Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 20 de Enero de 2010.

199° y 150°

De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:

En fecha 15 de Julio del año 2008, se dicto auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, contentivo del juicio por Calificación de Despido interpuesto por el ciudadano M.Á.M.H. contra la Empresa FEBECA, C.A., y se ordenó la notificación de la parte demandada para la Audiencia Preliminar.

De lo cual se observa que la última actuación fue el día 12 de Noviembre de 2008, auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos, exhorto signado con el N° GP02-C-2008-000219, proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Que no cursa diligencias posteriores que indiquen el interés del accionante ciudadano M.Á.M.H., en proseguir la causa, en el presente expediente por cobro de Prestaciones Sociales. Se observa de las últimas actas que conforman el expediente que después de haberse consignado el Cartel de Notificación de la parte demandada, es decir, en fecha 12 de Noviembre de 2008, desde dicha fecha, el solicitante, no ha solicitado más el expediente ni por sí, ni por medio de sus apoderados judiciales, lo que demuestra que su interés en la cancelación de sus prestaciones sociales en este caso ha decaído y que el impulso procesal que le corresponde – interés en que se le sentencie – lo ha perdido.

En tal sentido, se constata que el último acto de procedimiento ejecutado en el presente expediente lo efectuó este Juzgado el 12 de Noviembre del año 2008 y no habiéndose realizado, a partir de la referida fecha, actuación alguna por las partes dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, existe evidencia de falta absoluta de actividad procesal, por más de un año, lo cual, es criterio acogido y reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus salas mediante sentencias: Sentencia N° 1346 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., en Sala Constitucional de fecha 03 de Agosto del año 2001 caso Asociación Civil “Centro Social Las Delicias” en amparo. Sentencia N° 54 con ponencia del Magistrado Dr. R.H.U., en Sala Electoral de fecha 20 de Mayo del año 2003 caso E. Sepúlveda en amparo. En sentencia de fecha 12 de Agosto de 1999 (C.S.J.-Casación) (Tribunal Costitucional caso J.A. Nesi en amparo. Sentencia N° 1620 con ponencia del Magistrado Dr. I.R.U., en Sala Constitucional de fecha 30 de Agosto del año 2001 caso Rescarven, S.A.. Sentencia N° 982 de fecha 06 de Junio del año 2001 con ponencia del Magistrado Dr. P.R.R.H., en Sala Constitucional caso J.V. Arenas en amparo.

En consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, concluye que desde el 12 de Noviembre del año 2008, oportunidad en la cual, la presente causa se paralizó, hasta la presente fecha 20 de Enero del año 2010, transcurrieron 1 año, 2 meses, y 08 días sin que el accionante haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la extinción de la instancia, y consumada la perención en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano M.Á.M.H. contra la Empresa FEBECA, C.A.; en consecuencia, se declara la perención de la instancia. Publíquese y Regístrese la presente decisión, en la ciudad de Los Teques a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).

Y.D.C.G.

LA JUEZ

MEYBERS K. PEÑA PEREIRA

LA SECRETARIA

Nota. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 2055-08

YCG/MP/JG

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