Decisión nº 10.319DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: M.Á. GARZÓN MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.205.081 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR COROMOTO TORRES ROBLES Y J.A. HERRERA AGUILAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 134.701 y 101.104, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: C.J.M., Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.143.167 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.036 y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

EXP No.: 10.319

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 18 de Febrero de 2010, se inicia el presente juicio admitida por los trámites del juicio breve.

En fecha 23 de Febrero de 2010, el Alguacil de este Despacho consigna Recibo de Citación firmado por el demandado.

En fecha 24 de Febrero de 2010, la parte demandada asistido de abogado consigna escrito de contestación a la demanda y cuestiones previas y reconvino.

En fecha 25 de Febrero de 2010 el Tribunal declara Inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada.

En fecha 02 de Marzo de 2010, la parte demandada.

En fecha 08 de Marzo de 2010, la parte consigna escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 10-03-2010.

En fecha 09 de Marzo de 2010 la parte consigna escrito de pruebas, el cual fue admitido en fecha 10-03-2010.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora en su libelo de demanda que actualmente existe una relación de carácter arrendaticia de tiempo indeterminado entre su persona y el ciudadano C.J.M., sobre un local, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida B.V., N° 19, Parroquia P.J.O., Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual le pertenece según Documento de propiedad autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Girardot, anotado bajo el N° 28, Tomo 134. Que la relación arrendaticia existe desde el año 2004, cuando ambos eran arrendatarios pero que el propietario, ciudadano C.J.M.M. decidió vender comunicándoles a ambos la decisión, dándose un lapso de un (1) año para poder comprar o en su defecto desocupar los locales. Que transcurrido ese tiempo y seis (6) meses más y en vista que el ciudadano C.M. no tomó la decisión de comprar, él si lo hizo y el propietario le hizo la venta pura y simple el 29 de Agosto de 2007, por tal motivo la relación arrendaticia con el señor Carmelo sigue existiendo, en virtud que le manifestó que puede seguir como inquilino del local; no haciendo entonces éste ningún tipo de objeción por la venta realizada. Que le propuso al ciudadano C.J.M., que firmaran un contrato de arrendamiento para mantener una relación dentro del marco legal, pero el señor se negó alegando que no podía desalojar del local. Que el demandado ha dejado de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, es decir todo el año 2008 y los correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009. Que en virtud de lo antes expuesto se vio en la necesidad de acudir a diferentes instancias administrativas, como inquilinato, Oficina de Atención al ciudadano, entre otras, no obteniendo ningún acuerdo amigable y favorable entre ambos. Por tal motivo demanda el Desalojo fundamentado en el Artículo 34, literal “A”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por otro lado, la parte demandada en su escrito de contestación, opone cuestiones previas y niega, rechaza y contradice cada uno de los diversos argumentos de hecho y derecho sobre los cuales se apoya la demanda. Niega, rechaza y contradice que el ciudadano C.J.M.M., haya propuesto como primera opción de venta al arrendatario. Niega, rechaza y contradice que la parte actora propuso al demandado la firma de un contrato de arrendamiento. Niega, rechaza y contradice que le adeude los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008 y los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2009. Niega que se haya negado a cumplir sus obligaciones colocándose en estado de morosidad. Rechaza que la parte actora tenga derecho a demandar el Desalojo por incumplimiento de las obligaciones contractuales.

DE LAS PRUEBAS.

La parte actora promovió:

  1. Copias simples de partidas de nacimiento (folios 7 y 8)

  2. Copia simple del acuerdo firmado entre las partes, ante la Oficina de Orientación al ciudadano del Estado Aragua, de fecha 14-04-2009 (folio 9)

  3. Original del acuerdo firmado entre las partes, ante la Oficina de Orientación al ciudadano del Estado Aragua, de fecha 23-10-2009 (folio 11)

  4. Original del Acta de compromiso suscrita por las partes ante la Unidad de Comportamiento Ciudadano del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, de fecha 07-10-2008 (folio 45)

  5. Copia simple del acuerdo firmado entre las partes, ante el Centro de Justicia de Paz de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, de fecha 22-04-2009 (folio 12)

  6. Originales de las certificaciones arrendaticias expedidas por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. (folios 55 al 57, 62 al 69)

  7. Original del documento de Compra-Venta del local, notariado, (folios 59 y 60)

    La parte demandada promovió:

  8. Original de recibos de pagos de arrendamiento (folios 27 al 39)

  9. Original de Boleta de citación dirigida al ciudadano C.M., expedida por el Cuerpo de Seguridad y Orden Publico , Región Policial Maracay Sur, Comisaría San C.A. a la gobernación del Estado Aragua (folio 40)

  10. Original del Acta compromiso, expedida por la Unidad de Comportamiento Ciudadano del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, de fecha 07-10-2008 (folio 41)

    PARA DECIDIR SE OBSERVA

    DE LAS CUESTIONES PREVIAS

    La parte demandada opone la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del código de Procedimiento Civil que se refiere a la “ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio”, basado en que el actor se acredita una cualidad que no posee. Al respecto observamos que La falta de capacidad procesal a que se refiere el dispositivo señalado va dirigida a la ilegitimidad en el proceso del demandante En este sentido el artículo 136 ejusdem señala que son capaces para obrar en juicio las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley. De allí que resulte claro que el argumento utilizado por la parte demandada para invocar la referida cuestión previa no se subsume en los dispositivos señalados y por lo tanto debe ser desestimada, y así se declara

    Se opone la cuestión previa del ordinal 6° el artículo 346 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basado en que el demandado no es la persona que se menciona en el libelo, constatándose que la demandante en su escrito de subsanación señala que el demandante es C.J.C.M., quien además fue la persona debidamente citada por este Juzgado y quien efectivamente contesta e interviene en este proceso, por lo que la cuestión previa es desestimada, y así se declara.

    Se opone la cuestión previa del ordinal 6° el artículo 346 en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basado en que no se identificó el inmueble. Al respecto la accionante en su escrito de subsanación señala que el inmueble objeto de arrendamiento es un Local Comercial, ubicado en el Barrio José Gregorio Hernández, Avenida B.V., Nº 19-1, Maracay, Parroquia P.J.O., Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual tiene las siguientes medidas y linderos generales: la misma tiene un área de terreno de ciento ochenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados 186,54 mts y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Con calle Arismendi: en 24,96 SUR: Con casa que es o fue de C.M.M., en 25,67 mts, ESTE: Con casa que es o fue de la familia Martínez 26,72 mts: OESTE: Con prolongación Avenida Fuerza aéreas que es su frente en 25,53 mts. Por lo tanto la cuestión debe ser desestimada, y así se declara.

    Se opone la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a la relación de los hechos, fundamento de derecho y pertinentes conclusiones, constatando esta Juzgadora que el libelo de la demanda contiene una relación clara de los hechos, el derecho y las conclusiones, por lo que la cuestión previa debe ser desechada, y así se declara.

    Se opone la cuestión previa del ordinal 6° del artículo 346 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, basado en que el demandante no acompañó los instrumentos en que funda la pretensión y que no presentó los recibos no cancelados. Al respecto observa este Despacho que al libelo el accionante acompañó actas de compromiso suscritas por las partes por ante la Alcaldía del Municipio Girardot y Centro de Justicia de Paz, así como otros instrumentos cuya valoración toca al fondo de la controversia y por lo tanto son suficientes para este Despacho a los efecto de la norma invocada, acotándose además que el no pago es un hecho negativo y por lo tanto no se exige su acreditación y menos aun a los fines del dispositivo señalado, por lo que la cuestión previa se desecha, y así se declara.

    DEL DESALOJO

    La parte demandada en su escrito de contestación admite la existencia de la relación arrendaticia, por lo que ello no es un hecho controvertido, y así se declara.

    En cuanto a la falta de pago de los cánones de arrendamiento desde enero de 2008 a noviembre de 2009 el demandado niega encontrarse insolvente, por lo que le corresponde la carga de la prueba del pago o del hecho extintivo de la obligación por imperio de lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara

    En este sentido se constata que a los folios 27 al 38 cursa recibos de pago de cánones de arrendamiento, promovidos por la parte demandada, los cuales fueron desconocidos por la parte actora según escrito cursante al folio 54, pero dicho desconocimiento no es procedente en razón que dichos instrumentales no fueron emitidos por el impugnante, sino que aparecen emitidos por C.M., quien según el libelo y escrito de contestación era el anterior propietario del inmueble arrendado, por lo que deben ser apreciados, constatándose que los pagos se corresponden a años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, es decir de años no señalados como insolutos, por lo que son desestimado, y así se declara.

    En cuanto al recibo de pago cursante al folio 39 el mismo se corresponde al mes de abril de 2008, por lo que dicho mes se considera solvente, y así se declara.

    Al folio 40 cursa boleta de citación emitida por la Comisaría de San Carlos, la cual nada aporta al punto controvertido, y así se declara.

    Al folio 41 cursa original de acta de compromiso suscrita por ante la Alcaldía del Municipio Girardot donde ambas partes acuerdan fecha de entrega del inmueble, más nada arroja respecto a la solvencia en los cánones, y así se declara.

    Hecho el análisis pertinente de las probanzas concluye esta juzgadora que en el presente caso la parte demandada no probó el pago o hecho extintivo alguno, salvo el del mes de abril de 2008, por lo que la acción de desalojo debe prosperar según lo dispuesto en los artículos 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 1.160, 1579, 1592 Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

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