Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoAuto De Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 19 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000125

ASUNTO : LJ01-P-2000-000125

AUTO FUNDADO MOTIVANDO PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD SOLICITADO POR LA FISCALÍA.

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia Especial para Oír al imputado, y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan:

Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Primero

De la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al pedimento de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano M.A.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad , N° 8.041.091, hijo de E.P. y M.E.D., en relación con el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,. previsto y sancionado en el artículos 409 numeral 1° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho,. el Tribunal de acuerdo al contenido del legajo de actuaciones observa los siguientes elementos de convicción:

1.- - Acta de investigación Policial, donde se le practicó Inspección Ocular a la casa donde ocurrió el hecho ubicada en La Avenida 1 entre calles 13 y 14 M.E.M.. Cursante al folio o3 de las actuaciones.

2.-Acta de Inspección Ocular N° 1.547 practicada al cadáver del ciudadano C.T.P.D., en las instalaciones de la Sala de Anatomia Patológica del Hospital Universitario de los Andes, cursante al folio 04 de las actuaciones.

3.- Acta de Investigación, donde constan entrevistas realizadas a los familiares tanto del imputado como de la victima, quienes se encontraban presentes en el momento en que ocurrió el hecho, cursantes en los folios (08) y (09), con sus vueltos de las actuaciones. Donde manifiestan la forma como sucedieron los hechos, el ciudadano M.E.P.D., hermano del imputado y de la victima quien manifiesta “……y en la noche luego de llegar su otro hermano M.A.P.D., quien también vive en la casa de habitación, empezaron a discutir sus dos hermanos por problemas personales de que le había quitado M.A. la esposa a C.T. que luego de los insultos se fueron a las manos y M.A. agarró un tubo que tenian a un lado de la casa y le atestó un golpe a su hermano C.T. y ambos entraron a la residencia y agarraron un cuchillo cada uno lanzándose movimientos de lesionarse y que al instante vio que su hermano C.T.P.D. estaba caido en toda la entrada adyacente a la puerta de la casa y que botaba sangre y que su otro hermano M.A.P.D. agarraba por el patio hacia el monte con el cuchillo en una de sus manos y en la otra el tubo, que de inmediato salió su hermana S.C. y su papá E.P., y fue a llamar a la policia quien acudió y observó que su hermano estaba muerto y empezaron a buscar a su otro hermano M.A., no llegando a conseguirlo.

Se observa que las declaraciones de los ciudadanos E.P., padre del imputado y la ciudadana S.d.C.P.D., (hermana), son contestes con la del ciudadano M.E.P.D., (hermano), en la forma como ocurrió el hecho

4- Entrevista realizada a los ciudadanos familiares, presentes en el lugar del hecho, M.E.P.D., S.D.C.P.D. y E.P., cursante a los folios 1º al 14 de las actuaciones, donde ratifican lo manifestado en la entrevista cursante a los folios 08 y 09 de las presentes actuaciones..

5-Informe de Autopsia Forense, cursante al folio 24 de las actuaciones. Suscrita por el Dr. I.D.P., Anatomopatólogo Jefe, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy CICPC, Delegación Mérida.

6.- Actas de Reconocimientos Legales y Hematológicos, practicados al cuchillo y el tubo incautados en la presente investigación, cursante a los folios 30, 31, 32, 35 y 36 de las actuaciones.

A los fines de determinar si concurren en el presente caso los requisitos legales de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que las anteriores diligencias de investigación acreditan y suministran a esta Juzgadora la convicción suficientemente para estimar con fundamento, que se ha cometido el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409.1, del Código Penal Venezolano, de los mismos elementos surgen fundados indicios de autoría del mismo, por parte del ciudadano, M.A.P.D., pues de las entrevistas rendidas por los testigos que presenciaron el hecho, el padre y los hermanos tanto del imputado como de la victima ciudadano C.T.P.D., (occiso), se desprende que efectivamente el imputado M.A.P.D., le causó la muerte a su hermano C.T.P.D., en el transcurso de una pelea que sostuvieron ambos, así mismo se observa que el delito está sancionado con pena de Catorce (14) a Veinte (20) años de presidio, lo que hace concurrir la presunción legal de peligro de fuga, y obstaculización del proceso, previstas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al concurrir en el presente caso los extremos de los artículos 250 y 251 Ejusdem; resulta procedente decretar contra el Imputado M.A.P.D., Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación a el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, la cual ha de cumplir en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en San J.d.L.. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la Audiencia celebrada el día 16/11/2005. Y así se decide.

Segundo

Del Procedimiento Aplicable

Para la continuación del presente procedimiento, se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 373 del COPP.,para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal, la cual deberá presentar en el lapso de los treinta (30) días continuos el acto conclusivo que tenga lugar. Y así se decide.

Tercero

Dispositiva:

Por las razones anteriormente expuestas, luego del análisis exhaustivo de las presentes actuaciones, este Tribunal no le queda otra alternativa que Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado M.A.P.D., ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado M.A.P.D. , en relación a el delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en el artículos 409.1, del Código Penal vigente, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP.. Ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. La presente decisión fue notificada a las partes en la Audiencia Especial para Oír al imputado. El fundamento Legal de la Presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 27, 44.1, 49.3, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 250, 251, 373 del COPP, Y 409.1, del Código Penal vigente. Y así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG.

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