Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteElsa Goméz
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 18de septiembre de 2012

201º y 152º

ADMISION

PONENTE: E.J.G.M.

EXP. Nº 2012-3567

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano J.L.G. , en contra de la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2012 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y LESIONES GENERICA, previsto y sancionado 413 ibídem, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Con relación al escrito de apelación interpuesto, por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano J.L.G., se observa que el recurrente poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, todo como se evidencia del computo cursante al folio 64 de cuaderno de incidencia, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano J.L.G., en contra de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2012 por el Juzgado vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos. Y ASI SE DECIDE.

En relación al escrito de contestación a la apelación interpuesto por los Abogados L.A.B. VASQUEZ Y G.J.U.R., en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interno, respectivamente, en la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los folios 56 al 62 del presente cuaderno especial, se admite el mismo por cuanto fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro de los tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Admite el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado M.J.S.O., Defensor Público Trigésimo (30°) con Competencia en Materia Penal para Actuar ante los Tribunales de Primera Instancia en Función de control del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano J.L.G., en contra de la decisión dictada en fecha 01 de agosto de 2012 por el Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decreto Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los prenombrados ciudadanos.

Segundo

Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por los Abogados L.A.B. VASQUEZ Y G.J.U.R., en su carácter de Fiscal Principal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interno, respectivamente, en la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia esta Sala Dos de La Corte de Apelaciones, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ PRESIDENTA,

E.J.G.M.

(Ponente)

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA

C.N.A.O.C.

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abg. R.H.

Exp. No. 3567-12.-

EJGM/CN/OC/RH/fl.

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