Decisión nº 305-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de agosto de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza Integrante: O.D.C.

Resolución Judicial N° 305 -14

Asunto Nº CA-1826-4-VCM

En fecha 01 de julio de 2014 la ciudadana M.T.C., Defensora Publica Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano L.M.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.594, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes identificado. Al efecto, esta Superior Instancia advierte que dicho recurso fue devuelto el 13 de agosto de 2014 a los fines que “el juzgado de la recurrida lo forme correctamente”, reingresando el cuaderno de apelación en fecha 15 de agosto del mismo mes y año, con las correcciones solicitadas.

El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, prevé de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; en el caso concreto, analizado el mismo, resulta evidente la legitimación activa de la recurrenta; del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo a los folios 64-65 del cuaderno de apelación el recurso fue interpuesto en los términos establecidos en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, y en este sentido dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar que la Representación Fiscal Centésima Cuarta (104º) no dio contestación al recurso interpuesto por la recurrenta.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana M.T.C., Defensora Publica Décima con Competencia en Materia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano L.M.T.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.255.594, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano antes identificado. Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.

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LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

OTILIA D CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA R.M.R.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SANCHEZ

RMT/OC/RMR/ocs/ye/r.-

Asunto N° CA-1826-14-VCM

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