Decisión nº 14 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sentencia Nº 14.-

Expediente Nº 2013-894

JUZGADO DE LOS M.R.D. Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Treinta y uno (31) de Enero del año dos mil Trece (2013).----------

202° y 153°

Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 28 de Enero de 2013 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano M.R.M.M., venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.255.417, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre una construcción y bienhechurias sobre una Finca denominada “Agropecuaria San José” antiguamente “Las Palmas” de la Aldea Otra Banda, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y que es copropiedad de E.A.A.D., según se evidencia de documento protocolizado por la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 22 de Enero de 2.008, anotado bajo el N°27, Procolo Primero, Tomo I del mismo año, presentado en original donde aparecen como vendedores en la venta SOBRE UN LOTE DE TERRENO, UBICADO EN EL SECTOR DENOMINADO “ EL SALADO” los ciudadanos M.E. ARELLANO DE PEREIRA, YRIENET PEREIRA DE PLAZA, O.A.P.A. y Y.R.P.A., titulares de las cédulas de identidad N° V-5.138.140, V-12.048.471, V-14.131.479 respectivamente, cuyas medidas y linderos generales son los siguientes: POR EL ORIENTE AL PIE: Cerca de cava de hoyos y alambre que separan terreno de la Aldea Otrabanda; POR EL OCCIDENTE A LA CABECERA: Colinda con territorio del Estado Táchira; POR EL NORTE: Colinda con terrenos de las comunidades “Las Palmas” y “La aguada de Nanjar”; y por EL SUR: El callejón de la Quebrada Seca. Sobre dicho Derecho Real se encuentran plantaciones, fundaciones y mejoras en una extensión de Treinta Hectáreas (30 Has) aproximadamente. El solicitante realizó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente siete años, una construcción y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación, la cual se discrimina así: Con un área aproximada de VEINTIOCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (28 Has. 219,32 Mts.2), construida de cemento y cabilla con paredes frisadas, techos de acerolit sobre vigas de hierro, pisos de caico, seis (06) habitaciones, cocina, comedor, con anexo con cocina de estufa y una chimenea, cuatro (04) baños, lavadero, corredor, patio encementado. Acondicionamiento de VEINTIOCHO HECTAREAS CON DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (28 Has. 219,32 Mts.2), debidamente libre de malezas, abrojos y rastrojos, totalmente despedrada y tractorizada y apta para la actividad agrícola, construyó igualmente tres kilómetros de vías internas engranzonadas de penetración que se comunican con la vía pública. Construcción de un Embalse Artificial Para agua destinada a regadío con capacidad para almacenar 20 millones de litros. El solicitante instaló un sistema de riego por aspersión, con su respectivo motor, tubería plástica de manguera de varios diámetros de acuerdo a la distribución en 20 Hectáreas de la finca, con sus asperjadoras y motobombas. Y el monto de la inversión en las mejoras es por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 7.000.000,00). Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.--------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. J.D.R.G.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C.S..

En la misma fecha se libró notificación al interesado, constante de 52 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.---------------------

La Secretaria,

Abg. S.C.S.

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