Decisión nº LP01-P-2009-002049 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 01 de febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-002049

ASUNTO : LP01-P-2009-002049

El 26 de enero de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, declara definitivamente firme la sentencia dictada contra M.Á.P.S., venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, nacido el 11-11-1978, titular de la cédula de identidad n° V-13.803.304, de ocupación chofer, soltero, residenciado en urbanización Carabobo (Chama) Barrio El Portachuelo, calle El Paraiso, casa n° 32, Municipio Libertador Mérida, estado Mérida.

El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes

El 07 de enero de 2009, el Tribunal de Juicio N° 04, “CONDENA al ciudadano M.Á.P.S. (antes identificado) a cumplir la pena principal de diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONSUMACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458 (en conexión con el 80) y 277 del Código Penal. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por ser “excesiva e ineficaz” conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el ciudadano M.Á.P.S., tenemos que fue privado de libertad el 02 de abril de 2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy inclusive 01.02.2010, por un tiempo de diez (10) meses, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (9) años, dos (2) meses, la cual terminará de cumplir el dos de abril de dos mil diecinueve (02.04.2019).

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos de Ley, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el dos de octubre de dos mil once (02.10.2011).

Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el dos de agosto de dos mil doce (02.08.2012).

L.C.: pueden solicitarla el dos de diciembre de dos mil quince (02.12.2015).

Confinamiento: pueden solicitarlo el dos de octubre de dos mil dieciséis (02.10.2016).

Decisión

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ejecuta la sentencia en la cual fue condenado M.Á.P.S. (antes identificado), a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CONSUMACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458 (en conexión con el 80) y 277 del Código Penal; más la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

El penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, previo cumplimiento de requisitos de Ley, en las fechas que seguidamente se señalan:

Destacamento de Trabajo: pueden solicitarlo el dos de octubre de dos mil once (02.10.2011).

Destino a Establecimiento Abierto: pueden solicitarlo el dos de agosto de dos mil doce (02.08.2012).

L.C.: pueden solicitarla el dos de diciembre de dos mil quince (02.12.2015).

Confinamiento: pueden solicitarlo el dos de octubre de dos mil dieciséis (02.10.2016).

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándoles copia certificadas de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ________________________________________________________________ y se enviaron oficios Nros: _____________________________________

Sria

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