Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteYlimar Oliveira de Caraballo
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha diecisiete (17) de J.d.D.M.S. (2006), fue presentado por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Escrito contentivo de la acción que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoada por el ciudadano M.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.026.214, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro.13.760, con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná en la Calle El Parque Quinta Maybi, Parcelamiento M.S. G Municipio Sucre, Estado Sucre, actuando en su propio nombre e interés en contra del ciudadano E.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.293.725 en razón de las actuaciones derivadas del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA fue incoado por los ciudadanos C.V. y O.F.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.085.659 y 3.758.703 respectivamente, en contra del prenombrado ciudadano quien se encuentra suficientemente identificado en el presente expediente.

Alegó el prenombrado Abogado Intimante en el Escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que realizó actuaciones Judiciales en la demanda que fuera incoada por los ciudadanos, ciudadanos C.V. y O.F.D.S., plenamente identificados, en el Juicio que por Acción Reivindicatoria contra el ciudadano E.M..

En fecha 18 de junio del año dos mil seis fue debidamente admitida la demanda por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

El actor en su escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales alegó que, demandó al ciudadano E.M. en virtud de que fuere condenado en Costas dada la declaratoria Con Lugar de la demanda incoada en su contra.

Así mismo procedió a estimar sus honorarios de la manera que a continuación esta Juzgadora se permite transcribir:

  1. - Estudio, análisis y redacción de la demanda objeto del presente juicio, en fecha 04 de octubre del 2004, folio 1 al 3, fue admitida el 6 de octubre del año 2004, …………………Bs. 4.000.000,00.

  2. - Demanda de ENTREGA MATERIAL, contra E.J.M., la cual fue desestimada por este Tribunal por Oposición del Demandado, asistido por el Abg. R.C., consta la presente demanda en el Exp. 5926 que curso en este mismo Tribunal y se encuentra anexo en este Expediente en los folios que van desde el nueve (9) hasta el 27 inclusive…………Bs. 2.000.000,00.

  3. - Diligencia de fecha 13-10-2004, solicitando copias certificadas, folios 30 y 31…………..Bs. 100.000,00.

  4. - Redacción y consignación de Poder Apud Acta, folios 32 y 33 de fecha 19-10-2004………………Bs. 250.000,00.

  5. - Diligencia solicitando la Citación por Secretaria del demandado, folios 41 y 42 de fecha 21-10-2004……… Bs. 200.000,00.

  6. - Diligencia señalando la dirección que actuaron por Tercería, folios 51 y 52 de fecha 01-02-2005…………..Bs. 200.000,00.

  7. - Diligencia solicitando la citación por Secretaria, folios 67 y 68 de fecha 24-02-2005………………. Bs. 200.000,00.

  8. - Diligencia para solicitar la entrega de los carteles de citación, folios 73 y 74, de fecha 2-3-2005………….. Bs. 200.000,00.

  9. - Solicitud de la práctica de la citación de J.S.M.M., folio 75 de fecha 14-3-2005……….. Bs. 200.000,00.

  10. - Diligencia solicitando copias de documentos, folio 76 de fecha 14-03-2005…………………Bs. 200.000,00.

  11. - Solicitud de Citación por Secretaria al ciudadano J.S.M.M. folios 87 y 88 de fecha 13-04-2005………….. Bs. 200.000,00.

  12. - Escrito de Pruebas, folios 93 y 94 de fecha 10-05-2005…………..Bs. 1.500.000,00.

  13. - Presentación de los Informes, folio 96 y 97 de fecha 23 de septiembre del 2005………………… Bs. 1.500.000.000,00.

  14. - Sentencia declarando CON LUGAR la demanda………… Folios del 98 al 107.

  15. - Diligencia asociando en el poder al Abog. M.R.C. folio 108, de fecha 11-10-2005………………. Bs. 200.000,00.

  16. - Solicitud de copias certificadas de la sentencia, folios 109 al 110, de fecha 11-.10-2005…………………….. Bs. 200.000,00.

  17. - Solicitud de Ejecución Voluntaria de la Sentencia, folios 113 al 114, de fecha 27 y 28 de marzo del 2005……………… Bs. 1.000.000,00.

  18. - Diligencia en el cuaderno de Medidas, Tribunal de Ejecución folios 4 y 5 de fecha 15 de junio del 2006…………….. Bs. 200.000,00.

  19. - Diligencia solicitando una nueva oportunidad a los fines de la Entrega Material en el Tribunal de Ejecución de Medidas, folios 7, de fecha 20 de junio de 2006…………………….. Bs. 200.000,00.

  20. - Acto de presencia e intervención en el momento de la Entrega Material del Apartamento, por ante el Tribunal de Ejecución de Medidas, folios 11 al 13 de fecha 20 de junio del 2006…………..Bs. 1.000.000,00.

  21. - Cancelación de una parte de la deuda del Condominio del apartamento objeto del presente juicio, cuyo monto alcanza a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos un Mil Bolívares (Bs. 1.401.000,00), anexo recibos marcados con las letras A, B, y C formando parte esto de una cantidad mayor cuyo monto total fue de dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.691.850,00), quedando pendiente a pagar el condominio del Edificio Gran Mariscal la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.270.850,00).

Por último solicitó la declaratoria Con Lugar de la presente demanda la cual fue estimada por el Abogado Intimante en la cantidad de Catorce Millones Ochocientos Veinte Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares. (Bs. 14.820.850,00).

En fecha 26 de Octubre del corriente año compareció el ciudadano E.M., quien se encuentra suficientemente identificado y con la asistencia a estrado del abogado R.F.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 43.608, procedió a ejercer su derecho a la defensa en los términos que de seguidas se señalan y lo cual se transcribe:

Acudo ante su competente autoridad para exponer Estando dentro del lapso legal establecido para contestar la presente lo hago bajo los términos que se siguen:

Es cierto que mantuve deuda con el ciudadano C.V. y la ciudadana O.F., suficientemente identificada acreditado en autos, y con los cuales se llegó a un arreglo judicial, quedando subsanada la deuda objeto de su pretensión. En cambio con el ciudadano actor en esta demanda por intimación y Estimación de Honorarios profesionales el mismo se cobró sus honorarios con los bienes que fue objeto de Embargo de un apartamento que poseía en la Avenida Gran Mariscal, Residencia Gran Mariscal, en esta ciudad de Cumaná, por lo que desconoce, Rechazo y contradigo la pretensión aludida por el ciudadano M.R.C., identificado en autos plenamente; por lo que no puedo asumir una obligación inexistente.

Realizada las anteriores consideraciones éste Tribunal observa:

Los honorarios profesionales constituye la justa retribución a que tiene derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, a través de la cual se pretende realizar, luego de que sea establecido el derecho a cobrar horarios que constituye la primera fase, para lo cual el abogado deberá basar sus consideraciones en base a lo que establecen los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.

Ahora bien, es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que por la contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto las vía procesales expedida para hacer efectivo ese derecho, las que variaran según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.

El procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, está establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces este pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fuese reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. De acuerdo al artículo 22 del Reglamentote la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará su honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en

definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. Obsérvese que esta segunda fase, la estimativa, constituye un precedente legal del Procedimiento por Intimación incorporado al Código de Procedimiento Civil en su reforma de 1986, pues en ambos el demandado es intimado para que dentro de los diez días siguientes, se oponga al procedimiento monitorio o se acoja al derecho de retasa en este especial procedimiento, con el apercibimiento que, de no hacerlo, quedará firme el decreto intimatorio a las sumas estimadas por el abogado según el caso. Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios

profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no puede exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado

.

Ahora bien en su libelo de demanda el abogado M.R.C., plenamente identificado en autos aduce que demanda por Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano E.M., quien fue condenado en costas en el juicio que por acción reivindicatoria hubiere instaurado los ciudadanos C.V. y O.S. en contra del antes mencionado ciudadano, toda vez que este Tribunal dicto sentencia declarando con lugar la demanda con la respectiva condena en costas

El abogado M.R. en su libelo reclama entre otras cosas lo siguiente:

- Demanda de ENTREGA MATERIAL, contra E.J.M., la cual fue desestimada por este Tribunal por Oposición del Demandado, asistido por el Abg. R.C., consta la presente demanda en el Exp. 5926 que curso en este mismo Tribunal y se encuentra anexo en este Expediente en los folios que van desde el nueve (9) hasta el 27 inclusive…………Bs. 2.000.000,00.

- Cancelación de una parte de la deuda del Condominio del apartamento objeto del presente juicio, cuyo monto alcanza a la cantidad de Un Millón Cuatrocientos un Mil Bolívares (Bs. 1.401.000,00), anexo recibos marcados con las letras A, B, y C formando parte esto de una cantidad mayor cuyo monto total fue de dos millones seiscientos noventa y un mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.691.850,00), quedando pendiente a pagar el condominio del Edificio Gran Mariscal la cantidad de Un Millón Doscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.270.850,00).(Negritas y cursivas de la Juez).

Ahora bien en cuanto a las Costas según lo señala el ilustre FEO: Son todos los gastos procesales, que aparecen del proceso mismo y son consecuencias necesarias de él. El papel sellado, las estampillas, las citaciones, indemnizaciones a testigos, derechos legales de Tribunales, los de los expertos, los derechos de registros, de copias o documentos traídos al juicio, los vehículos para la traslación de los tribunales en las actuaciones fuera de su local, los honorarios de los abogados y procuradores y cualquier otro gasto procesal…” (RAMON. FEO. Estudios sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano. Tomo I. pág 285).

Por su parte A.B. señala que las Costas constituyen “Todos los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, tanto los expresamente previstos en la ley, como todos los demás gastos diversos hechos en el proceso y con ocasión de él, desde que se le inicia hasta su completo término, siempre que conste en el expediente respectivo” A.B.. Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo II. Pág.143).

Nuestra Casación ha dicho que las Costas constituyen: “La indemnización que el vencido debe satisfacer al vencedor por los gastos hechos en la litis y que estén respecto al pleito en una relación de causa efecto y no los gastos extraños y superfluos”. (Sentencia de fecha 22 de Noviembre del año 1966).

Las costas no solo constituyen aquellos gastos incluidos por los autores antes citados sino que también son costas los Honorarios Profesionales que debe pagar el condenado en costas u obligado a tenor de lo señalado en el artículo 23 de la ley de Abogados. (Negritas de este Tribunal).

Por otra parte debe señalar quien suscribe la presente que las costas procesales son todos aquellos gastos de las partes que son necesarios para la debida tramitación del proceso; se trata pues, de todas las derogaciones relacionadas en forma directa con la actividad procesal y que están a cargo de las partes. Tales desembolsos causados durante la tramitación del proceso y que en forma alguna deben ser cubiertos por los litigantes entre los cuales se menciona: Los Honorarios profesionales de los abogados, apoderados o asistentes de las partes; las retribuciones que corresponden a los distintos auxiliares de la administración de justicia, etc.

En el caso bajo estudio, se evidencia que en fecha 10 del mes de octubre del año dos mil cinco este Juzgado declaró CON LUGAR, la demanda que por acción Reivindicatoria hubiere instaurado los ciudadanos O.F.S. y C.V., titulares de las cédulas de identidad Nros 2.756.703 y 5.085.659 respectivamente para lo cual estaban debidamente representados por el abogado M.R., condenando en COSTAS este Tribunal a la parte demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del texto adjetivo civil.

En efecto el artículo 274 del Código de procedimiento civil establece el derecho de las costas, como contraprestación económica que se dirige, es así como nuestra Casación ha señalado que es requisito indispensable para la intimación de honorarios profesionales nacidos en una expresa condenatoria que la sentencia que dicten los jueces se establezca de manera expresa dicha condenatoria, a fin de que sea parte integrante del dispositivo del fallo.

En el caso de autos el abogado-actor, reclama ciertos conceptos que no se derivan del juicio de acción reivindicatoria los cuales fueron señalados anteriormente por este Tribunal y como quiera que las costas como se ha señalado suficientemente son gastos que se origina dentro del proceso y cuyas actuaciones deben quedar plasmadas en las actas procesales, y al no estar físicamente en este expediente por no formar parte de la condena en costas derivadas del juicio que por acción reivindicatoria hubiere instaurado los ciudadanos O.F. y C.V. en contra del hoy intimado es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE en esta oportunidad el Cobro de Honorarios Profesionales. YASÍ SE DECIDE.

Por lo que en fuerza de lo anterior esta jurisdicente considera IMPROCEDENTE el cobro de Honorarios Profesionales que hubiere instaurado el abogado M.R.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 13.760, en contra del ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.293.725.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el cobro de honorarios profesionales el cobro de Honorarios Profesionales que hubiere instaurado el abogado M.R.C., inscrito en el Ipsa bajo el N° 13.760, en contra del ciudadano E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.293.725.

Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes, mediante boleta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Que conste. Líbrense boletas de notificación respectivas.

Dada, firmada y sellada el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).

LA JUEZ PROVISORIO.

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog . SANAH JAZZAN YAZZAN

NOTA: En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico la presente decisión previo el anuncio de ley y a las puertas del despacho. Que conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abog . SANAH JAZZAN YAZZAN

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXP N° 6067.04

YOdC/cml

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