Decisión nº 107 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXTENSIÓN - CARÚPANO.

EXP. Nº 11.053-13.

DEMANDANTE: M.Á.G.

DEMANDADA: KARLENE J.S.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano M.Á.G., asistida por la Abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.538 en su condición de Padre del n.O., Manifestando. “que le otorgue la Custodia a favor de su hijo….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: M.Á.G. Y KARLENE J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.780.336 y 18.788.362, respectivamente, domiciliados el primero en calle Las Margaritas, casa N° 4, y la segunda en el sector “CANTV”, detrás de la UDO, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo a la Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo, de la manera siguiente:

PRIMERO

La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres.

SEGUNDO

El niño habitará con su progenitor, quien será el encargado de ejercer el Derecho de custodia.-

TERCERO

La progenitora tendrá Derecho a Visitar a su hijo, cada vez que lo requiera.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos M.Á.G. Y KARLENE J.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.17.780.336 y 18.788.362, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.

ABG. M.A.D.S.,

LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.,

EL SECRETARIO.

Exp. N° 11.053-13.-

MADS/drm/am.-

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