Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 18 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoSolicitud De Autorizacion

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 2012-3486-PROTECCIÓN

MOTIVO: ASUNTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

(Solicitud de Registro de Acta de Asamblea)

SOLICITANTES:

L.M.R.Q., S.C.R.G. y A.J.R.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 18.907.138, V- 19.518.292 y V- 18.906.721, respectivamente, de este domiciliado, civilmente hábiles; y los adolescentes: XXXXXXX, de 17 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 24.360.396, representada por su tío, ciudadano: C.E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.984.318, XXXXXXX, de 12 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 26.928.185, representada por su madre, ciudadana: E.d.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.989.931, el niño: XXXXXXX, de 12 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 26.890.982, representado por su madre, ciudadana: Yomagda J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.716.606, y el niño: XXXXXXXXX, de 06 años de edad, representado y asistido por su madre, ciudadana: Yumary L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.109.454, el niño: XXXXX y la niña: XXXXXXX, de 09 y 06 años de edad, respectivamente, representados por su madre, ciudadana: S.Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.712.636, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: O.R.B. y la ciudadana: M.N.R.C., titular de la cédula de identidad V- 19.279.345.

APODERADOS JUDICIALES DE LA

CIUDADANA: M.N.

R.C.:

P.A.H.A., M.J.N.R. y N.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 16.189.173, V- 18.289.411 y V- 4.927.991, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 146.699, 146.698 y 68.402, en su orden, de este domicilio.

En el juicio contentivo de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria seguido por los ciudadanos: L.M.R.Q., S.C.R.G. y A.J.R.H., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.907.138, V- 19.518.292 y V- 18.906.721, respectivamente, de este domicilio, civilmente hábiles; y los adolescentes: XXXX, de 17 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.360.396, representada en este acto por su tío, ciudadano: C.E.Q.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.318, XXXXXXXX, de 12 años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 26.928.185, representada por su madre, ciudadana: E.d.C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.989.931, el niño: XXXXX, de 12 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.890.982, representado por su madre, ciudadana: Yomagda J.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.716.606, y el niño: XXXXXX, de 06 años de edad, representado y asistido por su madre, ciudadana: Yumary L.H.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.109.454, el niño: XXXXXX y la niña: XXXXX, de 09 y 06 años de edad, respectivamente, representados por su madre, ciudadana: S.Y.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.712.636, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: O.R.B. y la ciudadana: M.N.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.279.345, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la celebración de la audiencia preliminar de sustanciación dictó sentencia interlocutoria, en fecha 08 de mayo de 2012, mediante la cual negó la solicitud de rendición de cuentas en lo referente al inventario judicial, por cuanto dicha solicitud se debe realizar por un procedimiento autónomo, y en virtud de ello profirió en extenso dicha sentencia en fecha 21 de mayo de 2012, en la que declaró inadmisible lo peticionado a través del presente procedimiento.

Contra la citada decisión la profesional del derecho Abg. N.M.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.402, con el carácter de co-apoderada judicial de la co-demandante de autos, ciudadana: M.N.R.C., cédula de identidad personal número V- 19.279.345, anunció el recurso de apelación en fecha 14 de mayo de 2012, el cual fue admitido el 23 de mayo de 2012.

Cumplidas las formalidades legales, pasa este Tribunal Superior a dictar decisión en el presente procedimiento, y se hace previa las siguientes consideraciones:

U N I C O:

El Artículo 488 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

… la apelación se interpondrá en forma escrita ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que dictó la sentencia dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la sentencia en forma escrita…omissis…. Admitida la apelación se remitirá al día siguiente el expediente o las copias certificadas correspondientes, según sea el caso, al TRIBUNAL Superior de Protección.

Concordadamente, el mismo artículo 488-A, es del tenor siguiente:

Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor a quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.

…omissis…

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…

En fecha 06 de agosto de 2012, oportunidad para la fijación de la audiencia de apelación, se dictó el auto correspondiente fijando la misma para el décimo quinto día de despacho siguiente a dicho auto, a las 2:00 p.m., librándose y publicándose en la cartelera del tribunal, el aviso de audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A partir de dicho auto, comenzó a transcurrir el lapso de cinco días hábiles para que la parte recurrente presentara escrito en el que expresara de manera concreta y motivada los fundamentos de su apelación, el cual comenzó a transcurrir el día 07 de agosto de 2012 y finalizó el día 17 de septiembre de 2012, los días transcurridos son los siguientes: martes 07, miércoles 08, jueves 09 y lunes 13 del mes de agosto de 2012, y el día lunes 17 de septiembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que la abogada en ejercicio ciudadana: N.M.A.M., parte recurrente antes identificada, no consignó el escrito de fundamentación de la apelación en el lapso establecido por la ley, cuyo último día fue ayer 17 de septiembre de 2012.

En consecuencia, en virtud de la omisión del apelante, el presente recurso de apelación admitido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, debe ser declarado perecido, tal y como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N:

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO el recurso de apelación anunciado por la abogada en ejercicio ciudadana: N.M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 4.927.991, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.402, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana: M.N.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 19.279.345; contra el acta de audiencia preliminar, dictada en fecha 08 de mayo de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial Barinas, mediante el cual negó la solicitud de autorización.

Dada la naturaleza del presente fallo, no se hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas del recurso.

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad legal el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Se deja constancia en el Libro Diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria, Acc.

M.C.V.R.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria. Acc.

Expediente Nº: 2012-3486-PROTECCIÓN.

REQA/MCVR/ana maria

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