Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteNereida Hernandez
ProcedimientoMediación Positiva

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001133

PARTE ACTORA: J.M.P.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: RESIDENCIAS PANORAMA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EANNYS PALMA y J.M.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de agosto de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las ciudadanas M.G., y T.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V- V.4.355.496, V- 648781, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de Residencias Panorama, debidamente representadas por el abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.964, y el ciudadano J.M.P.C., titular de la cédula de identidad N° 13.307.218, debidamente representado por la abogada E.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.752; dándose inicio a la Audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: En este estado toman la palabra las ciudadanas M.G., y T.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V- V.4.355.496, V- 648781, en su carácter de miembros principales de la Junta de Condominio de Residencias Panorama, debidamente representadas por el abogado J.M. y exponen: En nombre de la Junta de Condominio de Residencias Panorama, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto a la parte actora, la cantidad de Bs.130.000,00, los cuales será pagado de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 124.000,00, el día jueves catorce(14) de agosto de 2014, mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de los Tribunales Laborales de Caracas, y el saldo restante, es decir, la cantidad de Bs. 6.000,00, el día jueves dieciocho (18) de septiembre de 2014, por ante la misma Unidad; cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, a saber: Diferencias de prestaciones sociales e intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionados (2012-2013), bonificación de año fraccionado (2013) e indemnización por despido injustificado; no teniendo nada más que reclamar la parte actora por este ni por ningún otro concepto, con motivo de la relación laboral que los vinculó, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en todas y cada una de sus partes el acuerdo en los términos y condiciones establecidos en la presente acta, y como consecuencia del mismo, una vez cumplido el último pago señalado solicitaremos el cierre y archivo del expediente, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARÍA DÁVILA

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA DE

CONDOMINIO DE RESIDENCIAS PANORAMA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

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