Decisión nº 385 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoBeneficios Sociales

Maracay, 08 de Julio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-000010

ACTA

PARTE ACTORA: M.R., titular de la cédula de identidad Nº V-7.866.038.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.E. y G.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 24.501 y 24.499 respectivamente-

PARTE DEMANDADA: NESTLE DE VENEZUELA, S.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: B.G. y N.G., K.P. y L.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 108.180, 95.558,130.221 y 119.056, respectivamente.-

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 08 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, el ciudadano M.R., en su carácter de parte actora y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio M.E. y G.A., asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada NESTLE DE VENEZUELA, S.A, abogado L.A., todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Primera: “EL EX - TRABAJADOR” hace constar lo siguiente: que en el ejercicio de sus funciones y sin haber sido contratado para ello desarrollo mediante unas invenciones de nuevos procesos y mejoras en las operaciones de producción generando mayor higiene, mayor seguridad, mayor productividad, mayor rendimiento y utilidad en la compañía; que desarrollo invenciones y mejoras para “LA EMPRESA” y que las mismas, fueron trasladadas e implementadas en otras plantas de “LA EMPRESA”, ubicadas en otros países; que las máquinas cortadoras de obleas existentes en las líneas de producción de galletas de mi representada para el año 2001, ameritaban ser detenidas de manera frecuente durante cada jornada para ser aceitadas y para la sustitución de partes móviles desgastadas, deteniéndose así también de manera frecuente la producción de galletas, conforme a lo expuesto, resulta aplicable lo establecido en los artículos 80 y 83 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, “EL EXTRABAJADOR” señala, que su salario mensual fue desproporcionado por insuficiente, en relación a la magnitud del resultado proveniente de la implementación al proceso productivo de la máquina que fue creado por su propio esfuerzo, ingenio y dedicación, que “EL EX TRABADOR” tiene derecho al 50% del valor del invento o mejora, la invención es valorada en Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00) y que de esta cantidad le corresponda al “EX TRABAJADOR” Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs.1.000.000,00). Igualmente señala “EL EX TRABAJADOR” Que puso en funcionamiento en sus líneas de producción una máquina cortadora de obleas ideada por “EL EX TRABAJADOR”, y que realizó una invención y mejora para “LA EMPRESA” y que la misma es catalogada como libre u ocasional, o de empresa; que por ello debe fijarse un monto equitativo por concepto de participación en los beneficios generados por la invención o mejora resultado, lo cual resulto de su ingenio, en los términos del artículo 84 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) tomando en cuenta los beneficios reportados y los que seguiría reportando hacia el futuro, que igualmente ideó e incorporó a la citada máquina a mediados de 2002 un marco de cuchilla de corte de bloque de obleas para galletas que sustituyó el que se venía utilizando en la empresa, por último, señala “EL EX TRABAJADOR”, que realizó importantes mejoras en una máquina denominada Cavana (envolvedora), la cual permitió que saliese al mercado un producto importante para la rentabilidad de la empresa. Concluye “EL EX TRABAJADOR”, que su ingenio logró mejorar dos máquinas, la cor5tadora de obleas y la cavana empoacadora. Segunda: “La Empresa” considera que lo reclamado por “EL EX TRABAJADOR”, no se verifican los dos supuestos necesarios para estar en presencia de una invención o mejora ocasional, así como que lo predominante en la supuesta invención sea la iniciativa, creatividad, ingenio, insistencia, esfuerzo, propósito de logro y talento; es requisito indispensable de la materialización de una idea innovadora, la creación de algo inexistente para el momento, y es que lo contrario evidentemente no se puede hablar de invención o mejora, sino de adaptaciones, sustituciones, adecuaciones, etc. en los tres casos citados por “EL EX TRABAJADOR”, a saber: i) la Supuesta concepción, diseño y fabricación de una nueva máquina cortadora de obleas; ii) las supuestas invención o mejora, materialización e incorporación de un nuevo marco para cuchillas de corte de bloques de obleas (en la máquina cortadora de obleas) y/o la adición de una cuchilla adicional a dicho marco; y iii) la supuesta mejora de la máquina Cavana 4x1 Envolvedora, mediante modificaciones, adaptaciones y ajustes según su decir efectuó con su propio ingenio y dedicación a la dicha máquina; “EL EX TRABAJADOR” lo que realizó realmente son sustituciones, adaptaciones, ajustes efectuados bajo las directrices de La Empresa, de principios físicos, mecánicos ya conocidos y del dominio público, en los cuales participaron varias personas y departamentos entre los que se encontraba “EL EX TRABAJADOR” contribuyendo a la materialización de los proyectos ejecutando dichas adaptaciones, ajustes, sustituciones montajes, etc., en cumplimiento de sus funciones como mecánico, siendo que de ninguna manera su aporte haya sido decisivo, puesto que su trabajo de brazo ejecutor de los proyectos también pudo haber sido efectuado por cualquier otro mecánico con experiencia industrial. De esta manera se desdibuja la relación causal entre las supuestas invenciones o mejoras y los beneficios que según los dichos de “EL EX TRABAJADOR” derivan de las mismas debido que, en primer término ellas no son tal de acuerdo a la acepción jurídica, doctrinaria, jurisprudencial y general de los que significa una invención o mejora, sino que “EL EX TRABAJADOR” formó parte de un equipo de manera que su aporte de ninguna manera fue decisivo para la obtención de las supuestas invenciones o mejoras que dice haber efectuado, todo lo anteriormente le fue expuesto al “EX TRABAJADOR”, durante las distintas prolongaciones de las audiencias preliminares, realizadas en este proceso. Tercero: “EL EX TRABAJADOR” deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de indemnizaciones por invenciones y mejoras, se ha debido a una expectativa económica generada por su participación como mecánico en los procesos de adaptación en la máquina cortadora de obleas y en la cavana empacadora. La Empresa por su parte, durante las distintas prolongaciones de la Audiencia Preliminar, explicó, instruyó y demostró con el cúmulo probatorio promovido en la primera oportunidad de la Audiencia, que su participación en las máquinas derivó de un proyecto desarrollado, dirigido, supervisado y ejecutado por los distintos Departamentos de Desarrollos de Proyectos de La Empresa, todo lo cual se ejecutó conforme a lineamientos corporativos, estudios técnicos previamente concebidos por La Empresa. “EL EX TRABAJADOR” luego de analizar los argumentos, constatar el material probatorio y entender todo el proceso que conllevó las adaptaciones realizadas a las máquinas cortadoras de obleas y la cavana empacadora, comprende y entiende que sólo actúo en el proceso como ejecutor de sus funciones como mecánico, y que efectivamente participó como brazo ejecutor de un equipo multidisciplinario que logró las distintas adaptaciones a que hace mención en su demanda, por ello entiende y así lo manifiesta, que no le asiste el derecho a reclamar ninguna de las indemnizaciones pretendidas en el escrito libelar y narradas en esta transacción, en consecuencia, desiste de su pretensión. Cuarto: Asimismo, se deja constancia, que durante las distintas reuniones logradas en la Audiencia Preliminar, “EL EX TRABAJADOR” de forma sobrevenida al momento de presentar la demanda que dio origen a este proceso, renunció a su puesto de trabajo, y que con ocasión a ello, deja constancia, que trabajó efectivamente para “LA EMPRESA” como mecánico de empaque desde el 12 de agosto de 1996 hasta el 06 de Julio de 2010, fecha esta última en que terminó la relación de trabajo que mantuvo “EL EX - TRABAJADOR” con “LA EMPRESA” por renuncia voluntaria y devengando para la fecha de terminación de relación de trabajo un salario promedio de ciento seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 106,30) diarios y un salario mensual de tres mil ciento ochenta y nueve bolívares exactos (Bs. 3.189,00). Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral venezolana, “EL EX - TRABAJADOR” considera que tiene derecho al pago de: (I) Por prestación de antigüedad acumulada (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), reclama la cantidad de 1007 días de salario por la suma total de Bs. 59467.17; (II) Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT por la cantidad total de Bs. 12.453,62; (III) Por vacaciones fraccionadas, reclama la cantidad de 7 días de salario por el salario normal, lo que da la suma total de Bs. 338.990,70; (IV) Por utilidades fraccionadas, reclama la cantidad de 48.06 días de salario por la suma total de Bs. 5.102,17; (V) Indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por 150 días de Indemnización de Antigüedad y 90 días por preaviso sustitutivo, ambos conceptos totalizan la cantidad de Bs. F. 38.929,42. (VI) Pago por indemnización de Fuero Sindical, por la suma de Bs. F. 76,723.40 (VIII) Aportes por caja de ahorros, el total de Bs. 1,753.89 (IX) Pago por Indemnización del Paro Forzoso, por la cantidad de Bs. 7.947,97. Quinto: “LA EMPRESA” Considera que no le corresponde la totalidad de los conceptos reclamados por cuanto se debe hacer el descuento por anticipos de prestación de antigüedad dados durante la relación de trabajo a “EL EX - TRABAJADOR”, igualmente, La Empresa considera que no le corresponden los conceptos por despido injustificado debido a que la trabajadora renunció, libre y espontáneamente, asimismo, La Empresa considera que el reclamo por pago de indemnizaciones por fuero sindical, tampoco corresponde, debido a que el Fuero Sindical es una protección especial causada por el cargo que representa dentro de la Junta directiva del Sindicato, y que en ningún momento puede ser resarcida como indemnización, adicionalmente, con respecto al reclamo por bono vacacional fraccionado, consideramos que no corresponden los conceptos debido a que el trabajador al momento de la renuncia, no generó ningún tipo de fracción adicional en su tiempo de servicios y que La empresa, canceló lo debido por vacaciones y bono vacacional al momento en que se causó y “EL EX TRABAJADOR” hizo disfrute de su período y pago, para concluir, con lo que respecta al pago por Indemnización del Paro Forzoso, se le explicó suficientemente al trabajador, en primer lugar, que esta indemnización se genera por despido del trabajador, y que en el presente caso, “EL EX TRABAJADOR” renunció libremente a su puesto de trabajo, y en segundo lugar, se explicó que estas prestaciones son canceladas por la seguridad social y no por La Empresa. Sexta: “EL EX TRABAJADOR”, deja constancia que el motivo por el cual hizo las solicitudes de pago de indemnizaciones por despido injustificado, pago de bono vacacional, fuero sindical, vacaciones, bono vacacional y paro forzoso se ha debido a la necesidad económica, por gastos familiares. Séptima: “LA EMPRESA” deja establecido que en las conversaciones sostenidas con el “Ex Trabajador”, se instruyó y explicó debidamente, la razón por la que no le corresponden los conceptos en los que solicita el pago, toda vez que “LA EMPRESA”, como se explicó en el punto anterior, los conceptos reclamados son improcedentes en derecho, el “Ex Trabajador”, entiende, comprende y acepta la explicación que resulta de las conversaciones sostenidas ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, entendiendo la argumentación de lo señalado por “La Empresa”, pues, acepta que las reclamaciones analizadas son improcedentes en derecho. Octava: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes haciendo recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo al “Ex Trabajador” contra “LA EMPRESA” la suma de ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. F. 159.409,98) que “LA EMPRESA”, paga en este acto de la siguiente forma: al “Ex Trabajador” mediante cheque emitido a nombre del ciudadano M.R.H., signado con el No. 40254778, girado contra el Banco Provincial Banco Universal, de fecha 7 de Julio de 2010, por la cantidad señalada, quien declara recibir conforme y a su entera satisfacción, dicho monto se corresponde a: (I) Por prestación de antigüedad acumulada (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), reclama la cantidad de 1007 días de salario por la suma total de Bs. 59467.17; (II) Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo establecido en el artículo 108 de la LOT por la cantidad total de Bs. 12.453,62; (III) Por utilidades fraccionadas, reclama la cantidad de 48.06 días de salario por la suma total de Bs. 5.102,17; (IV) Aportes por caja de ahorros, el total de Bs. 1,753.89 a estas cantidades se le ha de restar (I) la cantidad de Bs. 32.359,10, por anticipos de prestación de antigüedad, (II) la cantidad de Bs.9.804,56, por pago de intereses sobre la prestación de antigüedad, durante la relación de trabajo, (III) Descuento por Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda por Bs. 51,02, (IV) Descuento por Ley del INCE por Bs. 25.51, (V) Descuento por vacaciones, días adicionales de vacaciones y bono vacacional por la cantidad de Bs. 2428.79 y por último (VI) Descuento por computadora la cantidad de Bs. 2.929,19, Noveno: Sin embargo a lo expuesto, La Empresa otorga una Bonificación Especial, que “LA EMPRESA” otorga al “Ex Trabajador” para lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de ciento veintiocho mil doscientos treinta y un bolívares con 30 céntimos, (Bs. 128.231,30), bonificación de carácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no será modificada ni indexada, ni generará intereses, no susceptible de repetición para ningún otra persona. Décima: El “Ex Trabajador” conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula Octava de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de una posible relación de trabajo, y/o relación de cualquier otra índole, que mantuvo con “LA EMPRESA”. El “Ex Trabajador” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras: Preaviso y su indemnización sustitutiva prevista en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos e indemnización de fuero sindical, indemnización de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de noviembre de 1990, calculada en forma sencilla o doble, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; correspectivos o compensatorios, corrección, indexación monetaria, remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios retenidos, comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional y su incidencia respecto a la alícuota, bono post vacacional, vacaciones no disfrutadas, retroactivo de aumento de salario por contrataciones colectivas o legales pago por nacimiento de hijo, matrimonio, reposo por enfermedad común o por accidente o enfermedad profesional, permiso o licencias remuneradas; gastos de traslado; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; pago de días de descanso, promedios de salarios variables, incidencias de salario en días de descanso, horas extras, feriados, pago de tiempo de viaje por traslados, transporte, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su respectiva incidencia respecto a la alícuota, diferencia (s) y/o complementos de cualquier concepto mencionados en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especies, como los seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad recibidos de “LA EMPRESA”, en el calculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales que pudieren corresponderle a “Ex Trabajador”; gastos de comidas y/u hospedajes; horas extraordinarias y de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o días de descansos, tanto legales como convencionales; suministro y pago de vivienda; seguros; reintegro de gastos, cualquiera que fuera naturaleza; dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con cualquier eventual prestación de servicios por “El Ex trabajador”; premios; bonos; gratificaciones; comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, salarios caídos; daños y perjuicios materiales y morales, directos o indirectos e incluso consecuenciales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley Prestacional de Hábitat y Vivienda, Ley para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para Trabajadores, Ley de Seguros Social, Ley de INCE, Código Civil, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Decretos Gubernamentales, así como queda expresamente convenido que “LA EMPRESA” ha cumplido cabalmente con todas las cotizaciones inherentes del Sistema de Seguridad Social, sus Leyes y Reglamentos, y que el “Ex Trabajador” tiene pleno conocimiento de ello; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, o por Ley de Régimen Prestacional de Empleo, declarando la conformidad de las partes del artículo 38 de esa Ley, en los contratos individuales y colectivos de “LA EMPRESA”, honorarios profesionales, comisiones mercantiles, indemnizaciones mercantiles por terminación de contrato, ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “Ex Trabajador” pudiere haber prestado a “LA EMPRESA”, y los que prestó o pudo haber prestado a la COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor del “Ex Trabajador” por parte de “La Empresa”, ya que el “Ex Trabajador” conviene y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ningunos de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el “Ex Trabajador” le otorga a “LA EMPRESA”, el mas amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de todas responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno que ejercitar en su contra. Décima Primera: El “Ex Trabajador” y su representante judicial aceptan que el pago realizado por “La Empresa”, igualmente finiquita cualquier monto que pudiere resultar por las costas procesales que pudieren generarse en este o en cualquier otro procedimiento. Décima Segunda: El “Ex Trabajador” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA”, nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Décima Tercera: El “Ex Trabajador” expresamente transige, desiste y renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado o que pretenda hacerlo en contra “LA EMPRESA”, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y asimismo declaran que la presente transacción tiene por finalidad precaver o terminar algún litigio judicial, eventual, presente o futuro, por lo que como consecuencia de ello de la misma manera dan por terminado el procedimiento intentado ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, signado con el Nro. de asunto Dp11-L-2009-000010. Décima Cuarta: En virtud de lo anteriormente expuesto el “Ex Trabajador” y “La Empresa”, aceptan todos los términos en que han quedado expuesto esta transacción, por lo que reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, de conformidad con lo previsto en el Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su reglamento y el Artículo 1713 del Código Civil. En consecuencia cualquier asunto relacionado con la presente transacción queda total y definitivamente terminado y transigido”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. J.C.B. MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADO JUDICIAL.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-

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