Decisión nº 1868 de Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteIván Pérez Padilla
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

Solic. N° 2513

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Recibida del Órgano Distribuidor del Poder Judicial, en fecha 08 de agosto de 2012, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparecen los ciudadanos M.Á.A.S. y S.D.V.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V.-11.390.598 y V.-11.290.030 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado C.A.M.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.718, y de este mismo domicilio, y solicitan al Tribunal homologue la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con la Ley, el Tribunal para resolver observa:

Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia, que en efecto, con fecha 14 de marzo de 2012, la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró la solicitud de CONVERSIÓN en DIVORCIO y, en consecuencia, DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos M.Á.A.S. y S.D.V.F.P., antes identificados, en fecha veintisiete (27) de octubre de 1998, ante el Jefe de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., la cual fue puesta en ESTADO DE EJECUCIÓN en fecha veintidós (22) de marzo del 2012, por ello, los solicitantes piden al Tribunal se sirva homologar, la partición y liquidación de los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y al respecto manifestaron lo siguiente:

… Durante la vigencia de nuestro vínculo conyugal adquirimos los siguientes bienes:

  1. - Un inmueble formado una vivienda unifamiliar y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, formada por la parcela Nº 2, sub-lote Nº 1 del Lote “F” del parcelamiento el Bosque, situado en la Avenida Goajira, entre las urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia J.d.A., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie total aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en 15,75 mts, lineales con la parcela Nº 1; Sur, en 15,75 mts. Lineales con la parcela Nº3; Este, en 7 mts. Lineales con las parcelas Nº 1 y 2 del Sub-lote 2; y Oeste, en 7 mts. Lineales con la calle1. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, según avalúo practicado tiene un área de construcción cerrada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2) y consta de una habitación principal con su sala sanitaria y dos habitaciones con una sala sanitaria común en planta Alta, y sala, comedor, cocina, habitación y baño de servicio, lavadero, baño de visitas y terraza en planta baja. Dicho inmueble lo adquirimos por venta que nos hizo la sociedad mercantil INVERSIONES MACHADO, C.A. (INMACCA), por la suma de CIENTO SESENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo), hoy CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000,oo), como consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de febrero de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 14º, Protocolo 1º. Sobre dicho inmueble pesa Hipoteca de primer grado a favor del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, por la suma de CIENTO SESENTA MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 160.000.000,oo), hoy CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160.000,oo).

  2. Los siguientes bienes muebles que se encuentran dentro de la vivienda identificada en el numeral anterior: Un juego de sala, un juego de comedor, un escritorio, una computadora, un estante para biblioteca, una cocina, una nevera, un horno microondas, una lavadora, un juego de muebles que se encuentra en la terraza de la vivienda, un equipo de sonido, tres televisores, tres DVD, tres aires acondicionados de ventana y un aire acondicionado central, cuyo valor lo hemos estimado en TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,oo).

  3. Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Modelo: Optra: Año: 2.007; Color: Gris; Serial de Carrocería: 9GAJM52367B079549; Serial del Motor: T18SED203226; Uso: particular, y matriculado con placas Nos. AGG391, el cual nos pertenece conforme se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el No. 25570997, 9GAJM52367B079549-1-1, de fecha 19 de marzo de 2.007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. El valor que le asignamos al vehículo es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,oo).

  4. Un vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Dodge; Tipo: Sedan; Modelo: Dodge Caliber A; Año: 2.008; Color: Negro; Serial de Carrocería: 8Y3J128Z681117717; Serial del Motor: 4 Cil TC; Uso: particular, y matriculado con placas Nos. AA463KT, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Origen de Vehiculo, signado con el No. 27715608, 8Y3J128Z681117717-2-1, de fecha 2 de octubre de 2.009, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. El valor que le asignamos al vehículo es la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 140.000,oo).

SEGUNDO

Luego de describir los bienes inmuebles y muebles que adquirimos durante la vigencia de nuestro vínculo matrimonial, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo en dividir o liquidar la comunidad conyugal de bienes. En este sentido, la división y consecuente liquidación, la hacemos en los siguientes términos:

  1. Las partes acuerdan vender el inmueble identificado en el numeral 1 del presente escrito, de cuya venta le corresponderá a la ciudadana S.D.V.F.P., el sesenta por ciento (60%) del monto de la venta y al ciudadano M.A.A.S., le corresponderá el cuarenta por ciento (40%), obligándose el ciudadano M.A.A.S., a realizar las gestiones pertinentes para la venta del inmueble propiedad de ambos, con la condición que el comprador emita dos (2) cheques, uno a nombre de S.F. equivalente al 60% del monto de la venta y el otro a nombre de M.Á.A. equivalente al 40% restante, de acuerdo al porcentaje ya pactado, y que como condición para la venta se concrete el negocio de la compra de un inmueble donde van a habitar la ciudadana S.F. y sus menores hijos. Sin embargo hasta tanto no se venda dicho inmueble, la ciudadana S.D.V.F.P., vivirá con los menores hijos habidos en la unión conyugal, Valentina y A.D.A.F..

  2. Bienes adjudicados o que queda como propietaria la Ciudadana: S.D.V.F.P.: 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Dodge; Tipo: Sedan; Modelo: Dodge Caliber A; Año: 2.008; Color: Negro; Serial de Carrocería: 8Y3J128Z681117717; Serial del Motor: 4 Cil TC; Uso: particular, y matriculado con placas Nos. AA463KT, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Origen de Vehiculo, signado con el No. 27715608, 8Y3J128Z681117717-2-1, de fecha 2 de octubre de 2.009, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. 2. Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble de la vivienda identificada en el primero de este escrito que son: Un juego de sala, un juego de comedor, un escritorio, una computadora, un estante para biblioteca, una cocina, una nevera, un horno microondas, una lavadora, un juego de muebles que se encuentra en la terraza de la vivienda, un equipo de sonido, tres televisores, tres DVD, tres aires acondicionados de ventana y un aire acondicionado central.

  3. Bienes adjudicados o que queda como propietario el Ciudadano M.A.A.S. 1.- Se le adjudica en plena propiedad, el cien por ciento (100%) de la totalidad de los derechos de propiedad, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Modelo: Optra: Año: 2.007; Color: Gris; Serial de Carrocería: 9GAJM52367B079549; Serial del Motor: T18SED203226; Uso: particular, y matriculado con placas Nos. AGG391, el cual nos pertenece conforme se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, signado con el No. 25570997, 9GAJM52367B079549-1-1, de fecha 19 de marzo de 2.007, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

  4. Así mismo, y como quiera que el ciudadano M.A.A., dio por terminada la relación laboral que mantenía con la empresa INTELEC, C.A., las partes declaran que lo que le pudiera corresponder por concepto de cualquier prestación, beneficios e indemnización derivada de dicha relación laboral es de su exclusiva propiedad. Igualmente en el caso de la ciudadana S.F., cualquier prestación, beneficio e indemnización que le corresponda con motivo de la relación laboral que mantiene con la empresa CORPOELEC, serán de su exclusiva propiedad. En cuanto a las deudas de las tarjetas de crédito, cada quien cancelará el monto que corresponda a su correspondiente tarjeta de crédito.

TERCERO

Pues bien, adjudicados en propiedad como han sido los bienes a cada uno de los comuneros, respectivamente, y en virtud de ello nos hemos trasmitido mutuamente todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tenemos sobre los mismos, nos hacemos las respectivas tradiciones legales; aceptando cada uno de nosotros las respectivas adjudicaciones y declaramos estar conformes con las mismas…

En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos M.Á.A.S. y S.D.V.F.P., lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de La Federación.-

El Juez,

La Secretaria,

Abog. I.P.P.A.. A.A.R.

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres y veintiún minutos de la tarde (3:21 p.m.).-

La Secretaria,

Abog. A.A.R.

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