Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153°º

ASUNTO: AP21-L-2010-002086

I

PARTE ACTORA: M.Á.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.430.109.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Soravi del C. C.M. y Y.R.M.G., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.050.351 y V-11.175.482, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los números 67.583 y 99.564 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 928, Tomo 3-D, de fecha 25 de octubre de 1951, cuya última modificación consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 9 de febrero de 2005 e inscrita en la misma Oficina de Registro el 25 de febrero de 2005, bajo el N° 16, Tomo 29-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: G.J.R., P.A.P.R., A.D.C., A.J.R.B., Dubraska Galarraga Ponce, A.G.H., A.M., A.A.P., T.E.Z.S., G.B.C., F.B.R., G.A.B., C.M.H., G.R., J.M.G.G. y M.M.V.A., de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.936.270; V-5.589.480; V-5.967.378; V-11.026.624; V-12.627.042; V-13.337.894; V-14.143.986; V-15.846.355; V-11.309.323; V-16.198.647; V-14.517.893; V-16.100.359; V-15.878.682; V-17.262.996; V-17.298.535 y V-17.405.205 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 5.876; 21.061; 22.678; 58.813; 84.651; 91.545; 117.904; 117.122; 74.659; 125.545; 117.159; 129.881; 113.571; 122.659; 130.882 y 131.808 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

En fecha 12/07/2012, los abogados A.D. y G.A.B., apoderados judiciales de la parte demandada, presentan escrito mediante el cual impugnan la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses en fecha 09 de julio de 2012, por cuanto, a su decir, excedió los limites del fallo definitivamente firme dictado en el presente caso por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 18/07/2012, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, designó a los Licenciados Luis Castellanos y Lénor Rivas, a los fines de analizar los puntos objetados por la parte demandada sobre la experticia, para decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

II

Este Juzgador conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por los apoderados judiciales de la parte demandada, en los siguientes términos:

“PRIMERO: CALCULO DEL INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:

(…) La sentencia definitivamente firme en el presente caso ordenó lo siguiente:

Queda así resuelto el último punto de la apelación de la parte demandada con expresa determinación de los parámetros de la experticia, para lo cual el experto deberá con la revisión de los recibos de pago aportados por la partes al proceso, así como los soportes contables de la demandada ( Nóminas, Libros Contables, y cualquier instrumentos que facilite la practica de la experticia), deberá determinar el monto correspondiente por bono de productividad devengado por los trabajadores afines al cargo del actor, durante el lapso del 01 de enero de 2007 hasta el 08 de junio de 2010, fecha ésta en que consta en autos de la reinserción de la parte actora, con expresa deducción en el calculo de los periodos de reposo médico en que se haya encontrado el trabajador durante dicho lapso. ASI SE ESTABLECE.-

1.- CÁLCULO DEL INCENTIVO DE PRODUCTIVIDAD:

Del texto trascrito se evidencia que la sentencia determinó que el período de tiempo correspondiente al cálculo del incentivo de productividad abarca desde el 01 de enero de 2007 hasta el 08 de junio de 2010.

Sin embargo, en la página 10 de la experticia complementaria del fallo, se refleja que en la semana 24, se calcúlo el incentivo de productividad por la semana correspondiente desde el 07 al 13 de junio de 2010, sin excluir los días desde el 09 al 13 de junio de 2010, con lo cual la experticia excedió el período de tiempo ordenado por el fallo, correspondiente al cálculo del incentivo de productividad, puesto que dicho cálculo no efectuó hasta el 08 de junio de 2012, sino hasta el 13 de junio de 2010.

Por esta razón, la experticia debe ser corregida, a los fines de excluir el período de tiempo que abarca desde el 09 hasta el 13 de junio, y cumplir así con lo ordenado expresamente en el fallo.

Al hacer un examen de la sentencia objeto de ejecución, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4/11/2011, tenemos que en cuanto a este punto, señala: “…deberá determinar el monto correspondiente por bono de productividad devengado por los trabajadores afines al cargo del actor, durante el lapso del 01 de enero de 2007 hasta el 08 de junio de 2010,…”

Al revisar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses, se verificó que realizó el cálculo del bono de productividad hasta el 13 de junio de 2010, siendo que la sentencia ordenó hasta el 08 de junio de 2010, por tal situación sobre este punto procede la impugnación y se procede a realizar los cómputos hasta el 08 de junio de 2010, dejando incólume todos los demás cálculos sobre este punto.

Semana Desde Hasta Salario Incentido de Producción en el período Promedio por hora de Incentivo de Produccón Periodos no Laborados Incentido de Producción para el Trabajador

H Bs. 171A Condición Horas

1 01-ene-07 07-ene-07 70 231,76 55,83 0,80 35,09

2 08-ene-07 14-ene-07 88 289,70 50,41 0,57 25,21

3 15-ene-07 21-ene-07 88 289,70 55,85 0,63 27,92

4 22-ene-07 28-ene-07 88 289,70 62,66 0,71 31,33

5 29-ene-07 04-feb-07 88 289,70 62,26 0,71 31,13

6 05-feb-07 11-feb-07 80 260,73 51,88 0,65 Reposo 44 0,00

7 12-feb-07 18-feb-07 88 289,70 45,11 0,51 Reposo 44 0,00

8 19-feb-07 25-feb-07 52 173,82 30,28 0,58 Reposo 44 0,00

9 26-feb-07 04-mar-07 88 289,70 51,22 0,58 Reposo 44 0,00

10 05-mar-07 11-mar-07 70 231,76 44,57 0,64 Reposo 8 22,92

11 12-mar-07 18-mar-07 79 260,73 58,48 0,74 32,57

12 19-mar-07 25-mar-07 88 289,70 47,70 0,54 23,85

13 26-mar-07 01-abr-07 88 289,70 63,12 0,72 Reposo 8 25,82

14 02-abr-07 08-abr-07 27 90,51 15,69 0,58 25,56

15 09-abr-07 15-abr-07 44 150,85 29,20 0,66 29,20

16 16-abr-07 22-abr-07 35 150,68 27,46 0,78 34,53

17 23-abr-07 29-abr-07 62 214,81 20,60 0,33 Reposo 36 2,66

18 30-abr-07 06-may-07 35 117,06 35,78 1,02 Reposo 44 0,00

19 07-may-07 13-may-07 79 271,53 49,18 0,62 Reposo 44 0,00

20 14-may-07 20-may-07 88 301,70 58,84 0,67 Reposo 44 0,00

21 21-may-07 27-may-07 70 241,36 49,47 0,71 Reposo 44 0,00

22 28-may-07 03-jun-07 88 301,70 60,77 0,69 Reposo 44 0,00

23 04-jun-07 10-jun-07 136 424,66 89,61 0,66 Reposo 44 0,00

24 11-jun-07 17-jun-07 128 404,17 92,50 0,72 Reposo 44 0,00

25 18-jun-07 24-jun-07 127 404,17 157,96 1,24 Reposo 44 0,00

26 25-jun-07 01-jul-07 125 394,11 111,51 0,89 Reposo 44 0,00

27 02-jul-07 08-jul-07 67 202,65 76,51 1,14 Reposo 44 0,00

28 09-jul-07 15-jul-07 0 0,00 0,00 0,00 Reposo 44 0,00

29 16-jul-07 22-jul-07 84 253,32 74,62 0,89 Reposo 44 0,00

30 23-jul-07 29-jul-07 67 202,65 76,94 1,15 Reposo 44 0,00

31 30-jul-07 05-ago-07 83 253,32 66,68 0,80 Reposo 44 0,00

32 06-ago-07 12-ago-07 84 253,32 65,03 0,77 Reposo 44 0,00

33 13-ago-07 19-ago-07 128 404,17 70,08 0,55 Reposo 44 0,00

34 20-ago-07 26-ago-07 109 343,83 114,44 1,05 Reposo 44 0,00

35 27-ago-07 02-sep-07 123 385,73 105,32 0,86 Reposo 44 0,00

36 03-sep-07 09-sep-07 128 452,55 101,04 0,79 Reposo 44 0,00

37 10-sep-07 16-sep-07 127 452,55 105,37 0,83 Reposo 44 0,00

38 17-sep-07 23-sep-07 128 452,55 125,61 0,98 Reposo 44 0,00

39 24-sep-07 30-sep-07 128 452,55 128,25 1,00 Reposo 44 0,00

40 01-oct-07 07-oct-07 127 476,55 172,44 1,36 Reposo 16 38,02

41 08-oct-07 14-oct-07 104 381,24 100,93 0,97 42,70

42 15-oct-07 21-oct-07 128 476,55 129,92 1,02 44,66

43 22-oct-07 28-oct-07 119 444,78 124,16 1,04 45,91

44 29-oct-07 04-nov-07 128 476,55 127,41 1,00 43,80

45 05-nov-07 11-nov-07 120 444,78 105,83 0,88 38,80

46 12-nov-07 18-nov-07 127 476,55 137,28 1,08 47,56

47 19-nov-07 25-nov-07 120 444,78 123,42 1,03 45,25

48 26-nov-07 02-dic-07 104 381,24 114,51 1,10 48,45

49 03-dic-07 09-dic-07 119 444,78 120,06 1,01 44,39

50 10-dic-07 16-dic-07 128 476,55 0,00 0,00 0,00

51 17-dic-07 23-dic-07 128 476,55 0,00 0,00 0,00

52 24-dic-07 30-dic-07 75 294,83 0,00 0,00 0,00 787,33

1 31-dic-07 06-ene-08 76 277,30 146,81 1,93 85,00

2 07-ene-08 13-ene-08 128 477,00 132,88 1,04 45,68

3 14-ene-08 20-ene-08 112 413,40 112,60 1,01 44,24

4 21-ene-08 27-ene-08 128 477,00 158,18 1,24 54,37

5 28-ene-08 03-feb-08 128 477,00 0,00 0,00 0,00

6 04-feb-08 10-feb-08 75 286,20 80,98 1,08 47,51

7 11-feb-08 17-feb-08 128 477,00 145,77 1,14 50,11

8 18-feb-08 24-feb-08 132 477,00 142,17 1,08 47,39

9 25-feb-08 02-mar-08 132 477,00 138,47 1,05 46,16

10 03-mar-08 09-mar-08 119 445,20 138,92 1,17 51,37

11 10-mar-08 16-mar-08 128 477,00 142,71 1,11 49,06

12 17-mar-08 23-mar-08 78 286,20 69,00 0,88 38,92

13 24-mar-08 30-mar-08 128 477,00 155,51 1,21 53,46

14 31-mar-08 06-abr-08 119 480,00 149,59 1,26 55,31

15 07-abr-08 13-abr-08 127 520,50 137,85 1,09 47,76

16 14-abr-08 20-abr-08 128 520,50 141,74 1,11 48,72

17 21-abr-08 27-abr-08 123 521,20 146,46 1,19 Reposo 26 21,43

18 28-abr-08 04-may-08 101 416,40 110,80 1,10 Reposo 44 0,00

19 05-may-08 11-may-08 123 496,64 137,29 1,12 Reposo 44 0,00

20 12-may-08 18-may-08 44 173,50 49,68 1,13 Reposo 28 18,07

21 19-may-08 25-may-08 35 138,80 40,67 1,16 51,13

22 26-may-08 01-jun-08 84 347,00 45,40 0,54 23,78

23 02-jun-08 08-jun-08 112 452,50 76,05 0,68 29,88

24 09-jun-08 15-jun-08 79 327,50 381,03 4,85 Reposo 44 0,00

25 16-jun-08 22-jun-08 93 381,70 113,32 1,22 Reposo 44 0,00

26 23-jun-08 29-jun-08 67 277,60 98,30 1,47 Reposo 44 0,00

27 30-jun-08 06-jul-08 75 312,30 233,80 3,12 Reposo 44 0,00

28 07-jul-08 13-jul-08 60 242,90 250,98 4,18 Reposo 44 0,00

29 14-jul-08 20-jul-08 32 141,60 78,52 2,45 Reposo 44 0,00

30 21-jul-08 27-jul-08 66 277,60 108,04 1,64 Reposo 44 0,00

31 28-jul-08 03-ago-08 52 211,70 130,55 2,51 Reposo 44 0,00

32 04-ago-08 10-ago-08 84 350,50 145,21 1,73 Reposo 44 0,00

33 11-ago-08 17-ago-08 100 419,90 245,68 2,46 108,10

34 18-ago-08 24-ago-08 112 451,10 192,85 1,72 75,76

35 25-ago-08 31-ago-08 117 474,23 209,96 1,79 78,96

36 01-sep-08 07-sep-08 119 485,80 215,70 1,81 79,75

37 08-sep-08 14-sep-08 128 522,60 207,39 1,62 71,29

38 15-sep-08 21-sep-08 128 520,50 263,94 2,06 Reposo 20 49,49

39 22-sep-08 28-sep-08 118 485,80 212,00 1,80 79,05

40 29-sep-08 05-oct-08 128 568,20 247,86 1,94 85,20

41 06-oct-08 12-oct-08 120 560,00 220,50 1,84 Reposo 20 44,10

42 13-oct-08 19-oct-08 119 560,00 178,83 1,50 Reposo 44 0,00

43 20-oct-08 26-oct-08 120 560,00 241,90 2,02 Reposo 8 72,57

44 27-oct-08 02-nov-08 128 600,00 248,43 1,94 85,40

45 03-nov-08 09-nov-08 120 560,00 223,45 1,86 81,93

46 10-nov-08 16-nov-08 128 600,00 217,42 1,70 Reposo 36 13,59

47 17-nov-08 23-nov-08 120 560,00 234,10 1,95 Reposo 44 0,00

48 24-nov-08 30-nov-08 125 590,00 201,77 1,61 71,02

49 01-dic-08 07-dic-08 102 480,00 197,63 1,94 Reposo 8 69,75

50 08-dic-08 14-dic-08 120 560,00 259,02 2,16 94,97

51 15-dic-08 21-dic-08 127 600,00 229,14 1,80 79,39

52 22-dic-08 28-dic-08 76 360,00 0,00 0,00 0,00 2.149,66

1 29-dic-08 04-ene-09 76 360,00 22,30 0,29 12,91

2 05-ene-09 11-ene-09 127 600,00 237,11 1,87 82,15

3 12-ene-09 18-ene-09 128 600,00 294,17 2,30 101,12

4 19-ene-09 25-ene-09 128 600,00 245,15 1,92 84,27

5 26-ene-09 01-feb-09 124 586,67 248,36 2,00 Reposo 8 72,10

6 02-feb-09 08-feb-09 120 560,00 190,19 1,58 Reposo 8 57,06

7 09-feb-09 15-feb-09 125 585,00 269,98 2,16 95,03

8 16-feb-09 22-feb-09 88 400,00 0,00 0,00 0,00

9 23-feb-09 01-mar-09 49 303,34 104,68 2,15 94,66

10 02-mar-09 08-mar-09 88 320,00 219,66 2,50 Reposo 8 89,86

11 09-mar-09 15-mar-09 79 483,50 896,33 11,35 499,22

12 16-mar-09 22-mar-09 88 465,00 309,27 3,51 154,64

13 23-mar-09 29-mar-09 88 465,00 280,88 3,19 Reposo 8 114,91

14 30-mar-09 05-abr-09 88 432,50 146,36 1,66 Reposo 8 59,87

15 06-abr-09 12-abr-09 71 339,50 77,40 1,09 Reposo 8 39,25

16 13-abr-09 19-abr-09 88 432,50 136,78 1,55 68,39

17 20-abr-09 26-abr-09 88 432,50 155,83 1,77 77,92

18 27-abr-09 03-may-09 80 418,50 97,20 1,22 53,46

19 04-may-09 10-may-09 61 325,50 283,29 4,64 204,34

20 11-may-09 17-may-09 88 465,00 292,66 3,33 146,33

21 18-may-09 24-may-09 80 418,50 240,69 3,01 132,38

22 25-may-09 31-may-09 88 465,00 141,63 1,61 70,82

23 01-jun-09 07-jun-09 88 465,00 141,07 1,60 70,54

24 08-jun-09 14-jun-09 88 465,00 142,65 1,62 71,33

25 15-jun-09 21-jun-09 88 465,00 135,00 1,53 67,50

26 22-jun-09 28-jun-09 79 418,50 108,93 1,38 60,67

27 29-jun-09 05-jul-09 88 465,00 128,17 1,46 64,09

28 06-jul-09 12-jul-09 88 465,00 271,75 3,09 135,88

29 13-jul-09 19-jul-09 88 465,00 254,05 2,89 127,03

30 20-jul-09 26-jul-09 80 418,50 243,93 3,05 Reposo 8 109,77

31 27-jul-09 02-ago-09 88 465,00 267,68 3,04 133,84

32 03-ago-09 09-ago-09 127 665,00 365,09 2,87 126,49

33 10-ago-09 16-ago-09 120 616,56 431,75 3,61 158,76

34 17-ago-09 23-ago-09 128 730,00 350,50 2,74 120,48

35 24-ago-09 30-ago-09 127 697,50 399,48 3,15 Reposo 36 25,16

36 31-ago-09 06-sep-09 110 940,50 340,58 3,10 Reposo 8 111,46

37 07-sep-09 13-sep-09 128 977,50 397,52 3,11 Reposo 32 37,27

38 14-sep-09 20-sep-09 127 1.117,50 358,15 2,82 124,08

39 21-sep-09 27-sep-09 119 1.043,00 372,66 3,13 137,79

40 28-sep-09 04-oct-09 128 1.117,50 326,05 2,55 112,08

41 05-oct-09 11-oct-09 127 1.117,50 340,00 2,68 117,80

42 12-oct-09 18-oct-09 86 746,56 227,11 2,64 115,98

43 19-oct-09 25-oct-09 105 920,22 293,08 2,79 Reposo 36 22,30

44 26-oct-09 01-nov-09 124 1.092,35 385,85 3,11 Reposo 32 37,35

45 02-nov-09 08-nov-09 119 1.043,00 342,32 2,88 Reposo 32 34,52

46 09-nov-09 15-nov-09 128 1.117,50 400,78 3,13 Reposo 8 112,72

47 16-nov-09 22-nov-09 127 1.117,50 393,18 3,10 136,22

48 23-nov-09 29-nov-09 128 1.110,52 260,53 2,03 89,38

49 30-nov-09 06-dic-09 79 670,50 231,78 2,93 129,09

50 07-dic-09 13-dic-09 88 745,00 271,61 3,09 Reposo 36 24,69

51 14-dic-09 20-dic-09 128 1.117,50 276,37 2,16 Reposo 32 25,91

52 21-dic-09 27-dic-09 53 437,69 0,00 0,00 Reposo 32 0,00 4.950,83

1 28-dic-09 03-ene-10 72 596,00 0,00 0,00 Reposo 16 0,00

2 04-ene-10 10-ene-10 110 968,50 278,16 2,53 111,26

3 11-ene-10 17-ene-10 128 1.117,50 376,59 2,94 129,45

4 18-ene-10 24-ene-10 127 1.117,50 357,93 2,82 124,01

5 25-ene-10 31-ene-10 120 1.042,68 305,78 2,55 112,14

6 01-feb-10 07-feb-10 128 1.117,50 335,39 2,62 115,29

7 08-feb-10 14-feb-10 120 1.043,00 363,94 3,03 Reposo 28 48,53

8 15-feb-10 21-feb-10 94 819,50 149,39 1,59 69,93

9 22-feb-10 28-feb-10 128 1.117,50 369,98 2,89 127,18

10 01-mar-10 07-mar-10 127 1.177,50 331,76 2,61 114,94

11 08-mar-10 14-mar-10 120 1.097,00 300,15 2,50 110,06

12 15-mar-10 21-mar-10 120 1.127,00 310,01 2,58 113,67

13 22-mar-10 28-mar-10 66 644,00 0,00 0,00 0,00

14 29-mar-10 04-abr-10 44 401,80 291,49 6,64 292,02

15 05-abr-10 11-abr-10 128 1.177,50 3.263,54 25,50 1.121,84

16 12-abr-10 18-abr-10 127 1.207,50 427,83 3,37 148,22

17 19-abr-10 25-abr-10 93 885,50 380,58 4,09 180,06

18 26-abr-10 02-may-10 119 1.126,66 489,31 4,11 180,95

19 03-may-10 09-may-10 127 1.207,50 618,51 4,87 214,29

20 10-may-10 16-may-10 128 1.207,50 586,24 4,58 Reposo 8 164,88

21 17-may-10 23-may-10 128 1.207,50 548,41 4,28 188,52

22 24-may-10 30-may-10 119 1.127,00 328,16 2,76 121,34

23 31-may-10 06-jun-10 128 1.207,50 291,41 2,28 100,17

24 07-jun-10 08-jun-10 128 1.207,50 376,55 2,94 47,07 3.935,81

TOTAL BONO DE PRODUCTIVIDAD Bs. 11.823,63

SEGUNDO

CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:

“Con relación a este concepto, la experticia complementaria del fallo incurrió en dos errores, a saber:

a). Del límite para el cálculo de la corrección monetaria:

El fallo estableció lo siguiente:

En relación la indexación monetaria, este Juzgador acoge el nuevo criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: J.S. vs. Maldifassi & Cía, C.A.), y ordena el cálculo de la indexación relativa a los conceptos condenados en la presente motiva, computados desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 20 de junio de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide…

Del texto trascrito se evidencia que la sentencia es clara al ordenar el cálculo de la correción monetaria hasta la fecha en que el fallo quede definitivamente firme. En el presente caso, la parte demandada ejerció recurso de control de legalidad, el cual fue despedido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de marzo de 2012, siendo entonces ésta la fecha en la cual la decisión del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas quedó definitivamente firme, y debe ser ésta la fecha hasta la cual se calcule la corrección monetaria en el presente asunto.

Sin embargo, la experticia complementaria del fallo, en su página 29, calculó la corrección monetaria hasta el 27 de marzo de 2012, cuando lo correcto era efectuar el cálculo hasta el 06 de marzo de 2012, con lo cual la experticia le ocasiona un perjuicio a la parte demandada, por que excedió los limites impuestos por el fallo, arrojando un resultado erróneo por excesivo.

b). De los períodos a excluir del cálculo de la corrección monetaria:

El fallo dictado en el presente caso ordenó lo siguiente:

… y ordena el cálculo de la indexación relativa a los conceptos condenados en la presente motiva, computados desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 20 de junio de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide…

(Subrayado nuestro)

Conforme al texto trascrito, era deber de la experta contable verificar aquellos períodos del proceso en los cuales las partes hubieren paralizado la cuasa por un mutuo acuerdo. Sin embargo, como se evidencia de las páginas 28 y 29 de la experticia consignada en el expediente, el cálculo de la corrección monetaria sólo se limitó a excluir los períodos correspondientes a las vacaciones judiciales, obviando por completo los periodos en los cuales las partes de mutuo acuerdo suspendieron la causa.

Así, de las actas del expedientes se puede evidenciar que en varias oportunidades ambas partes solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de la causa, las cuales comprenden los siguientes períodos:

Mes Días a pagar Días a exceptuar

Julio 2010 5 25

Agosto 2010 4 27

Septiembre 2010 0 30

Octubre 2010 0 30

Noviembre 2010 0 30

Diciembre 2010 0 30

Enero 2011 1 29

Estos períodos no fueron excluidos del cálculo de la experticia complementaria del fallo, como lo ordenó el fallo definitivamente firme en el presente caso, con lo cual la experticia le ocasiona un perjucio a la parte demandada, por que excedió los límites impuestos por el fallo, arrojando un resultado erróneo por excesivo.”

Al examinar la sentencia objeto de ejecución, dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4/11/2011, tenemos que en cuanto a este punto, señala:

… y ordena el cálculo de la indexación relativa a los conceptos condenados en la presente motiva, computados desde la fecha de notificación de la demandada, es decir, 20 de junio de 2010, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide…

Ahora bien, ante lo expuesto para la impugnación de la experticia sobre este punto, se hace necesario revisar las actas procesales que conforman el expediente para verificar la fecha en la que quedó firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4/11/2011, observándose que, como dice la parte impugnante, la demandada ejerció el Recurso de Control de la Legalidad y el mismo fue decidido en fecha 06 de marzo de 2012, siendo esta la fecha en la cual quedó firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sin embargo al revisar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses, se verificó que realizó el cálculo de la corrección monetaria hasta el 27 de marzo de 2012, por tal situación sobre este punto procede la impugnación y se descenderá a hacer los cálculos hasta el 06 de marzo de 2012, dejando incólume todos los demás cálculos sobre este punto.

Ante los hechos expuestos en el escrito de impugnación se hace necesario descender a las actas procesales para comprobar la veracidad de los mismos, corroborando que, efectivamente, las partes de mutuo acuerdo acordaron la suspensión de la causa en los períodos que a continuación se detallan:

Nro. del Folio (1era Pieza del Expediente) Diligencia de Fecha Desde Hasta Días a descontar Días a Descontar Días a Descontar por Mes

Vacaciones Otros

40 06/07/10 Desde 06-07-2010 hasta 30-07-2010 19 6 25 25 25

Desde 04-08-2010 hasta 31-08-2010 15 12 27 27 27

43 04/08/10 Desde 01-09-2010 hasta 30-09-2010 15 15 30 30 30

Desde 01-10-2010 hasta 05-10-2010 5 5 5

31

44 30/09/10 Desde 06-10-2010 hasta 31-10-2010 26 26 26

47 08/11/10 Desde 08-11-2010 hasta 30-11-2010 22 22

Desde 01-12-2010 hasta 08-12-2010 8 8 8

Desde 01-12-2010 hasta 31-12-2010 23 23 23 31

48 01/12/10 Desde 01-01-2011 hasta 29-01-2011 29 29 29 29

(60 días Continuos)

Al revisar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses, se verificó que para efectos del cálculo de la indexación no excluyó los lapsos en que estuvo paralizada la causa por acuerdo entre las partes, por lo que es forzoso para este juzgador declarar que sobre este punto procede la impugnación y se reajustarán los cálculos considerando la exclusión de los citados lapsos.

Igualmente indica la parte impugnante:

c). De igual manera, la experticia complementaria del fallo incurre en un error en cuanto a los períodos de vacaciones judiciales a excluir en el año 2011-2012, por cuanto en el mes de diciembre de 2011 excluyó 8 días, cuando lo correcto era excluir 10 días, pues los Tribunales Laborales despacharon hasta el 21 de diciembre de 2011, por lo que desde el 22 hasta el 31 de diciembre de 2011 transcurrieron 10 días, siendo lo correcto excluir 10 días y no 8 días como lo hizo la experticia.

En el mismo sentido, en el mes de enero de 2012, fueron excluidos 4 días, cuando el despacho de los Tribunales Laborales se reanudó el 6 de enero de 2012, por lo que desde el 1 al 5 de enero de 2012 transcurrieron 5 días, siendo lo correcto excluir 5 días y no 4 días como lo hizo la experticia.

Ante la denuncia formulada por la parte impugnante se procedió a hacer una revisión de los días de asueto navideño del mes de diciembre de 2011 al mes de enero de 2012, verificándose que comenzó el día 21 de diciembre inclusive, reanudándose las actividades el día 06 de enero y al revisar la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. Sara Meneses, se observó que solo excluyó 8 días del mes de diciembre de 2011 y 4 días del mes de enero de 2012, por lo tanto se procedió a corregir este error.

Conforme a lo antes expuesto, se procede al recalculo de la corrección monetaria tomando en cuenta los parámetros antes indicados:

MONTO PARA CALCULAR LA INDEXACION DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

Bono de Productividad (desde 01.01.2007 hasta 08.06.2010) 11.823,63

Incidencia Utilidades S/Sentencia 6.650,37

Incidencia en prestaciones sociales S/Sentencia 7.789,48

Incidencia en intereses S/Sentencia 2.002,51

Incidencia en vacaciones S/Sentencia 4.783,21

Monto Condenado 33.049,20

CORRECCION MONETARIA

Desde Hasta Días Monto a Indexar Índice de Precio Factor Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria Días a excluir

Final Inicial Mensual Acumulado Totales Vacaciones Otros

20/06/10 30/06/10 30 33.049,20 190,400 189,267 0,00599 -0,00399 0,00200 65,95 65,95 20 20

01/07/10 31/07/10 31 33.049,20 193,100 190,400 0,01418 -0,01144 0,00274 90,89 156,84 25 25

01/08/10 31/08/10 31 33.049,20 196,200 193,100 0,01605 -0,01398 0,00207 68,79 225,62 27 15 12

01/09/10 30/09/10 30 33.049,20 198,400 196,200 0,01121 -0,01121 0,00000 0,00 225,62 30 15 15

01/10/10 31/10/10 31 33.049,20 201,400 198,400 0,01512 -0,01512 0,00000 0,00 225,62 31 31

01/11/10 30/11/10 30 33.049,20 204,500 201,400 0,01539 -0,01129 0,00410 136,58 362,20 22 22

01/12/10 31/12/10 31 33.049,20 208,200 204,500 0,01809 -0,01809 0,00000 0,00 362,20 31 8 23

01/01/11 31/01/11 31 33.049,20 213,900 208,200 0,02738 -0,02561 0,00177 59,01 421,22 29 6 23

01/02/11 28/02/11 28 33.049,20 217,600 213,900 0,01730 0,00000 0,01730 578,96 1.000,18 0

01/03/11 31/03/11 31 33.049,20 220,700 217,600 0,01425 0,00000 0,01425 485,08 1.485,26 0

01/04/11 30/04/11 30 33.049,20 223,900 220,700 0,01450 0,00000 0,01450 500,73 1.985,98 0

01/05/11 31/05/11 31 33.049,20 229,600 223,900 0,02546 0,00000 0,02546 891,92 2.877,90 0

01/06/11 30/06/11 30 33.049,20 235,300 229,600 0,02483 0,00000 0,02483 891,92 3.769,82 0

01/07/11 31/07/11 31 33.049,20 241,600 235,300 0,02677 0,00000 0,02677 985,80 4.755,63 0

01/08/11 31/08/11 31 33.049,20 246,900 241,600 0,02194 -0,01061 0,01132 428,04 5.183,67 15 15

01/09/11 30/09/11 30 33.049,20 250,900 246,900 0,01620 -0,00810 0,00810 309,70 5.493,37 15 15

01/10/11 31/10/11 31 33.049,20 255,500 250,900 0,01833 0,00000 0,01833 706,64 6.200,01 0

01/11/11 30/11/11 30 33.049,20 261,000 255,500 0,02153 0,00000 0,02153 844,89 7.044,90 0

01/12/11 31/12/11 31 33.049,20 265,600 261,000 0,01762 -0,00569 0,01194 478,69 7.523,60 10 10

01/01/12 31/01/12 31 33.049,20 269,600 265,600 0,01506 -0,00243 0,01263 512,48 8.036,08 5 5

01/02/12 29/02/12 29 33.049,20 272,600 269,600 0,01113 0,00000 0,01113 457,18 8.493,26 0

01/03/12 06/03/12 31 33.049,20 274,760 272,600 0,00792 -0,00639 0,00153 63,71 8.556,97 25 25

Bs. 8.556,97

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte demandada, por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 41.606,17), de acuerdo al detalle que a continuación se señala:

Monto

Concepto Anexo Bs.

Bono de Productividad (desde 01.01.2007 hasta 08.06.2010) 11.823,63

Incidencia Utilidades S/Sentencia 6.650,37

Incidencia en prestaciones sociales S/Sentencia 7.789,48

Incidencia en intereses S/Sentencia 2.002,51

Incidencia en vacaciones S/Sentencia 4.783,21

Monto Condenado 33.049,20

Indexación o corrección monetaria 8.556,97

(Otros Conceptos Laborales Desde 20.06.2010 hasta 06.03.2012)

Total Monto Condenados a Pagar 41.606,17

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 19 días del mes de Octubre de 2012.

Publíquese. Déjese Copia Certificada.

El Juez Titular

ABG. A.F.A.P.

La Secretaria

Abg. Diraima Virguez

Los Expertos Asesores

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