Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 21 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001243

ACUMULADO : KP01-P-2008-005046

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y toda vez que se evidencia de las mismas Oficio Nº 2070, suscrito por el ciudadano: OBDALY VALERO, Director (E ) del Internado Judicial de Barinas, quien informa que el penado: M.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº {……}, NO SE ENCUENTRA RECLUIDO en ese Establecimiento Penal, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:

Consta en autos que el penado: M.Á.R.R., titular de la Cédula de Identidad {……}, fue condenado según sentencia dictada en fecha 15.06.09, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y artículo 277 del Código Pena.

De igual forma, consta al folio 194 al 197 de la 3era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena (Reformado), en fecha 17/08/2010, v.d.B.d.R., de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 26.02.09 y el 27.02.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES Y 21 DÍAS; pero al mismo tiempo en fecha 10-08-2010, le fue redimida la pena por el trabajo y estudio por el lapso de 08 meses y 13 días; que sumados al tiempo detenido anterior da un total de pena cumplida de 02 AÑOS, 02 MESES Y 04 DÍAS, faltándole por cumplir 06 AÑOS, 09 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 13 DE JUNIO DEL 2017 (13-06-2017), pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal. Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 02 años, 03 meses, que sería a partir del 13-09-2010. Régimen Abierto al tener cumplir 03 años, que sería a partir del 13-06-2011. L.C. al tener cumplido 06 años, que sería a partir del 13-06-2014., y a La g.d.C., al tener cumplido 06 años y 09 meses, a partir del día 13-03-2015, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.

En fecha 27 de Enero del 2011, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: M.Á.R.R., titular de la Cédula de Identidad {……}, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DESTACAMENTO DE TRABAJO.

A los folios 49 al 52, de la 4ta., pieza, cursa decisión Interlocutoria dictada por el Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2011, mediante la cual se le otorga al penado antes mencionado la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

Al folio 78 de la 4ta., pieza cursa OFICIO Nº 394/2012 DE FECHA 23 DE MARZO DEL 2012, suscrito por la ciudadana Z.B., Directora (E) del Centro de Residencia Supervisada “DRA. N.L.H., en el cual remita INFORME que le fuera presentado por los funcionarios del Grupo “B”, R.A., R.P., R.D.J.A. Y WLLY CORTEZ, en el cual dejan constancia de la irregularidad e incumplimiento en que incurrió el penado de autos,.

Al folio 81 al 84 de la misma pieza, cursa DECISION INTERLOCUTORIA dictada por el Tribunal en fecha 29 de Marzo del 2012, en la cual REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado M.Á.R.R., {……}; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el identificado penado incumplió varias condiciones de las que fueron impuestas anteriormente en fecha 18 de Octubre del 2011 cuando se le Otorgó La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destino a Establecimiento Abierto, y se ordena su Encarcelamiento en el Internado Judicial de Barinas.

En fecha 13 de Julio del 2012, se recibe Oficio Nº 2070 del 20 de Junio del 2012, suscrito por el ciudadano: OBDALY VALERO, Director (E) del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), en el cual informa que el penado: M.A.R.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.311.533, NO SE ENCUENTRA ACTUALMENTE RECLUIDO en ese Establecimiento Penal.

En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal, quien encontrándose actualmente bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, Establecimiento Abierto, la cual le fue REVOCADA, por haber incurrido en el incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Reglamento Interno del Centro de Pernocta •”DRA. N.L.H. HERNANDEZ”, ordenándose su ingreso al Internado Judicial de Barinas, es por lo que a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido del proceso, este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, con el objeto de librar nueva Boleta de Encarcelación a los fines de ser ingresado al respectivo Centro de Reclusión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado M.Á.R.R., titular de la Cédula de Identidad {……},{……}, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal y artículo 277 del Código Penal, y en fecha 29 de Marzo del 2012, en le fue REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada DRA. N.L.H.H., y remítase copia certificada de la presente resolución. Ofíciese lo conducente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Cuerpo de Policia del y demás autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Agosto del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. J.G..

La Secretaria.,

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