Decisión nº PJ0592010000022 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de

Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil diez.

200º y 151º

ASUNTO: AP51-R-2010-002594.

Asunto Principal: AP51-V-2010-000530.

Motivo: Regulación de Competencia.

Demandante: C.M.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.312.062.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: L.G.F.P., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 24.459.411 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.669.

Demandada: A.L.P.R., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Guarenas; estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 12.059.871.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no se evidencia de autos la asistencia jurídica de la misma.

Niñas: (Se omite el nombre de las niñas de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

I

Se inicia el presente asunto mediante libelo de demanda contentivo de acción de PRIVACIÓN DE CUSTODIA (solicita suspender en forma definitiva la custodia) interpuesta en fecha 18 de enero de 2010, por el ciudadano C.M.R.G. en contra de la ciudadana A.L.P.R. a favor de las niñas J.I. y A.V.R.P..

Posteriormente en fecha 02 de febrero de 2010, el Juez VI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial se declaró incompetente para conocer del asunto en virtud de que “…se desprende de la revisión exhaustiva del Sistema Juris 2000, que la Sala de Juicio N° 12 (sic) de este Circuito Judicial en fecha 19/01/2009, en el asunto signado con el N° AP51-V-2009-021982, dictó sentencia mediante la cual revocó la decisión dictada en fecha 17/12/2009, por cuanto la parte solicitante no había interpuesto en el tiempo perentorio correspondiente la acción respectiva; motivo por el cual la Responsabilidad de Crianza (Custodia) de derecho de las Niñas (…) siguió siendo ejercida por la ciudadana A.L.P.R....”; declinando la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guatire, decisión ésta que fue objeto del presente recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la apoderada actora en fecha cinco (05) de febrero del corriente año.

II

Para decidir esta Superioridad observa:

Que cursan en el cuaderno contentivo del Recurso de Regulación de Competencia las siguientes instrumentales:

• Copia certificada de parte del escrito de acción de amparo interpuesta por la ciudadana A.L.P.R..

• Copia certificada de la decisión dictada por la Jueza Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2009 en el asunto AP51-V-2009-021982, que decretó medida cautelar anticipada en la cual le otorgó la custodia provisional de las niñas de autos a su padre el ciudadano C.M.R.G..

• Copia Certificada de la sentencia recurrida dictada por el Juez en fecha 02 de febrero de 2010, el Juez VI de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial se declaró incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire.

Medios de prueba a los cuales se les otorgan pleno valor probatorio por ser instrumentos públicos que no fueron impugnados, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.

• Asimismo esta Alzada pasa por lo decidido en cuanto a los medios de prueba valorados por el a quo identificados como Acta de Nacimiento de la niña (Se omite el nombre de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la sentencia de fecha 10/12/2009 correspondiente al asunto N° AP51-S-2008-019837 dictada por la Jueza Unipersonal N° 16 de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, otorgándoles pleno valor probatorio por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.

Que, visto el hecho notorio judicial referido a que cursó ante este mismo Tribunal el recurso de apelación signado con el N° AP51-R-2010-000733, interpuesto contra la decisión dictada por la Jueza Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 17 de diciembre de 2009 en el asunto signado con el N° AP51-V-2009-021982, que decretó medida cautelar anticipada en la cual le otorgó la custodia provisional de las niñas de autos a su padre el ciudadano C.M.R.G., y que tal medida fue revocada por quien suscribe en fecha 12 de agosto de 2010 mediante la declaratoria CON LUGAR del referido recurso, lo que trajo como consecuencia que la situación jurídica de las niñas vuelve a su estado original, vale decir, quedan nuevamente bajo la custodia de su madre, por lo que se retoma su residencia habitual la cual está ubicada en la Urbanización Nueva Casarapa, Sector La Siembra, Edificio 2A, Planta Baja, Apartamento 2A-12, Municipio A.P., Guarenas, estado Miranda, dirección ésta que se desprende de las copias certificadas de la querella de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana A.L.P.R. y que fueron traídas a los autos por el recurrente, lo que conduce a la obligatoria conclusión de que debe confirmarse la decisión del a quo, como se hará en la parte dispositiva del fallo, y así se decide.

En virtud de la anterior declaratoria esta Superioridad deja asentado de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que mientras la residencia habitual de las niñas sea la señalada supra, deberá conocer de los asuntos relacionados con la niñas de marras, el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guatire, y así se establece.

III

En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la Abogada L.G.F.P., quien procedió en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.M.R.G. en fecha cinco (05) de febrero de 2010. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se DECLARA COMPETENTE para seguir conociendo del asunto principal contentivo de ACCIÓN DE PRIVACIÓN DE CUSTODIA signada con el N° AP51-V-2010-000530, que cursa ante este Circuito Judicial al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, al cual correspondió la redistribución de los asuntos concernientes al extinto Juez Unipersonal VI, luego de la implantación de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en este Circuito Judicial, remitir el presente asunto al Tribunal declarado competente a los fines de la continuación del juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ

EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN

LA SECRETARIA ACC.,

RISEIDA SUÁREZ

En esta misma fecha se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora que indique el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.

LA SECRETARIA

RISEIDA SUÁREZ

ASUNTO: AP51-R-2010-002594

ESCS/RS

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