Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Lourdes Salazar |
Procedimiento | Prorroga |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000131
ASUNTO: RP11-P-2012-000131
AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicita Prórroga de Quince (15) días, para la presentación del Acto Conclusivo en el presente asunto; en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido la resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Guiria, tales como entrevistas a testigos, a fin de complementar las actuaciones para el total esclarecimiento de los hechos; es por lo que éste Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendiente las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 ejusdem, motivo por el cual concede la Prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 20 de Febrero de 2012, el cual vencerá el día 05 de Marzo de 2012. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 20 de Febrero de 2012, el cual vencerá el día 05 de Marzo de 2012, en el asunto seguido al imputado M.Á.G., por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 6 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y 470 del Código Penal, en perjuicio de Onry Romero. Todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Jueza Primera de Control
Abg. L.S.S.
Secretaria
Abg. Alisson Pernia