Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-J-2013-001756

SOLICITANTES: M.A.P. y T.C.G.P. , titulares de las cédulas de identidad Nros 10.853.485 y 14.709.868, respectivamente, residenciados en la Urb. J.J.d.M., manzana J-16, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. J.J.d.M., manzana 4, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos M.A.P. y T.C.G.P., titulares de las cédulas de identidad Nros 10.853.485 y 14.709.868, respectivamente, residenciados en la Urb. J.J.d.M., manzana J-16, casa Nro 7, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Urb. J.J.d.M., manzana 4, casa Nro 11, Municipio San Felipe estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 17 de Octubre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para gastos de manutención, los cuales serán entregados directamente la madre de los adolescentes todo en un solo pago los quince de cada mes, previo acuse de recibo por parte de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicina y útiles escolares, será asumido por los padre con el cincuenta por ciento cada uno. TERCERO: En relación a los gastos de diciembre y en lo referente a los gastos de vestido será sumido por partes iguales por ambos padres. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 17 de Octubre 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescente antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR