Decisión nº 513-04 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoCese De Medidas

En la presente causa seguida al Imputado M.Á. MAS Y R.P., por el Delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgador para decidir observa:

I

En fecha 04-08-2002, fue presentado el imputado de auto por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, quien en atención al delito y la pena que pudiera llegar a imponérsele solicitó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista y sancionada en el Artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a Derecho.

II

Pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado, es potestad del imputado requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) para la conclusión de la Investigación.

Es el caso, que en fecha 13/04/2004, se dictó Decisión mediante la cual se dispuso PRIMERO: fijar prudencialmente un plazo de Treinta Días (30) continuos para que el Fiscal del Ministerio Público proceda a dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado MIGUEL MAS Y R.P., por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Concluido el mencionado lapso sin pronunciamiento alguno se decretará el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso establecido en el día de hoy, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado .Y ASI SE DECLARA

III

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Vencido como se encuentra el lapso establecido para dar término a la investigación penal adelantada en contra del Imputado M.Á. MAS Y R.P., por la comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sin haber mediado pronunciamiento alguno por parte del Representante del Ministerio Público, SE DECRETA el archivo de las actuaciones, cese inmediato de las medidas y la condición de imputado. Regístrese y notifíquese de la presente Decisión, ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR