Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Mercedes Sánchez Valdez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Nueve de Julio de 2015

205˚ y 156˚

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000544

PARTE DEMANDANTE: M.S.O.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.V-10.960.111.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: K.R.S., Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.629.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METAL MECANICA MARTIN´S, C.A, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S y solidariamente a METAL INDUSTRIAS MARTIN´S, C.A. (GRUPO “MAQUINARIAS BEL”) y de manera personal al ciudadano J.G. MARTINS Y S.G.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: W.J.R.B., A.R.N. y LESBIMAR R.S., Abogados en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 80.590, 109.670 y 185.776 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), comparecen la parte actora ciudadano M.O., titular de la cedula de identidad No.V-10.960.111, asistido por la Abogada K.R.S., titular de la cédula de identidad No. 15.523.752 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 115.629, por una parte, y por la parte demandada INDUSTRIAS METAL MECANICA MARTIN´S, C.A, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S y solidariamente a METAL INDUSTRIAS MARTIN´S, C.A. (GRUPO “MAQUINARIAS BEL”) y de manera personal los ciudadanos J.G.M. Y S.G.M., su apoderada judicial Abogada LESBIMAR R.S., titular de la cédula de identidad No. 18.785.106 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 185.776, carácter del mismo que se desprende de autos, para celebrar la Audiencia Preliminar de Mediación del presente proceso el día de hoy.

Iniciada la Audiencia y después de algunas deliberaciones, las partes manifiestan que han llegado a un acuerdo que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de las empresas INDUSTRIAS METAL MECANICA MARTIN´S, C.A, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S y solidariamente a METAL INDUSTRIAS MARTIN´S, C.A. (GRUPO “MAQUINARIAS BEL”) y de manera personal los ciudadano J.G.M. Y S.G.M., “Reconozco la relación laboral del demandante exclusiva y únicamente para con la Entidad de trabajo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., pero niego, rechazo y contradigo que la relación laboral del trabajador sea desde el mes de Octubre del año 2006, tal como éste lo señala en el líbelo de la demanda, puesto que el mismo comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación de mi representada en fecha 01 de Octubre del año 2007; igualmente señalo y ratifico que mi representada, cumplió y cumple en todo momento de forma fiel y cabalmente con todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes, por lo que niego, que la misma tenga responsabilidades objetiva ni subjetiva alguna en la aparición o agravamiento de enfermedad ocupacional alguna que le haya causado una supuesta discapacidad parcial permanente al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al ex trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, dando cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas a la prevención, seguridad y salud en el trabajo, no incurriendo en consecuencia, en hecho ilícito alguno; siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad. Por otra parte, se deja constancia y el trabajador, así lo ratifica más adelante en la presente acta que, CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que la presunta Discapacidad Parcial Permanente supuestamente agravada con ocasión del trabajo alegado por EL TRABAJADOR en realidad se haya originado o agravado con ocasión de sus actividades laborales para CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., sin embargo, atendiendo la Entidad de Trabajo al pedimento formulado por el TRABAJADOR, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado, y con ello evitar posibles reclamaciones en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del alegado pero rechazado por la empresa (enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, discapacidad parcial permanente, daño moral, Indemnización de la antigua Ley Orgánica del Trabajo de 1997; Indexación, y demás conceptos reclamados), no obstante lo señalado por la parte actora en el líbelo de la demanda, y lo anteriormente señalado por la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., y con el objeto de dar por terminados los planteamientos del libelo de la demanda instaurados por la parte actora, y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano M.O., titular de la cedula de identidad No.V-10.960.111, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), monto que cubre en su totalidad los conceptos demandados, los cuales fueron reclamados en los siguientes términos: 1.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD DE TRABAJO (ARTÍCULO 130 numeral 3 DE LA LOPCYMAT): la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.154.176,00). 2.-INDEMNIZACIÓN DE LA ANTIGUA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE (1997): La cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.500,00), DAÑO MORAL: la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000), INDEXACIÓN, y cualquier otro concepto reclamado, así como cualquier otro monto que pudiese derivarse por motivo de indemnizaciones o cobros atribuible a presuntas enfermedades o accidentes catalogados como ocupacionales, así como daño materiales, lucro cesante, lucro emergente, responsabilidad subjetiva u objetiva, intereses, indexaciones entre otros. El monto que ut supra se especifica, lo ofrezco cancelar en este acto al demandante, mediante cheque (NO ENDOSABLE) signado con el número 41601664 emitido por la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., girado en contra de la cuenta signada con el Nº 0191-0060-01-2160067729 del Banco Nacional de Crédito, a favor del ciudadano M.O., antes identificado por un monto de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00).

Así mismo, a solicitud del demandante la parte demandada se compromete a enviar comunicación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a fin de que el mencionado instituto realice las actualizaciones pertinentes en la cuenta individual del ciudadano M.S.O.R..

SEGUNDO

El demandante ciudadano M.O., titular de la cedula de identidad No.V-10.960.111, con su representación legal, en atención a lo alegado por la parte demandada toma la palabra y expone: “Acepto y convengo en todas y cada una de sus partes lo manifestado anteriormente por la apoderada de la parte accionada, reconociendo que mi relación laboral es única y excesivamente con la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., así como reconozco el cumplimiento de forma fiel y cabal de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes durante toda la relación de trabajo, y así mismo; reconozco que la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., atendiendo al pedimento formulado por él, en el sentido de lograr un acuerdo para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente reclamación y cualquier futuro conflicto de naturaleza laboral, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la alegada enfermedad ocupacional, daño moral e indemnizaciones legales, le ha hecho el planteamiento de pagarle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), por ante este Tribunal, mediante cheque (NO ENDOSABLE) signado con el número 41601664 emitido por la Entidad de Trabajo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., girado en contra de la cuenta signada con el Nº 0191-0060-01-2160067729, con el cual el demandante expresamente manifiesta estar de acuerdo y aceptar dicho monto, reconociendo expresamente en este acto que la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., no tiene responsabilidad objetiva ni subjetiva alguna en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional y/o discapacidad parcial permanente; así como tampoco en la generación de daño moral alguno; que motivó la presente demanda, por lo que declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A., por ninguno de los conceptos demandados como lo son: Indemnización por responsabilidad objetiva ni subjetiva, Daño Moral, Daño emergente, e Indemnización alguna por Enfermedad Ocupacional de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), así como nada tiene que reclamar por cualquier otro monto que pudiese derivarse por motivo de indemnizaciones o cobros atribuible a presuntas enfermedades o accidentes catalogados como ocupacionales, así como daño materiales, lucro cesante, lucro emergente, responsabilidad subjetiva u objetiva, intereses, indexación entre otros, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió al trabajador con la demandada CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARTIN´S, C.A..

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Juez

Ana Mercedes Sánchez V.

Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

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