Decisión nº 31 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoAccion Interdictal De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 4 de marzo del año 2.009

198º Y 150º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2.009, suscrita por la profesional del derecho, C.S.F., actuando como apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resuelve en base a las siguientes consideraciones:

I

El artículo 713 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla”; (cursivas, subrayado y negritas del juez).

Respecto a esta norma el Dr. E.C.B., en sus comentarios al Código de Procedimiento señala que, el interdicto de obra nueva pertenece a los denominados prohibitivos, porque su objeto es prohibir, por de pronto, que continúe la obra que

causa el perjuicio, y se considera obra nueva, no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificio de data antigua.

El interdicto de obra nueva es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación.

Ahora bien, los requisitos de procedencia se encuentran establecidos en el artículo 785 del Código Civil y son los siguientes:

  1. Se requiere que el querellante sea poseedor y que exista motivo suficiente para temer que la obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al bien poseído.

  2. Que el motivo o temor debe provenir de la construcción hecha por otro, sea en su propio suelo en el ajeno.

  3. No puede haber transcurrido más de un (1) año desde que comenzó la obra que motiva el peligro.

II

Ahora bien, en el presente caso considera este juzgador, que al trasladarse el juzgado comisionado, es decir, el Juzgado de los Municipios Catatumbo y J.M. semprún de la Circunscripción Judicial del estado Zulia al sitio de la construcción de la obra y al revisar exhaustivamente las actas que conforman el presente interdicto lo procedente en derecho es declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud de amparo interdictal.

Pues, de las actas y específicamente, del informe técnico de inspección consignado se desprende que la obra está terminada. En el referido informe se dejó establecido que: “Se realizó una inspección el día 17 de Diciembre del año 2008 a la vivienda del Sr. M.Á.P. ubicada en la Av. R.U. de la Población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con la finalidad de identificar daños estructurales a la vivienda y los orígenes de la misma, en tal sentido se encontró lo siguiente: 1.- Filtraciones en la pared sur de la vivienda. 2.- Las filtraciones son debidas a la construcción de un local comercial que se encuentra a

escasos 20 cm de la vivienda del Sr M.Á.P. y ocurre porque a la Losa de Techo de dicho local comercial no se le realizó el declive correspondiente, por lo tanto, al producirse precipitaciones provoca que el agua caiga hacia la pared sur de la mencionada vivienda. 3. Dichas filtraciones pueden producir daños estructurales en un futuro cercano a la mencionada vivienda tales como corrosión al acero de viga y columnas y deterioro de las paredes”.

En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuesto, este tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar IMPROCEDENTE la querella de interdicto de obra nueva intentada, por cuanto, la obra se encuentra terminada, todo lo cual quedará estampado en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE el interdicto de obra nueva interpuesto por los ciudadanos, M.Á.P.B. e I.V.d.P., en contra de el ciudadano, W.J.P.L., en virtud de los fundamentos antes expuestos.

Se condena en costas a la parte actora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, RESGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE SOLICITANTE.

Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2.009). Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, signada bajo el N° ______.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. N° 12.182

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