Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 14 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006894

ASUNTO: RP11-P-2012-006894

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA

A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrado como ha sido el día 14 de Febrero de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-006894, seguido al ciudadano M.J.F.Q., por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de C.B. y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de, R.A.V., LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANNER GREGORIO MILLAN. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presente: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. E.H., el Imputado M.J.F.Q., Los Representantes de las victimas: E.B., H.B. y la victima R.V..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 314 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 ejusdem, acuso formalmente al ciudadano, imputado M.J.F.Q., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de C.B. y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de, R.A.V., LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de A.G.M., en virtud de los hechos de fecha de fecha 14-09-2012, R. todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado M.J.F.Q., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, que se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado, así mismo consigno en este acto constancia medica de la representante de la victima ciudadana L.M. y por ultimo solicito copia simple de la presente acta.

DE LAS VICTIMAS

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la V.R.A.V., titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.217.272 y domiciliado en: Calle San Rafael, casa Nº 11, sector el tamarindo, Playa Grande Parroquia Bolívar, M.B. delE.S., quien expone: Ratifico lo dicho anteriormente en la audiencia de presentación. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima V.E.B., titular de la Cédula de Identidad Número V- 5.881.347, quien expone: Yo soy la hermana mayor del occiso, en verdad a mi ha sido una de las que ha afectado la muerte de mi hermano porque, mi hermano siempre fue una gran ayuda para todos nosotros al igual que para mi madre y mis hijos, el me ayudaba mucho con el tratamiento que tiene mi hija mayor de por vida, a raíz de la muerte de mi hermano todos hemos sufrido y ese hecho nos cambio la vida a todos nosotros, mi madre ha estado hospitalizada a causa de una arritmia cardiaca y lo que queremos es que se haga justicia, mi cuñada y sobrino actualmente tienen tratamiento psicológico y mi hermano mayor ha tenido que asumir las responsabilidades de mi hermano muerto. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadano H.B., titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.453.163, quien expone: En verdad pido justicia para la muerte de mi hermano y si de verdad en este país hay justicia, quiero que se de la prueba, porque perder un hermano de esa calidad, es como perder parte del tiempo de mi vida y yo lo que deseo es que la justicia de verdad se cumpla, es todo.

DEL ACUSADO

Me acojo al precepto constitucional, es todo

DE LA DEFENSA

Esta defensa se adhiere en todas y cada unas de sus partes a las pruebas promovidas por el ministerio publico con el correspondiente acto conclusivo, haciendolas mías en consecuencia independientemente de que el ministerio publico pueda renunciar a la evacuación de alguna de estas pruebas durante el juicio oral y publico, es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por el imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano M.J.F.Q., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de C.B. y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de, R.A.V., LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de ANNER GREGORIO MILLAN; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 312 ejusdem; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación Así se decide.

DEL ACUSADO

no admito los hechos, yo quiero irme a juicio para así poder demostrar mi inocencia, es todo

.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano M.J.F.Q., venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.286.834 nacido en fecha 05-10-1991, de 20 años de edad, obrero hijo de R.Q. y M.F., y domiciliado en: En la Invasión 18 de Octubre, casa S/N, Detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en los artículo 405 del Código Penal Vigente, en relación con la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-04-2011, signada con el N 490, en perjuicio de C.B. y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de, R.A.V., LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de A.G.M., ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano M.J.F.Q., por considerar quien como J. decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. C..-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR