Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO; DIECISIETE (17) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE

ANOS 197 y 149

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.Á.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.615.236, domiciliado en el Cristo, Municipio San F.E.F., asistido por la abogado A.C.P., inpreabogado Nº 22.457, visto y examinado el justificativo de testigos evacuado por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Tucacas.

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano M.Á.V., sobre un Fundo Agropecuario denominado “LA POLVAREDA” constante de una superficie según documento de TREINTA Y CINCO HECTAREAS (35 Has) las bienhechurías consisten en el cercado en su totalidad con estantillos de madera y alambre de púas, sembrado con pastos guinea, estrella y rastrojos bajos tiene además cinco (05) divisiones y lo atraviesa una quebrada permanente, dichas bienhechurías están ubicadas en el Sector El C.M.S.F.d.E.F., en terrenos municipales, y según plano topográfico posee una superficie de CATORCE HECTAREAS CON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 14,0389) Has) y dentro de las siguientes coordenadas U.T.M. P-01 Este: 1234.767; Norte: 532.543; P2 Este: 532.527; Norte: 1.234.721; P3 Este: 532.483; Norte: 1.234.621; P4 Este: 532.410; Norte: 1.234.622; P5 Este: 532.364; Norte: 1.234.366; P6 Este: 532.477; Norte: 1.234.362; P7 Este: 532.569; Norte: 1.234.328; P8 Este: 532.667; Norte: 1.234.199; P9 Este: 532.709; Norte 1.234.202; P 10 Este: 532.744; Norte: 1.234.219; P 11 Este: 532.784; Norte: 1.234.312; P 12 Este: 532.781; Norte: 1.234.492; P 13 Este: 532.764; Norte: 1.234.503; P 14 Este 532.685; Norte: 1.234.615; P 15 Este: 532.682; Norte: 1.234.686; P 16 Este 532.635; Norte: 1.234.727; P 17 Este: 532.599; Norte: 1.234754; P 18 Este: 532.580; Norte: 1.234.760. Las referidas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos:

NORTE: Carretera Nacional El C.L.C., propiedades de A.E. y R.C. .

SUR: Lotes de terrenos propiedad de O.R. y b.C..

ESTE: Carretera Nacional El C.L.C..

OESTE: Lotes de terrenos propiedades de J.V. y A.P..

La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción

Judicial del Estado Falcón, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del Dos Mil Nueve (2009). (yb)

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.L. HANSEN FANEITE LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

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