Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-J-2010-002343

Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, EXPEDIR PASAPORTE Y TRAMITE DE VISA, presentada por el ciudadano M.Á.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.861.210, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio F.L.D.L., inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.334, a favor de su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano M.Á.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-4.861.210, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-

LA JUEZA,

DRA. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. J.P.G..

AJD/crc.

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