Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-001095

DEMANDANTE: M.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.069.305.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: R.T.P. Y D.D.R.M., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.846 y 141.306, respectivamente.-

DEMANDADO: MMC AUTOMOTRIZ, S.A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: G.A., abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.103.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2012, siendo las 02:14p.m, previa habilitación del tiempo necesario a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano M.A.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.069.305, contra la empresa MMC AUTOMOTRIZ, S.A; comparecen las partes por ante este Juzgado de mutuo y común acuerdo, la parte actora ciudadano M.A.R.G., antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, R.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.846, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada MMC AUTOMOTRIZ, S.A, por intermedio de su apoderado judicial abogada, G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.103, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACION DEL EXTRABAJADOR RECLAMANTE. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE hace constar lo siguiente:

A.- Que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Inspector de Control de Calidad desde el 10-05-2005 hasta el 15-04-2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicios de 5 años; 11 meses y 25 días; y que se le consignaron sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente marcado con el N° BP02-S-2011-001206, cancelándole la suma de 85.667,79 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso, las cuales cobró.

B.- Que interpuso la presente demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, por considerar que existían diferencias en su liquidación, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediaciòn llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, ha llegado a la conclusión que muchos de los conceptos demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.1) El pago de 335 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de 26.335,01 bolívares; B.2) El pago de 10 días de Antigüedad legal conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 213,14 bolívares por la cantidad de 2.131,43 bolívares; B.3) El pago de 30 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 213,14 bolívares y que representan la suma de 6.394,30, bolívares; B.4) El pago de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 213,14 bolívares y que representan la suma de 31.971,50 bolívares; B.5) El pago de 19,25 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 131,50 bolívares y que representan la suma de 2.531,38 bolívares; B.6) El pago de 64,17 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 131,50 bolívares y que representan la suma de 8.438,36 bolívares; B.7) El pago de 5,50 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 131,50 bolívares y que representan la suma de 723,25 bolívares; B.8) El pago de 11 meses del Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva vigente que representan la suma de 174,17 bolívares; B.9) El pago de 3.985,34 bolívares por concepto de utilidades desde el 27-12-2010 al 18-04-2011 B.11) El pago de 26.560,56 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados; B.12) El pago de 8.852,63 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados; B.13) El pago de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la clausula 22 de la Convención Colectiva; B.14) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que debió pagarse al salario integral y no al salario normal tal como consta en el finiquito que se anexa a la presente demanda siendo lo correcto haber cancelado la cantidad de 60 dìas al salario de 213,14 existiendo una diferencia a favor del accionante por la cantidad de 4.898,40,00 bolívares que se incluyen en el presente acuerdo transaccional.

C.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron consignadas por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-S-2011-001206, las cuales recibí conforme a la ley, dejando constancia que su liquidación fue la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 85.667,79), distribuidos en 39.204,33 bolívares por concepto de Antigüedad Acreditada en Fideicomiso del banco mercantil y deducciones legales; y la suma de 46.463,46 bolívares en cheque de gerencia a su favor, consignado en ese expediente.

D.- Que su último salario fue 126,50 bolívares diarios.

E.- Que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 2005 al 2.011, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 2005 al 2011 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales me fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfruté el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicito su reclamación y eventual homologación, en la suma de 7.286,00 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo.

F.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

SEGUNDA

DECLARACION DE LA COMPAÑÍA:

La COMPAÑÍA hace constar:

A.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador RIVAS MIGUEL, de que se desempeño como trabajador de la empresa MMC Automotriz, S.A., ocupando el cargo de Inspector de Control de Calidad desde el 10-05-2005 hasta el 15-04-2011, fecha en la que fue despedido injustificadamente, con un tiempo de servicios de 5 años; 11 meses y 25 días; y que se le consignaron sus prestaciones sociales, tal como consta en el expediente marcado con el N° BP02-S-2011-001206, cancelándole la suma de 85.667,79 bolívares por diversos conceptos laborales, incluido, el fideicomiso, las cuales cobró.

B.- Que es cierto lo expresado por el Extrabajador RIVAS MIGUEL que interpuso una demandada por el cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales Legales y Contractuales, por considerar que existían diferencias en su liquidación, pero que en el transcurso de las audiencias de Mediación llevadas por ante este Tribunal y luego de una revisión exhaustiva de las pruebas consignadas por ambas partes y la forma como se peticionó en el escrito libelar, ha llegado a la conclusión que muchos de los conceptos demandados, objeto de la presente demanda ya fueron pagados por la demandada entre ellos: B.1) El pago de 335 días de Antigüedad legal conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo por la cantidad de 26.335,01 bolívares; B.2) El pago de 10 días de Antigüedad legal conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo calculadas al salario de 213,14 bolívares por la cantidad de 2.131,43 bolívares; B.3) El pago de 30 días en la Antigüedad Adicional contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculadas al salario de 213,14 bolívares y que representan la suma de 6.394,30, bolívares pero aunque se pagaron los 30 días existe una diferencia favor del trabajador por la cantidad de 1.816,00 B.4) El pago de 150 días en el pago de la indemnización de Antigüedad contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo calculadas al salario de 213,14 bolívares y que representan la suma de 31.971,50 bolívares; B.5) El pago de 19,25 días en el pago de vacaciones fraccionadas conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 131,50 bolívares y que representan la suma de 2.531,38 bolívares; B.6) El pago de 64,17 días en el pago de Bono Vacacional conforme a la cláusula 12 de la Convención Colectiva Vigente calculadas al salario de 131,50 bolívares y que representan la suma de 8.438,36 bolívares; B.7) El pago de 5,50 días en el pago de Fracción de 6 días según acta de fecha 21-03-2009 calculadas al salario de 131,50 bolívares y que representan la suma de 723,25 bolívares; B.8) El pago de 11 meses del Bono post Vacacional conforme a la Convención Colectiva vigente que representan la suma de 174,17 bolívares; B.9) El pago de 3.985,34 bolívares por concepto de utilidades desde el 27-12-2010 al 18-04-2011 B.11) El pago de 26.560,56 bolívares por concepto de Descansos Convencionales no pagados; B.12) El pago de 8.852,63 bolívares por concepto de utilidades generadas por los descansos convencionales no pagados; B.13) El pago de 15.000,00 bolívares por concepto de Indemnización de daños y Perjuicios por el no cumplimiento de la clausula 22 de la Convención Colectiva; B.14) Que de esa revisión se pudo verificar que efectivamente existe una diferencia en el pago de la Indemnización sustitutiva del preaviso contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ya que debió pagarse al salario integral y no al salario normal tal como consta en el finiquito que se anexa a la presente demanda siendo lo correcto haber cancelado la cantidad de 60 días al salario de 213,14 existiendo una diferencia a favor del accionante por la cantidad de 4.898,40,00 bolívares que se incluyen en el presente acuerdo transaccional.

C.- Que durante la relación laboral se le cancelaron todos sus beneficios laborales que generó conforme al Contrato Colectivo MMC y supletoriamente por la Ley Orgánica del Trabajo, no adeudándosele nada por ningún otro concepto y que sus Prestaciones Sociales le fueron consignadas por ante el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecuciòn del Trabajo del Estado Anzoátegui, en la causa BP02-S-2011-001206, las cuales recibí conforme a la ley, dejando constancia que su liquidación fue la suma de OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 85.667,79), distribuidos en 39.204,33 bolívares por concepto de Antigüedad Acreditada en Fideicomiso del banco mercantil y deducciones legales; y la suma de 46.463,46 bolívares en cheque de gerencia a su favor, consignado en ese expediente.

D.- Que su último salario fue 126,50 bolívares diarios.

E.- Que el día sábado como descanso contractual, siempre le fue pagado a Salario Básico y no a Salario Normal como erradamente sucedió, ya que no se incluyeron en su fórmula de cálculo los prorrateos de las horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, bono vacacional, tiempo de viaje y el bono de transporte, respectivamente, los cuales por cierto casa vez que se producían, su patrono los pagó efectivamente, pero no los tomaba en cuenta para el cálculo del salario normal que debió utilizarse al pagar el día sábado como descanso contractual, existiendo una diferencia en dinero, la cual forma parte del salario, y que debía incidirse en los beneficios legales y contractuales como la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, y Utilidades, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo. Para la determinación de las cantidades de dinero que me adeudan por el pago errado del día sábado, como descanso contractual, el cual debió pagarse a salario Normal y se hizo a Salario Básico, debe tomarse la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 19-06-1997 y determinarse si laboré efectivamente 3 o más días durante la semana respectiva de cada mes, para precisar si me hago acreedor del día sábado, respectivo, teniendo en cuenta el salario básico diario para la fecha, y el monto por el Bono de Transporte, el cual forma parte del salario y se genera directamente, así como incidencia del Bono Vacacional y la incidencia de la Utilidad, los cuales, de conformidad con la Ley forman parte integrante del salario y se generan de pleno derecho; verificándose también si laboré horas extraordinarias diurnas y nocturnas, el bono nocturno correspondiente durante esa semana, para incluir todos estos beneficios en el Salario Normal. Así mismo, esas cantidades de dinero, como forman parte del salario normal deben incidirse en varios beneficios laborales entre ellos: E1: EL BONO VACACIONAL: Para los años 2009 y 2010, nació el derecho a sesenta y dos (62) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes, por la diferencia entre el salario básico pagado y el salario normal a pagar de la fecha actual. E2.LAS UTILIDADES: Para los años 2005 al 2.011, nació el derecho a 120 días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondiente por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. E.3 PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el año 1.997, Según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, nació el derecho a cuarenta y cinco (45) días; y para los años siguientes de 2005 al 2011 nació el derecho a sesenta (60) días anuales; debiendo multiplicar las cantidades de dinero correspondientes por la diferencia entre el salario básico pagado y el último salario normal devengado. Igualmente señalo que laboré varios domingos los cuales me fueron cancelados en su debida oportunidad pero no disfruté el día de descanso compensatorio, estimando este concepto, no demandado pero que solicito su reclamación y eventual homologación, en la suma de 7.286,00 bolívares, como resultado de realizar las operaciones aritméticas antes referidas, incluyendo la indexación, utilizando para ello, el IPC, como base para su cálculo.

F.- Que declara que tiene conocimiento que pueden transigir de sus derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley, y lo establecido en el artículo 1718 del Código Civil.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes de común acuerdo y con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contenidos en el Escrito libelar de la causa BP02-L-2011-001095, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle; Las partes de mutuo acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos peticionados en el escrito libelar que puedan corresponder a EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE contra LA COMPAÑÍA la Suma Neta Transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Las partes hacen constar que LA COMPAÑÍA paga la Suma Transaccional de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en Un (1) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil N° 96016362 de la cuenta N° 01050726082726016362 a nombre de RIVAS GUAINA M.A., de fecha diez (10) de febrero de 2012. La Suma transaccional ha sido acordada transaccionalmente que incluye y comprende todos y cada uno de los conceptos señalados en esta cláusula y incluye las pretensiones que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE reclama en el escrito libelar, asimismo que tiene y/o pudiera tener contra LA COMPAÑÍA.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que la Suma Transaccional que ha acordado con la COMPAÑIA lo hace a su entera y cabal satisfacción y de conformidad con la cláusula anterior, constituye un finiquito total e incluye todos y cada uno de los derechos, acciones y/o diferencias que le correspondan y/o pudieran corresponderle relacionadas con la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle, sin que EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamarle a la COMPAÑÍA. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE libera de toda responsabilidad directa e indirectamente relacionada con las disposiciones legales a la COMPAÑÍA mencionadas en el escrito libelar, en el contrato colectivo y este documento, mientras estuvo vigente y una vez terminada la relación laboral entre las partes, extendiéndole el más amplio y formal finiquito de pago que le correspondan o pudieran corresponderle.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE así mismo reconoce y declara que nada más le corresponde, ni le queda nada por reclamar por los conceptos mencionados en este documento, ni en el escrito libelar contenido en el expediente identificado con el N° BP02-L-2011-001095 llevada por ante este Tribunal, así como cualquier litigio pendiente, reclamo laboral, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado a la existencia de eventuales deudas con ocasión a la terminación de la relación laboral, sus consecuencias directas e indirectas, así como por beneficios legales y contractuales mientras estuvo vigente la relación de trabajo, así como eventuales diferencias incidencia de horas extras y bono nocturno en el salario pagado del día sábado, salarios caídos, cesta ticket, penalizaciones, antigüedad legal, adicional, complementaria, fideicomiso, intereses sobre prestaciones, paro forzoso, acreditaciones de política habitacional, sindical, y seguro social, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades legales y contractuales anuales y fraccionadas, bono vacacional contractual, indemnizaciones, beneficios contractuales como: Rifa de Vehículos y Electrodomésticos, Adquisición de Vehículo, Dotaciones, Entrega de Enseres, y demás conceptos legales y contractuales que pidieren corresponderle.

SEXTA

VENTAJAS DEL ACUERDO TRANSACCIONAL:

EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente TRANSACCION LABORAL y declara recibir a su satisfacción la Suma Transaccional establecida en la cláusula TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL EXTRABAJADOR RECLAMANTE conviene y reconoce que esta asistido por abogado de su confianza, y que mediante la transacción que aquí ha celebrado, que se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada del Tribunal laboral, así como sus instancias ante tribunales Superiores y el Tribunal supremo de Justicia, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante la presente transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de la terminación de la relación laboral y sus consecuencias tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA por la existencia de reclamos laborales, y de precaver, poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con la terminación de la relación de trabajo, los salarios por eventuales fueros paternales, legales y contractuales, salarios caídos, penalización por omisión del preaviso, indemnización por despido injustificado, pago del Seguro de Paro Forzoso, las diferencias salariales por el cálculo y pago del día sábado, como descanso contractual, ya que se canceló a salario básico y no a salario normal, y no se incluyeron las incidencias del Bono Vacacional y de las utilidades, las horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas y el bono nocturno correspondiente, si se incidieron esas cantidades de dinero en la Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y utilidades; y cualquier beneficio originado por la terminación de la relación de trabajo, así como la incidencia de este dinero en utilidades, vacaciones, bono vacacional y el salario utilizado para la terminación de la relación laboral con ocasión a la terminación de la relación laboral entre El EXTRABAJADOR y LA EMPRESA, ha celebrado la presente TRANSACCION LABORAL, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias, transigiendo cualquier acción directa o indirecta contra LA COMPAÑÍA referida con los puntos indicados en este instrumento transaccional, dando cumplimiento así al criterio unánime y reiterado de nuestro más alto tribunal a disponer de sus derechos, una vez conocido los alcances de su reclamación, estar asistido de un profesional del derecho, con la indicación expresa del derecho pretendido y lo acordado, y que existan reciprocas concesiones, como sucede en el presente caso. Así mismo, las partes declaran que cada quien sufragará los honorarios profesionales de sus abogados liberándose a LA COMPAÑÍA de cualquier pago por concepto de costas, costos y honorarios profesionales; Asimismo las partes hacen constar que el cheque contentivo de la suma transaccional forma parte integrante de la presente transacción.

SEPTIMA

COSA JUZGADA:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente TRANSACCION LABORAL tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1718 del Código Civil vigente en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento de la misma Ley y solicitan al referido Ciudadano Juez del Trabajo de esta Jurisdicción le imparta su HOMOLOGACION. En la Ciudad de Barcelona a la fecha cierta de su presentación.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación de la demandada, tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 32,33,34 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia, quienes los reciben conformes. Asimismo, entrega a cada una de las partes un ejemplar de la presente acta debidamente firmado y sellado por el Juzgado; y hace entrega en este acto a la parte actora ciudadano M.R., antes identificado, el cheque supra señalado por el monto acordado. En consecuencia, este Juzgado, dar por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 02:22ªp.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Demandante y Apoderado Judicial,

M.R.A.. R.P.

C.I: V- 16.069.305 I.P.S.A N° 58.846

Apoderada Judicial de la Demandada,

MMC AUTOMOTRIZ, S.A

Abg. G.A.

I.P.S.A N° 116.103

La secretaria,

Abg. F.P.N.

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