Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

Expediente Nº 6087

Motivo: Divorcio (homologación de desistimiento).

Demandante reconvenido: M.R.M., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.634.249

Demandada reconviniente: L.J.G., cédula de identidad V-10.283.298.

Abogada asistente: M.L.M., Inpreabogado Nº. 173.463.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

-I-

Conoce esta Instancia Superior del recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2013, por la parte demandada reconviniente, debidamente asistida por el abogado P.J.T., Inpreabogado N° 52.579, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta de divorcio, sin lugar la reconvención fundada en el ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil y con lugar la reconvención por divorcio ordinario fundada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil. No hubo condenatoria en costas.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto dictado el 21 marzo de 2014, y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, recibiéndose el 22 de marzo de 2013 y se le dio entrada el 01 de abril del 2013, oportunidad en la que de acuerdo al artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se fijó un lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes si así lo consideran conveniente, soliciten la constitución de asociados, con la advertencia de no constituirse, las partes podrán presentar sus informes al vigésimo (20º) día de despacho siguiente conforme a lo establecido por el articulo 517 eiusdem.

Es jurisdicción de esta alzada, por el recurso de apelación personalizado ejercido, la improcedencia de la causal de divorcio contenida en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil que fue a legada en la reconvención, pues solo ello fue apelado de la sentencia de fecha 25/2/2013 por la parte demandada reconviniente, tal y como consta en diligencia de apelación que fue personalizada de fecha 4/3/2013, veamos el extracto de la misma: … “Manifiesto mi conformidad con el particular PRIMERO: …y el particular TERCERO: … de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de febrero, (sic) 2.013 por el cual, estando dentro de la oportunidad legal y procesal APELO únicamente y exclusivamente este particular segundo de la decisión en cuestión.” (Resaltado propio del apelante).

En este término de ideas, veamos que punto decisorio contiene el particular segundo de la sentencia apelada: … “SEGUNDO: SIN LUGAR LA RECONVENCION por Divorcio Ordinario, fundada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana L.J.G.…” (Resaltado propio de la sentencia).

Visto de esta forma, que la apelación versa única y exclusivamente sobre la improcedencia de la causal contenida en el ordinal 3º del artículo 185 ejusdem propuesta por la ciudadana demandada reconviniente en su reconvención, este Juzgador de Alzada, en apego al principio dispositivo que informa nuestro proceso civil, conocerá solo de este punto. Así se decide.

No obstante lo anterior, en esta misma fecha 04 de junio de 2014, folio 210, la parte demandada reconviniente (recurrente) ciudadana L.J.G., asistida de la abogado M.L., IPSA Nº 173.463, compareció a este Despacho y expuso lo siguientes:

En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de junio del año 2.014, comparece por ante este tribunal la ciudadana L.J.G., … debidamente asistida por la ciudadana M.M.L.M., Abogado (sic) en ejercicio debidamente inscrita en el Instituro de Previsión Sicial del Abogado bajo el Nº 173.463, y expone: Desisto formalmente de la apelación interpuesta por mí en fecha 04 de marzo del año 2.013 en relación al particular Segundo (sic) de la Sentencia (sic) emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsitode la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Es todo se leyó y conformen firman.

(Subrayado del tribunal)

Este juzgador para pronunciarse respecto a la homologación, observa:

-II-

De conformidad con lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Es así, como en el caso subjudice, este juzgador efectivamente constata que la ciudadana L.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.283.298, acude a esta alzada a desistir de la apelación por ella misma interpuesta en fecha 4/3/2014, decidiendo poner fin a la presente apelación.

Finalmente se constató que la ciudadana L.J.G., quien es la parte demandada reconviniente y única recurrente, contó con asistencia técnica; por lo cual, este juzgador constatada la absoluta capacidad de la identificada ciudadana para desistir de la presente apelación, por lo que no se observa ningún inconveniente en impartir la homologación de ley, quedando firme la sentencia recurrida. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación efectuada por la ciudadana L.J.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.283.298, contra la sentencia dictada el 25 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró sin lugar la demanda interpuesta de divorcio, sin lugar la reconvención fundada en el ordinal 3º del Artículo 185 del Código Civil y con lugar la reconvención por divorcio ordinario fundada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese y déjese copia.-

El Juez Superior Temporal,

Abg. C.E.C.H.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

Exp. N° 6087

CCH.-

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