Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000373

En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano M.O.L.O. contra el C.L.D.E.B., la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la sentencia de primera instancia. Mediante sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 este Juzgado Superior declaró parcialmente con lugar la demanda funcionarial interpuesta, la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009.

I.2. Mediante escrito presentado el primero (1º) de febrero de 2012 la representación judicial de la parte recurrida apeló de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 que declaró parcialmente con lugar el presente recurso y mediante auto dictado el nueve (09) de febrero de 2012 se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, ordenándose su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo.

I.3. De la sentencia de segunda y última instancia. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de junio de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrida, conociendo de la consulta de ley confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha siete (07) de diciembre de 2011.

I.4. De la recepción del expediente. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de septiembre de 2013 se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.5. Mediante auto dictado el diecisiete (17) de septiembre de 2013 se ordenó la notificación del Procurador General del estado Bolívar y del ciudadano M.O.L.O. a los fines de informarles de la recepción del expediente y de la continuación del proceso, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar las referidas notificaciones.

I.6. El veintiséis (26) de marzo de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del ciudadano M.O.L.O., cumplida.

I.7. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2014 la representación judicial de la parte querellante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.

I.8. De la ejecución voluntaria. Mediante auto dictado el veintitrés (23) de julio de 2014, se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L.d.E.B. a los fines que dentro de los sesenta (60) días siguientes a que constara en autos su notificación comunicaran la forma y oportunidad en que darían cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.

I.9. El nueve (09) de octubre de 2014 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de las notificaciones del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L.d.E.B., cumplida.

I.10. Mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó se decretará la ejecución forzada de la sentencia.

  1. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

    Observa este Juzgado que mediante diligencia presentada el diecisiete (17) de marzo de 2015 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2011 en los siguientes términos: “…vista las notificaciones del auto que ordena la Ejecución Voluntaria y transcurrido el lapso establecido en la Ley, solicito la Ejecución Forzosa y como lo ha determinado este Tribunal, que igualmente se conmine al ente público demandado a señalar la disponibilidad de pago o la forma en que lo hará…”.

    Destaca este Juzgado que en el caso examinado, la sentencia definitivamente firme declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 068-2010 dictada el 05 de agosto de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B. y ordenó al C.L.d.E.B. continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada sobre la base del sueldo de los Diputados Principales activos decretado mediante Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, al respecto, se resalta que por notoriedad judicial este Juzgado Superior tiene conocimiento que el C.L.d.E.B. dictó la Resolución Nº 043-2012 el doce (12) de noviembre de 2012, resolviendo ajustar las pensiones de los diputados jubilados en Bs. 9.000,00 con carácter de retroactividad desde el primero (1º) de mayo de 2012, por ende, esta última sustituye la Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, en tal sentido, se ordena agregar copia certificada de la Resolución Nº 043-2012 la cual se encuentra inserta en el Expediente Nº FP11-N-2010-000426 y se cita a continuación:

    CONSIDERANDO

    Que fueron aprobados por este C.L.d.E.B., en fecha 12 de noviembre de 2012, los recursos presupuestarios, financieros y extraordinarios, que permiten pagar el precitado ajuste salarial.

    CONSIDERANDO

    Que existe Punto de Cuenta Nº DRRHH-019-2012, de fecha 12/11/2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual se solicita la autorización para proceder a realizar los AJUSTES correspondientes de las Pensiones Mensuales a los Diputados Jubilados y Diputados Pensionados de este Parlamento, su Pensión Mensual será de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 9.000,00).

    RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO: De acuerdo a lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empelados o Empeladas de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios y su Reglamento, y el Acta de Reunión Nº 003; AJUSTE CORRESPONDIENTE DE LAS PENSIONES MENSUALES A LOS DIPUTADOS JUBILADOS Y DIPUTADOS PENSIONADOS de este parlamento, su Pensión Mensual será de NUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 9.000,00) con sus respectivas incidencias con carácter de reatroactividad a partir del 01 de mayo del 2012

    .

    En virtud del ajuste de la pensión de jubilación del querellante acordada por el C.L.d.e.B. a partir del primero (1º) de mayo de 2012, este Juzgado considera que la diferencia que le adeuda el demandado en virtud de lo ordenado en la sentencia definitivamente firme es la diferencia entre las pensiones efectivamente percibidas por el querellante y el monto ajustado en la Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009 desde el quince (15) de marzo de 2010 hasta el treinta (30) de abril de 2012, de conformidad con los siguiente cálculos:

    PENSIÓN MENSUAL JUBILACIÓN RESOLUCIÓN 070-2009 JUBILACIÓN DEVENGADA DIFERENCIA ADEUDADA

    15/03-15/04/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/04-15/05/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/05-15/06/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/06-15/07/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/07-15/08/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/08-15/09/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/09-15/10/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/10-15/11/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/11-15/12/2010 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/12-15/01/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/01-15/02/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/02-15/03/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/03-15/04/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/04-15/05/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/05-15/06/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/06-15/07/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/07-15/08/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/08-15/09/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/09-15/10/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/10-15/11/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/11-15/12/2011 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/12-15/01/2012 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/01-15/02/2012 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/02-15/03/2012 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/03-15/04/2012 6.464,18 3.058,00 3.406,18

    15/04-30/04/2012 6.464,18 3.058,00 1.703,09

    Total Bs. 86.857,59

    Conforme al cuadro de cálculo que antecede, este Juzgado Superior declara que el monto que el C.L.d.e.B. adeuda al querellante de conformidad con lo ordenado en la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011 por concepto de diferencia entre las pensiones mensuales percibidas por el querellante y la cantidad no pagada en virtud de la homologación decretada en la Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009 es la cantidad de ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 86.857,59). Así se decide.

    De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público se ordena notificar al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del C.L.d.e.B. el monto ordenado pagar al querellante en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para formular objeción a la cantidad determinada precedentemente, una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas y se insta a la parte recurrente a consignar copias del presente proveimiento a los fines de adjuntarlo a los Oficios de notificación que se ordenan librar. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que en virtud de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2011 que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano M.O.L.O. contra el ESTADO BOLÍVAR, el C.L.D.E.B. debe pagar al ciudadano M.O.L.O. la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 86.857,59), por concepto de diferencia entre las pensiones mensuales que le fueron canceladas al querellante y el monto decretado en la Resolución Nº 070-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, calculada desde el quince (15) de marzo de 2010 hasta el 30 de abril de 2012.

    Se ORDENA notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B.d. la presente sentencia, iniciándose el lapso de cinco (05) días de despacho para formular objeción a la cantidad determinada una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones ordenadas y se insta a la parte recurrente a consignar copias del presente proveimiento a los fines de adjuntarlo a los Oficios de notificación que se ordenan librar.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ODEISA VIÑA HERRERA

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