrollo del proceso es revelado un importante elemento sobre la Jurisdicción a la que está siendo sometida la presente acción, con ocasión a la solicitud que hiciera el apoderado judicial de la parte actora, en relación a la intervención de la que fue objeto su representada (Seguros Carabobo, C.A.), por parte del Estado, por ello, pasa este Tribunal a llevar a cabo un análisis de las normas que al respecto determinan la competencia de demandas en las que el Estado tenga participación, para lo cual considera preciso destacar la norma prescrita en el artículo 25 de la Ley Orgánica de La Jurisdicción Contencioso Administrativa que a la letra impone:

…Los Juzgados Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer:

1.- Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otro de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro Tribunal en razón de su especialidad.

(Resaltado agregado)

Bajo tales lineamientos, queda claro para este Tribunal la determinación de la competencia establecida y tomando en cuenta que la presente acción está dirigida contra una sociedad mercantil intervenida por el Estado Venezolano, a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, según se evidencia de publicación que en Gaceta Oficial No. 39.474, de fecha (27) de Junio de 2010, se hiciera, mediante la cual se interviene sin cese de operaciones a la empresa Seguros Carabobo, C.A., resulta un elemento que subsume la presente acción dentro del supuesto de hecho al que se refiere el citado artículo, cuando se trata de acciones en las que la República, los Estados, los Municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República ejerza un control permanente y decisivo, se encuentre involucrada, se considera que su conocimiento debe ser instruido por un Juzgado con competencia en materia contencioso administrativa.

Ahora bien, del escrito libelar se aprecia que la cuantía de la presente acción es por la cantidad de doscientos nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 209.600,00), que representan el equivalente a dos mil ciento ochenta y cuatro (2.184 U.T.), unidades tributarias, consecuencia de lo cual el Tribunal declara que corresponde su instrucción a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto la misma no excede de treinta mil Unidades Tributarias, tal y como lo establece la señalada norma. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

La incompetencia de este Tribunal para conocer de la acción de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, incoada por el ciudadano C.E.G.F., actuando en representación judicial del ciudadano M.I.B.C., contra la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., todos plenamente identificados en actas.

SEGUNDO

Se declina la competencia al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________ ( ) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.. La Secretaria Temporal,

(Fdo.)

ELUN/ramg Abg. Yoirely Mata Granados.

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ___, en el libro correspondiente.- La Secretaria Temporal, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, hace constar que la presente copia e s fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 45.034, lo Certifico en Maracaibo a los ________ ( ) día del mes de Mayo de 2012.

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